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Martes 11 de Junio de 2019

Se avanzó en la concreción de un Registro de Motos Antiguas en el partido de General Pueyrredon

    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon organizó hoy la primera Jornada para empezar a concretar el primer Registro de Motos Antiguas del distrito, a instancias del concejal Marcelo Fernández (AM).
Estuvieron presentes, además del mencionado concejal, el subsecretario de Transporte y Tránsito de la Municipalidad, Claudio Cambareri. Y miembros del CLUMMA, el Club Marplatense de Motos Antiguas.
Vale destacar que en marzo pasado se realizó el 58° Rally Nacional de Motos Antiguas, que fue declarado “de Interés” por el propio HCD, y que fuera organizado por el CLUMMA.
En la reunión se habló de la necesidad de modificar una ordenanza que legisla sobre la circulación de estas motos antiguas. Se planteó la posibilidad de crear una patente específica, que refleje el estatus de esta condición, con la inclusión del número de normativa que habilita la circulación.
También se analizó la Ordenanza Nº 23356, con fecha de sanción 14 de septiembre de 2017 y promulgada el 25 de septiembre de ese año, que legisla sobre “automotores clásicos y antiguos, así como también establece una franquicia especial de circulación para automotos clásicas y un registro.
Esta ordenanza modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º y 8º de la Ordenanza 22.517, que quedarán de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos para el otorgamiento de la “Franquicia Especial de Circulación para Automotor Clásico y Motovehículos Antiguos y Clásicos” dentro del Partido de General Pueyrredon, conforme art. 63º inc. d.1. del Decreto nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.”
Artículo 2º.- El titular del rodado podrá solicitar la “Franquicia Especial de Circulación para Automotor Clásico y de Motovehículos Antiguos y Clásicos” para aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Automotores Clásicos y Motovehículos Antiguos y Clásicos” de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.”
Artículo 3º.- El solicitante deberá presentar el requerimiento en Mesa General de Entradas conforme a lo normado por Ordenanza General 267/80 y sus modificatorias, adjuntando la siguiente documentación: fotocopia de Documento Nacional de Identidad, fotocopia certificada del Título del Automotor, fotocopia autenticada del Certificado de Automotor Clásico y Motovehículos Antiguos y Clásicos otorgado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y fotocopia certificada de la Verificación Técnica Vehicular o Constancia de Revisión Técnica Obligatoria Especial vigente, realizada en alguna de las entidades habilitadas para ese fin por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor (DNRPA).”
Artículo 4º.- Otorgada la Franquicia Especial de Circulación para los vehículos establecidos en el artículo 1º, se deberá circular con la documentación prevista en los incisos a), b) y d) del artículo 40º de la Ley n° 24.449 y los distintivos otorgados por el Registro de Automotores Clásicos.”
Artículo 7º.- Cumplimentados los recaudos establecidos en la presente, la autoridad de aplicación otorgará el acto administrativo mediante el cual se autoriza la circulación del Automóvil o Motovehículo Clásico o Antiguo, el distintivo autoadhesivo y una credencial, cuyo diseño se establece como Anexo I.”
Artículo 8º.- Créase el Registro Municipal de Automotores Clásicos y Motovehículos Antiguos y Clásicos, siendo autoridad de aplicación la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y/o quien en el futuro la reemplace, donde deberán inscribirse los vehículos que cuenten con la Franquicia Especial de Circulación creada por el artículo 1º.
Sobre la base de esta normativa, los presentes avanzaron en la confección de un registro de motos antiguas y plantearon nuevos encuentros para sellar esta iniciativa, no descartándose agregados, sugerencias o modificaciones para alcanzar la mejor propuesta.