Información de Expediente

2025 - E - 1625
Fecha de Entrada: 02/10/2025
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: EN MESA DE ENTRADAS
Desde: 30/10/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando preocupación y rechazo al art.2 del decreto 681/2025 del Poder Ejecutivo Nacional que promulgó la Ley N° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-5298 30/10/2025

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 02/10/2025 15/10/2025 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/10/2025 20/10/2025 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                             Mar del Plata, 02 de octubre de 2025.



A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Sra. Marina Sánchez Herrero



S_________/_________D






VISTO:



Que mediante el decreto 681/2025 publicado en el Boletín Oficial el 22/09/2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. Y;



CONSIDERANDO:



Que el Congreso de la Nación logró insistir en la sanción de esa ley, rechazando el veto presidencial,  al obtener el voto de más de los dos tercios necesarios en la Cámara de Diputados el 20 de agosto y en el Senado de la Nación el 4 de septiembre pasado, conforme mayorías requeridas en nuestra Constitución Nacional.


      Que cabe recordar el proceso de formación y sanción de las leyes establecido en nuestra Constitución Nacional, en el que luego de sancionarse un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente.


      Que en tal caso el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto con las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), si eso ocurre el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla (art. 83 de la Constitución argentina).



Que apartándose de esta norma constitucional, en el art. 2 del mismo decreto de promulgación 681/2025 el Poder Ejecutivo la devuelve al Congreso con la indicación de que “en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley .”



Que esto implica que la ley de Emergencia en Discapacidad se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el Congreso especifique las partidas presupuestarias necesarias para su financiamiento, violando objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes previamente descripto.



Que además, y pretendiendo justificar esta ilegal suspensión, en los considerandos del decreto 681, el Ejecutivo señala que el Presupuesto 2026 fue remitido al Congreso el pasado 15 de septiembre señalando que "es en el marco de la aprobación del Presupuesto en donde se debate de manera integral la forma de afrontar los gastos y erogaciones que demandan las distintas políticas públicas", remarcando que "corresponde que los recursos necesarios para cubrir los gastos que se establecen a través de la Ley N° 27.793 sean considerados en dicha discusión parlamentaria, garantizando así la coherencia del proceso presupuestario y la adecuada planificación de las finanzas públicas".



      Que el gobierno busca dilatar la aplicación de la ley haciéndola depender de una dudosa discusión presupuestaria que en los hechos ya ha sido bloqueada por el mismo gobierno por segundo año consecutivo (algo que nunca sucedió en la historia de nuestro país).



      Que siempre con la excusa del impacto fiscal, el Poder Ejecutivo sostuvo que la implementación de la ley implicaría un aumento del gasto público considerable, y volvió a apoyar la argumentación en sus dos leyes favoritas para bloquear aumentos  presupuestarios: la 24.156 y la 24.629


Que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera dispone que “Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.


      Que con argumento en el artículo 5 de la Ley 24.629 (Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional), “(…) toda ley que autorice gastos debe prever expresamente su financiamiento, quedando suspendida su ejecución a la espera de que el Congreso determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.”


      Que la citada norma se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente lo cual no ocurre en el presente dado que el Gobierno prorrogó por segundo año consecutivo el Presupuesto 2023, y reasigna partidas permantemente.


      Que la misma ley 27.793 en su Artículo 19 faculta expresamente al jefe de Gabinete de Ministros “a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores”.


      Que para completar la idea, en el articulo siguiente (el art.20) dispone la derogación de toda otra ley, decreto, resolución o norma que se oponga a la misma.


      Que es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por lo tanto, y así existiese un presupuesto vigente, el Congreso está plenamente facultado para derogar el art. 5 de la ley 24.629 respecto de una situación particular como es el garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.



Que esta decisión del gobierno de Milei evidencia una clara estrategia de dilatar la aplicación de la ley, direccionando la responsabilidad hacia la vía judicial obligando a las personas con discapacidad a promover acciones de amparo de forma individual y colectiva en los tribunales para poder ser beneficiados por la ley de Emergencia en la Discapacidad.



Que debemos recordar que la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley N° 27.793), declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 prorrogable por 1 año más.



Que entre los principales puntos de la ley se cuenta la protección y promoción de derechos como financiar las pensiones no contributivas, el aumento del salario para los y las prestadoras de servicios, la actualización de aranceles, entre otros.



Que el artículo 5° de la Ley de Emergencia en Discapacidad crea la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social a otorgarse por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). 



Que el artículo 8° garantiza a los beneficiarios de la pensión el acceso a un programa de atención médica destinado a cubrir todas las prestaciones básicas (previstas en la Ley n° 24.901).



Que para las personas prestadoras del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el artículo 13° establece una compensación económica de emergencia teniendo en cuenta la diferencia de aranceles aprobados desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC - INDEC) para dicho período y que a partir del 1° de enero de 2025 el directorio del Sistema de Prestaciones establecerá el monto que será actualizado de manera mensual.



Que el artículo 2 del decreto 981/2025 demuestra la decisión del Gobierno Nacional de no cumplir con las leyes debidamente sancionadas por el Congreso de la Nación, además de representar un grave retroceso en materia de Derechos, por lo que resulta fundamental que este Honorable Cuerpo, pueda expresar su máxima preocupación y rechazo a este decreto de promulgación en la parte pertinente.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



RESOLUCIÓN



Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su profunda preocupación y enérgico rechazo al art.2 del decreto 681/2025 del Poder Ejecutivo Nacional que promulgó la Ley N° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y exhorta al Gobierno Nacional al inmediato cumplimiento de la ley.



Artículo Nº2.- Remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo de la Nación y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.



Artículo Nº3.- Comuníquese, etc.




AUTORÍA:










ADHERENTES:










declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad, dispuso suspender su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que la no


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