Información de Expediente

2025 - E - 1648
Fecha de Entrada: 13/10/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 14/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon una Playa que aplique los parámetros de accesibilidad orientados a las personas con Neurodiversidades para promover el turismo accesible y el disfrute de toda la ciudadanía.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 14/10/2025
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 13 de octubre de 2025.



A la Sra. Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D



VISTO:

      La necesidad de contar con una playa accesible que contemple los requerimientos para personas neurodivergentes, a efectos de mejorar el acceso, la permanencia y disfrute del espacio público por parte de otros colectivos de personas con discapacidad, sean residentes o turistas.Y;


CONSIDERANDO:



      Que de acuerdo a datos difundidos por la Organización Mundial de la Salud,  uno (1) de cada cien (100) niñas/os, pertenece al espectro autista[1],cifra que se incrementa en América Latina ya que la prevalencia de las personas neurodivergentes o neurodiversas es de una (1) cada treinta y seis (36), de acuerdo a las cifras publicadas por ONG´s dedicadas a la temática[2].



      Que “neurodiversidad” es un término que se refiere a las personas cuyos cerebros funcionan de manera diferente, ya que el cerebro procesa, aprende y se comporta de forma distinta a lo que se considera un cerebro neurotípico.



      Que es importante entender a “la neurodiversidad como la variación infinita del funcionamiento de los cerebros y las mentes humanas, como un concepto que apunta al reconocimiento y respeto de las diferencias neurocognitivas”[3].









      Que el origen de la neurodiversidad puede ser de diferentes tipos como:



Genéticas: autismo, síndrome de down, rett (trastorno genético neurológico y de desarrollo poco frecuente que afecta la forma en que se desarrolla el cerebro), TDA y TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad).



Producidas por enfermedad: alzheimer, demencia senil, epilepsia.



Producidas por condiciones o trastornos emocionales: depresión y ansiedad.



Producidas por lesiones cerebrales: adquiridas durante su gestación, nacimiento, por accidentes, etc.



      Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378, establece en su artículo noveno lo siguiente: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público (…)”.



      Que la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires en su artículo 11 establece que es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.



      Que el Partido de General Pueyrredon, a través de la Ordenanza Municipal N° 21.290[4] desde febrero de 2012 adhirió a la Ley Provincial N° 14.191[5] que crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Sistema de Protección Integral de las personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo-TGD.



      Que en el artículo 3 inciso “d”, de la mencionada Ley Provincial, dice que: “son derechos de todas las personas con Trastornos Generalizados del Desarrollo (…) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre”.



      Que Mar del Plata en sus 47 kilómetros de costa, siendo el principal centro turístico de la Argentina, no cuenta con playas accesibles, seguras y diseñadas desde los parámetros que garanticen la mayor autonomía e independencia de las personas que presentan neurodiversidades, discapacidades motrices, sensoriales y cognitivas, pudiendo esta iniciativa ser un puntapié o prueba piloto para replicar en otros espacios.



      Que los espacios con estándares de accesibilidad hacia las neurodiversidades integran y mejoran la calidad de vida y la experiencia en la playa de la población en general, al tiempo que fomenta el turismo accesible e inclusivo incorporando a potenciales familias con integrantes neurodivergentes.



      Que además, el turismo accesible e inclusivo es un enfoque, dentro de la actividad turística, para garantizar que todas las personas, sin importar sus particularidades físicas, sensoriales, cognitivas, económicas o sociales, puedan disfrutar de experiencias turísticas de manera plena, segura y accesible.



      Que contar con una playa que garantice el pleno disfrute a las personas con neurodiversidades, implica la eliminación de barreras arquitectónicas, comunicacionales y actitudinales, así como la implementación de servicios y políticas que favorezcan la equidad en el acceso al esparcimiento y al turismo.



      Que disfrutar de la playa debe ser una actividad accesible para todas las personas, alineándose con los principios de igualdad, equiparación de oportunidades y Derechos Humanos, alfomentar una sociedad más justa y respetuosa hacia la diversidad de necesidades.



      Que la accesibilidad, además, amplía la base de visitantes y fomenta el desarrollo económico al atraer a más turistas, incluidos aquellos con discapacidad y personas mayores neurodiversas.



      Que un turismo accesible e inclusivo, aumenta la calidad de ciudadanía, promueve destinos más amigables, beneficiando tanto a quienes visiten la ciudad como a residentes.



      Que los destinos que adoptan el turismo accesible e inclusivo se vuelven más atractivos y diferenciales en el mercado global.



      Que el turismo inclusivo no sólo mejora la experiencia de viaje para millones de personas, sino que también, impulsa el desarrollo de destinos más justos, accesibles y sostenibles.



      Que transformar una playa en un espacio accesible y seguro a las personas neurodivergentes promueve la integración, la sensibilización y la calidad de vida de todas las personas.



      Queintegrar a personas con autismo, déficit atencional, hiperactividad,alzheimer y demencia senil, entre otras, reduce el estigma  saldando una enorme deuda que la sociedad y el Estado tienen con estos colectivos.



      Que especialistas en salud recomiendan ir a la playa y estar en contacto con espacios naturales porque: 1) se reduce el estrés; 2) aumenta la creatividad; 3) disminuye la ansiedad; 4) cambia la perspectiva de vida.



