Mar del Plata, 30 de septiembre de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
El incendio ocurrido el 24 de septiembre de 2025 en el inmueble conocido como Villa
Blaquier, sito en calle General Alvear 2102 , declarado de Interés Patrimonial por la
Ordenanza 10.075/95 y sus modificatorias (Ord. 19.660/10), y reconocido como Bien de
Interés Arquitectónico Nacional mediante Decreto N.º 1039/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 10.075/95, sancionada el 24 de agosto de 1995, instituyó el Código de Preservación Patrimonial, norma fundante en la materia en el Partido de General Pueyrredón, con el objeto de proteger los bienes inmuebles de valor cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental.
Que la Ordenanza 19.660/10, sancionada en diciembre de 2010, actualizó dicho régimen, sustituyendo el Anexo I con la clasificación de inmuebles en categorías A, B y C, e instituyó la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, dotando de mayor eficacia al sistema y garantizando la actualización permanente del listado.
Que el inmueble denominado “Villa Blaquier” se encontraba incorporado en ese listado como bien de Categoría B, reconocimiento que implicaba valores arquitectónicos y culturales significativos sujetos a pautas de preservación específicas.
Que, además, el inmueble fue declarado Bien de Interés Arquitectónico Nacional mediante Decreto N.º 1039/2020, lo cual refuerza su relevancia en la historia cultural no solo de Mar del Plata sino del país.
Que la irreparable pérdida material de este bien patrimonial a raíz del incendio obliga al Estado municipal a resignificar el espacio, asegurando que su memoria y valor simbólico continúen presentes en la vida comunitaria.
Que la Constitución Nacional (art. 17) y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 31) facultan la expropiación por causa de utilidad pública, debidamente indemnizada y calificada por ley, habilitando así la intervención estatal en casos donde el interés general lo exige.
Que el Estado municipal, por su cercanía con la comunidad, debe asumir un rol protagónico en la defensa del patrimonio urbano, garantizando que las pérdidas no habiliten especulación inmobiliaria sino oportunidades de memoria colectiva y acceso al espacio público.
Que destinar el predio a un espacio verde público con un paseo fotográfico de los bienes patrimoniales de Mar del Plata constituye una medida innovadora de preservación simbólica, que permite transformar una pérdida en una oportunidad de memoria colectiva, fomentando la apropiación ciudadana, el turismo cultural y la transmisión intergeneracional de la identidad marplatense.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle General Alvear N.º 2102, identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 1 – Sección C – Manzana 189 – Parcela 1G, conocido como Villa Blaquier, a fin de destinarlo a uso comunitario.
Artículo 2º. Aféctese el inmueble expropiado al patrimonio público municipal y a la creación de un Espacio Verde Público, bajo la denominación “Parque de la Memoria Patrimonial Marplatense”.
Artículo 3º. Encomiéndese en el predio la construcción de un Paseo Fotográfico del Patrimonio de la Ciudad, integrado por imágenes y material gráfico de los inmuebles declarados de interés patrimonial en el Partido de General Pueyrredón, con fines educativos, culturales y turísticos.
Artículo 4º. Requiérase a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento, sanción y posterior promulgación de una ley que disponga la expropiación de los bienes mencionados en la presente, conforme lo previsto en el art. 31 de la Constitución provincial.
Artículo 5º. Garantizase a los actuales propietarios el derecho de defensa y a percibir la indemnización justa que establezca la legislación vigente, conforme tasación oficial.
Artículo 6º. Determinase como Unidad de Ejecución del proyecto al Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC) y a la Comisión de Preservación Patrimonial, en coordinación con aquellas dependencias, instituciones o actores que el Departamento Ejecutivo considere pertinentes.
Artículo 7º. De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTE: