Información de Expediente

2025 - E - 1702
Fecha de Entrada: 30/10/2025
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 31/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, un régimen especial denominado: Compre Local.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 31/10/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 30 de octubre de 2025.


A la Presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La necesidad de impulsar proyectos legislativos que fortalezcan los vínculos laborales, haciendo énfasis en el desarrollo del aparato productivo regional. Y;


CONSIDERANDO:


Que este año 2025 ha sido declarado Año Internacional de las Cooperativas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el año 2025, bajo el lema “Las cooperativas construyen un mundo mejor”


Que desde la crisis del año 2001 en adelante, el cooperativismo de trabajo en Argentina tuvo un importantísimo desarrollo.


Que el cooperativismo de trabajo se caracterizó por priorizar el bienestar del trabajador así como de su entorno familiar, aumentando la calidad y cantidad de puestos de trabajo al contribuir con el desarrollo de sus comunidades.


Que los ingresos percibidos por la cooperativa son trasladados al trabajador, quién realiza el gasto en su ciudad, activando el consumo local.


Que dado que el eje del trabajo en cooperativas es el propio ser humano, se presta especial atención en las condiciones laborales, evitando el trabajo esclavo y contribuyendo a la preservación del medio ambiente.


Que esta filosofía compite con la importación de productos fabricados en emplazamientos del mercado mundial que explotan miserablemente a los trabajadores, sin respeto a los derechos laborales.


Que la importación indiscriminada de productos, acompañada de la retracción del mercado interno, lesiona severamente a toda la industria, principalmente a las Pymes y en particular a las cooperativas en las que sus condiciones de inversión están ligadas a su propio objetivo de generar trabajo nacional.


Que este problema se ha verificado singularmente en las cooperativas textiles, las cuales a partir de las condiciones actuales han visto seriamente comprometida su viabilidad.


Que la campaña “Compre Local” posee diversos componentes, siendo uno de sus principios el concientizar a la comunidad de que mediante su poder de compra como consumidor, tiene la posibilidad de elegir también el tipo de desarrollo que va a fomentar.


Que además se pretende canalizar la demanda pública mediante la concientización de la función política y social de los organismos estatales, creando un marco normativo que condicione la demanda de bienes tanto como de servicios hacia las cooperativas, diseñando los mecanismos de contratación para cada sector, al establecer cupos porcentuales para cada actividad;


Que la experiencia vivida a partir de las cooperativas dedicadas a la construcción, demuestra el impacto positivo que pueden tener estas políticas cuyas consecuencias han sido la cualificación de la mano de obra, la profesionalización de las empresas cooperativas así como la mejora y distribución de los ingresos de los trabajadores.


Que existen infinidad de cooperativas o mutuales que mejoran las condiciones del consumo de sus asociados.


Que el sector ha realizado un progreso técnico, productivo y organizacional sin precedentes, pero el impulso de esta oferta requiere de la organización de la oferta, analizando las potencialidades de cada sector al contemplar alternativas para su financiamiento.


Que para el caso de la contratación pública, es necesario incorporar en el marco legislativo los plazos de pagos de cada provisión, ya que el sector carece de capacidad financiera.


Que un aspecto que contempla el programa es establecer la garantía de calidad en cuanto al seguimiento o trazabilidad del proceso, certificando la ausencia de trabajo esclavo.


Que existe legislación vigente que prioriza a los emprendimientos cooperativos locales, siendo ejemplos de esto, las normativas implementadas por el Partido de General San Martín en la Provincia de Buenos Aires, el Departamento de Rivadavia radicado en la Provincia de Mendoza, así como la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe.


Que la promoción del desarrollo local es uno de los roles indelegables que debe asumir el Estado Municipal a través de políticas públicas de incentivo y fomento a la producción.


Que una forma de brindar el apoyo mencionado, es establecer un Régimen de “Compre Local” para la adquisición y/o contratación que realice la Municipalidad, sus dependencias y reparticiones (materiales, mercaderías, productos y servicios profesionales, técnicos, empresariales, mano de obra, obra pública, etc.) otorgando preferencia a la producción de origen regional en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.


Que si bien existe el Programa Compre Marplatense vigente actualmente este no contempla las necesidades del sector cooperativo.


Que existe el Departamento de Acción Cooperativa y Mutual dependiente de la la Dirección General de Asuntos Agrarios, Cooperativos y Mutuales dentro de la órbita del Municipio de General Pueyrredon.


Que forma parte de sus objetivos la intensificación de la promoción del cooperativismo y mutualismo como formas de organización idónea para llevar a cabo la satisfacción de las necesidades e intereses de la comunidad local.


Que esta política pública de promoción de modelos de gestión democrática, constituye un hito en la edificación de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, desde una concepción de justicia distributiva.


Que esta Dirección General tiene competencia en la promoción, capacitación, asesoramiento, registro, asistencia institucional y técnica a cooperativas y mutuales en aspectos educativos, organizativos, socio económicos y jurídicos.