      Que es necesario contar con un espacio de playa que respete la cadena de accesibilidad y cuente con ajustes razonables en sus servicios para personas con cualquier forma de neurodiversidad, porque permite que todas las personas, independientemente de su forma de percibir el mundo, disfruten del entorno playero de manera cómoda y segura.



      Que muchas personas neurodiversasson hipersensibles a diferentes estímulos: sonoros, visuales, entre otros, por lo que la playa deberá aplicar los ajustes razonables en sus prestaciones para reducir estímulos como el ruido, incluir zonas de descanso con señaléticas claras, iconografía adecuada, entre otras características.



      Que es necesario contar con personal de seguridad en playas con formación en neurodiversidades para mejorar la experiencia de las personas visitantes asegurándose que reciban el apoyo adecuado, en caso de ser necesario.



      Que contar con una playa con parámetros de accesibilidad para personas neurodivergentes, demuestra el compromiso de la ciudad con la diversidad, la accesibilidad y la integración permitiendo que más personas disfruten del turismo y el ocio sin barreras.



      Que en la Provincia de Buenos Aires se dio inicio a una prueba piloto en “La Baliza”, localidad vecina del Partido de Mar Chiquita, donde una de sus playas es “amigable con las neurodiversidades”[6].



      Que no sólo las personas neurodiversasse beneficiarían de este espacio sino también, sus familias y la sociedad en general, promoviendo una convivencia más respetuosa y empática.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo Nº 1.-Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon una“Playa que aplique los parámetros de accesibilidad orientados a las personas con Neurodiversidades” para promover el turismo accesible y el disfrute de toda la ciudadanía.



Artículo Nº 2.- La “Playa que garantice la accesibilidad a las personas con Neurodiversidades”tiene como objetivo mejorarla accesibilidad de las personas con otras discapacidades para promover el pleno ejercicio de sus derechos y mejorar la calidad de vida, sean residentes o turistas que visiten la ciudad.



Artículo Nº 3.-Dispóngase que la “Playa que garantice la accesibilidad a las personas con Neurodiversidades”será de carácter pública, encontrándose a cargo del Ejecutivo Municipalquien deberá elegir su localización, sin posibilidad alguna de concesionarse servicios en el espacio asignado.



Artículo Nº 4.-Asígnese como autoridad de aplicación al Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC).



Artículo Nº 5.-El EMTURyC deberá coordinar con el resto de las áreasdel Municipio la conformación de equipos de profesionales y personas intervinientes para la implementación de esta Ordenanza, encontrándose capacitados en la temática, resultando fundamental su actuación dirigida hacia el personal de seguridad en playas.



Artículo N° 6.-La autoridad de aplicación deberá direccionar la tarea de los equipos de profesionales creados en el anterior artículo, para diseñar y plasmar las características de la “Playa que asegure la accesibilidad a las personas con Neurodiversidades”.



Artículo Nº 7.- El/los equipos de profesionales a cargo de diseñar el espacio accesible para las personas neurodivergentes deberán tener en cuenta las características propias de estos colectivos enunciadas para crear un espacio que no sólo cumpla su función, sino que también, ofrezcan confort y bienestar, a saber:



     a) Espacios tranquilos y seguros: se deberán incluir zonas de descanso con menos aglomeraciones y espacios con información visual clara para que los visitantes sepan qué esperar.



     b) Accesibilidad Sensorial: reducción de estímulos como el ruido. La autoridad de aplicación deberá realizar protocolos para evitar silbatazos, música fuerte, gritos de la venta ambulante, etc. Además, se deberá contar con tramos continuos de sombra, ya sea por vegetación o techos livianos, que conecten los senderos accesibles.



     c) Señalética acorde a las necesidades de este colectivo y desde la perspectiva del Diseño Universal:es necesario que las personas neurodivergentes comprendan los requerimientos que el entorno les presenta para que puedan responder de manera adaptativa y proteger así su seguridad. Es fundamental contar con gráfica, pictografía y colorimetría clara y específica.



     d) Personal Capacitado: personal de seguridad en playas y trabajadoras/es con formación en apoyo y asistencia a personas neurodiversas, para que los y las visitantes con estas características puedan mejorar su experiencia.



     e) Puntos de encuentro y nuevos protocolos: para personas perdidas y encontradas.



     f) Recreación: con ajustes razonables necesarios para personas neurodiversas con discapacidad motriz, neurológica, cognitiva y social.



     g) Infraestructura:con ajustes razonables necesariospara que todas las personas puedan disfrutar, de forma integrada, de un espacio de playa: accesos, baños, duchas, sillas anfibias, etc.



Artículo Nº 8.-Será responsabilidad del EMTURyCla difusión, promoción y publicidad de la “Playa que garantice la accesibilidad a las personas con Neurodiversidades” a través de sus canales oficiales de comunicación con contenidos adaptables a los diversos medios y formatos que divulguen la existencia de este espacio.



Artículo Nº 9.- - Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto del Ente Municipal de Turismo y Cultura.



Artículo N° 10- De forma.






AUTORÍA:












ADHERENTES:
























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[1]Organización Mundial de la Salud

[2]Fundación Brincar.

[3]Neurodiversidad ONG

[4]Ordenanza Municipal 21290

[5]Ley Provincia 14.191


[6]Mar Chiquita: lanzan una prueba piloto de playa amigable con la neurodiversidad




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