Modificando los artículos 2º, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10°de la Ordenanza Nº 14.000, e incorporando los artículos 11, 12, 13 y 14 (marco regulatorio para la realización de espectáculos como actividad secundaria y/o complementaria en locales gastronómicos, de expansión nocturna, centros culturales, clubes, hoteles, salones de convenciones, centros comerciales y demás espacios afines)