PERIODO: | 106° | |
REUNION: | 20° | |
SESION: | 2º Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes | |
AÑO: | 2021 | |
DIA Y MES: | 02 de Diciembre | |
HORA: | 10:00 hs. |
I - COMUNICADOS DE LA PRESIDENCIA | |
A) DECRETOS DE LA PRESIDENCIA | |
1. |
Decreto nº 280 Mar del Plata, 19 de noviembre de 2021. Visto el Expediente 1863-D-2021, relacionado con el Proyecto de Ordenanza autorizando la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que el presente proyecto a aprobar se encuentra exento de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12462, Ley Nº 13295 y modificatorias, debiendo los municipios manifestar su voluntad de estar alcanzados en las nuevas condiciones financieras fijadas y remitir durante el ejercicio 2021, con las formalidades que prescribe el artículo 193º inciso 3 de la Constitución Provincial, de acuerdo al artículo 48º de la Ley 15.225 de la Provincia de Buenos Aires. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza debe ser considerada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes citada a dichos efectos. Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE D E C R E T A Artículo 1º: Cítase a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para el día 02 de diciembre de 2021 a las 10:00 hs., a efectos de considerar el Orden del Día que a continuación se detalla: • Expediente 1863-D-2021: Autorizando la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.. Artículo 2º: Comuníquese, bajo constancia con transcripción del presente Decreto, adjuntándose los archivos para descargar el proyecto de Ordenanza. |