Que forman parte de sus funciones:


a)  Promover la formación de cooperativas y mutuales como una herramienta central para el desarrollo económico y social equitativo en el Municipio.


b)  Elevar la conciencia pública, sobre la contribución al desarrollo socio-económico de las cooperativas y mutuales.


c)  Asesorar a las cooperativas y mutuales constituidas y en formación en los aspectos vinculados con la materia de su competencia.


d)  Aumentar la incidencia económica, social, política y cultural de las cooperativas y mutuales.


e)  Coordinar su labor con organismos nacionales, provinciales y municipales.


f)  Promover la educación cooperativa y mutual tanto en los procesos de educación informal como formal en sus distintos niveles y modalidades. Desarrollar un proceso de formación a docentes en el que se trabajen prácticas solidarias en el aula, pedagogías facilitadoras de lo cooperativo, didácticas solidarias y herramientas para la construcción de cooperativas y mutuales escolares.


g)  Establecer un servicio estadístico y de información sobre el movimiento cooperativo y mutual.


h)  Promover la articulación del sector cooperativo y mutual entre sí y con otros organismos.


i)  Realizar investigaciones de carácter jurídico, económico, contable y organizativo y social sobre la materia de su competencia, para la cual podrá organizar cursos, conferencias, congresos, publicaciones, entre otras actividades e iniciativas.


j)  Promover la contratación de cooperativas de trabajo para la ejecución de obras públicas y tareas de mantenimiento del espacio público de la ciudad. Esta figura ha permitido sumar a cientos de trabajadores excluidos del mercado laboral a un desarrollo económico, propiciando la inserción social, bregando por la igualdad de género y reconociendo la diversidad.


k)  Fortalecer las redes de microcréditos de cooperativas y mutuales, promoviendo espacios de reflexión e intercambio de saberes y experiencias con emprendedores y promotores de crédito.


Que el presente proyecto posibilita que el Municipio en su carácter de consumidor haga uso de sus derechos, seleccionando a los proveedores que aporten mayores beneficios a la comunidad, respetando las normas de licitaciones públicas vigente y promoviendo políticas de estado concretas para luchar contra el flagelo de la falta de trabajo en nuestra ciudad.


Que es una responsabilidad del Poder Legislativo acompañar aquellas medidas que tiendan a promover el empleo, garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon un régimen especial llamado “Compre Local”.


Artículo 2º.- Promuévase el convenio con Empresas Sociales, mediante la utilización de contratos de adhesión para los siguientes casos:


  a) Provisión de mano de obra en el marco de los distintos programas y/o planes de vivienda de interés social.


  b) Realización de trabajos públicos dentro de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon.


  c) Mantenimiento rutinario de obras y/o espacios públicos y/o prestaciones de servicios que por su naturaleza puedan ser realizadas por las cooperativas. Se entenderá por tareas de mantenimiento de obras y espacios públicos, entre otras, las siguientes: bacheo y reparación de veredas, senderos peatonales, remodelación de plazas, refacción integral de edificios públicos, escamonda, extracción de árboles, desmalezamiento, parquización, mantenimiento de espacios verdes, plantación de árboles, zanjeo a cielo abierto, rectificación de zanjas, entubamiento, alcantarillado, fumigación y desratización, etc.


  d) Compra de bienes y servicios producidos por la Empresa Social, respetando las normativas vigentes en la materia.


Artículo 3º.- A los efectos de la presente Ordenanza, llámese Empresa Social a toda aquella entidad económica productiva y/o de servicio que sea gestionada directamente por sus trabajadores, sea bajo la forma jurídica de cooperativa de trabajo, otra similar o se verifiquen las características organizativas de trabajo autogestionado y asociativo, cuya actividad comercial, cultural, industrial o de servicio, se realice en jurisdicción del Municipio de General Pueyrredòn.


Artículo 4º.- Impleméntese un listado de Empresas Sociales del Partido de General Pueyrredon, el cual será de carácter público, en vistas de acceder a una información veraz y actualizada.


Artículo 5º.- La presente Ordenanza será aplicable a las compras tanto como a la contratación de bienes y servicios que sean realizadas por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a través de su Jefatura de Compras y Dirección General de Contrataciones.


Artículo 6.- En vistas de dar cumplimiento al programa de “Compre Local”, serán impulsadas por el Gobierno del Municipio de General Pueyrredon las siguientes medidas:


a)  Priorizar la contratación de las Empresas Sociales por sobre otros proveedores, en aquellas compras de bienes y/o servicios en las que precio ofertado sea igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta económica.


b)  Garantizar la contratación de las Empresas Sociales en todas las compras directas para la provisión de bienes y/o servicios que realicen las dependencias municipales.


c)  Invitar obligatoriamente a las Empresas Sociales inscriptas en el régimen mencionado en el artículo 4° de la presente, a realizar ofertar para los concursos de precios y licitaciones impulsadas por el Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 7º.- Quienes resulten beneficiarios directos del Programa “Compre Local”, deberán ocupar y/o contratar trabajadores radicados en el Partido de General Pueyrredon, ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal.


Artículo 8º.- Desígnese a la Secretaria de Legal, Técnica y Hacienda como autoridad de aplicación de la presente, siendo su responsabilidad la reglamentación de todos los aspectos necesarios a los fines de dar cumplimiento al programa de “Compre Local”.


Artículo 9º.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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