Mar del Plata, 2 de octubre de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/ ------------- D
VISTO:
Los recientes incendios ocurridos en inmuebles declarados de interés patrimonial de la ciudad de Mar del Plata, que ponen en riesgo la conservación del acervo histórico y cultural de los marplatenses.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 10.075/95, conocida como Código de Preservación
Patrimonial, constituye la norma fundante en la materia en el Partido de General Pueyrredón, estableciendo en su artículo 2º como objetivo la preservación de los bienes inmuebles de valor cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental como patrimonio común de la comunidad, y en su artículo 22º las sanciones para quienes incumplan con tales disposiciones.
Que la Ordenanza 19.660/10 reglamentó y actualizó el Código, sustituyendo el Anexo I con la clasificación de bienes en categorías A, B y C, e instituyó la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, con el objeto de dotar de mayor eficacia al régimen y mantener un Listado de Inmuebles Declarados de Interés Patrimonial en permanente actualización.
Que sucesivas ordenanzas han ido ampliando, corrigiendo o profundizando este marco, con el propósito de dar respuesta a la evolución del tejido urbano y los reclamos ciudadanos en defensa de los bienes de valor histórico.
Que, no obstante, hechos recientes han demostrado la vulnerabilidad de este sistema frente a siniestros, como el ocurrido el 24 de septiembre de 2025 en la casilla ubicada en la intersección de Colón y Alvear (General Alvear 2102), inmueble incluido en el registro patrimonial local.
Que dicho inmueble, conocido como Villa Blaquier, fue además declarado Bien de Interés Arquitectónico Nacional mediante el Decreto N.º 1039/2020, lo que refuerza su relevancia y demuestra la trascendencia de su pérdida para la identidad cultural de la ciudad y del país.
Que la destrucción de este bien patrimonial por incendio —actualmente en investigación— constituye un ejemplo concreto de cómo los siniestros pueden derivar en la pérdida irreversible de valores culturales y abrir el camino a maniobras especulativas sobre el suelo, afectando el interés colectivo de los marplatenses.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, disponiendo además que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, lo que brinda el marco general para la protección del interés colectivo en bienes de relevancia patrimonial
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 31, establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, brindando así el marco jurídico que habilita a los municipios a promover este tipo de acciones cuando el interés general lo exige.
Que, en este marco, el Estado municipal —por su cercanía con la comunidad y como garante del interés público local— tiene la responsabilidad de proteger y recuperar los bienes patrimoniales afectados, adoptando medidas firmes para asegurar que sigan cumpliendo su función social y cultural como parte constitutiva de la identidad de Mar del Plata.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Anexo IV del Código de Preservación Patrimonial (Ord. 10.075 y sus modificatorias), bajo el título: “Régimen Especial para Inmuebles Patrimoniales
Afectados por Incendio o Siniestro”, que como Anexo IV forma parte de la presente
Artículo 2º: De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTE:
ANEXO IV
Régimen Especial para Inmuebles Patrimoniales Afectados por Incendio o Siniestro
Artículo 1º: El presente Anexo se aplicará a todo inmueble declarado de interés patrimonial que sufra daños graves o pérdida sustancial de sus valores como consecuencia de un incendio u otro siniestro destructivo.
Artículo 2º: La Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial realizará el informe pericial que determine la magnitud del daño y la viabilidad de conservación o reconstrucción del inmueble.
Artículo 3º: Constatada la pérdida sustancial, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme lo previsto en el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo deberá gestionar la correspondiente ley especial ante la Legislatura provincial.
Artículo 4º: Los propietarios conservarán el derecho de defensa y a percibir la indemnización justa que establezca la legislación vigente, determinada mediante tasación oficial y peritajes correspondientes.
Artículo 5º: Los bienes alcanzados por este régimen deberán incorporarse al patrimonio público municipal y destinarse prioritariamente a la reconstrucción, restauración o conservación de sus valores originales. En caso de imposibilidad técnica, podrán ser afectados a usos culturales, educativos, museísticos o comunitarios, siempre compatibles con su condición patrimonial y con el interés general de la comunidad.
Artículo 6º: Mientras se sustancie el procedimiento previsto en el presente Anexo y hasta la definición del destino final del inmueble, quedará prohibida la demolición, nueva construcción o cambio de uso. Solo podrán autorizarse las obras estrictamente necesarias de apuntalamiento, seguridad o preservación, dispuestas por la autoridad competente.