Información de Expediente

2025 - E - 1597
Fecha de Entrada: 24/09/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 29/09/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas competentes, informe en detalle las diversas cuestiones relativas al inmueble de Interés Patrimonial incendiado en Carlos M. de Alvear Nº 2149 y al contexto urbano.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 29/09/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


El incendio ocurrido cerca de la medianoche del 24 de septiembre de 2025 en la vivienda ubicada en la loma de avenida Colón, precisamente en Alvear 2149, frente al Museo de Arte Juan Carlos Castagnino, declarada de interés patrimonial por la Municipalidad de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que el siniestro afectó a una casilla de madera estilo inglés construida en 1903 por la firma inglesa John Wright, para Benjamín Anchorena.


Que dicha construcción, junto con otros cinco chalets de madera en la manzana delimitada por Colón, Bolívar, Güemes y Alvear, conformaba un conjunto arquitectónico de principios del siglo XX, siendo la última en pie hasta el día del incendio.


Que posteriormente fue adquirida por la familia Blaquier, quienes alojaban allí a los obreros contratados para la construcción de la Villa Blaquier, ubicada enfrente.


Que especialistas en patrimonio, como el arquitecto Roberto Cova, habían señalado el valor histórico de estas casillas, construidas con técnicas ya desaparecidas, con machimbre inglés y estructuras de madera que representaban un ejemplo único de la primera arquitectura residencial de Mar del Plata.


Que la casilla se encontraba protegida por la ordenanza que establece el Código de Preservación Patrimonial, lo cual refuerza la gravedad de su pérdida.


Que el inmueble se encontraba desocupado y en venta, publicitado como “lote apto desarrollo” con posibilidad de construir hasta 10 pisos, lo que genera preocupación respecto a la presión inmobiliaria sobre el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.


Que los bomberos confirmaron que no hubo personas heridas, aunque la magnitud del incendio representó un riesgo cierto para los edificios linderos y para la comunidad.


Que es deber del Municipio garantizar la preservación, el control y el resguardo de los bienes patrimoniales, así como investigar a fondo las causas de hechos que comprometen su existencia.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas competentes, informe en detalle las siguientes cuestiones relativas al inmueble de Interés Patrimonial incendiado en Carlos M. de Alvear Nº 2149 y al contexto urbano:


a)  Si existía o existe un convenio de preservación patrimonial vigente, en el marco de la Ordenanza Nº 10.075 (Código de Preservación Patrimonial), entre el propietario y el Municipio, con los compromisos de mantenimiento, intervención arquitectónica previa autorización, señalización y beneficios/exenciones previstos por la normativa patrimonial.


b)  Qué medidas de inspección, control, mantenimiento y fiscalización se realizaron previamente al siniestro sobre ese inmueble, en especial por la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial (autoridad de aplicación) u otras dependencias municipales.


c)  Si existen actuaciones legales, administrativas y registrales previas vinculadas al inmueble (expedientes de obras, denuncias, intimaciones, multas, requerimientos de conservación, certificados municipales).


d)  Si existen planes inmobiliarios, propuestas de loteo, proyectos de edificación o permisos solicitados para ese predio en particular, antes del siniestro.


e)  Qué mecanismos de coordinación interinstitucional (Cultura, Obras Públicas, Planeamiento, Patrimonio) existían o existen para garantizar el amparo del bien patrimonial en situación de riesgo.


f)  Qué acciones proyecta adoptar el Ejecutivo Municipal para investigar las causas y consecuencias del incendio, preservar los restos (si los hubiere), evitar su remoción sin control técnico, y garantizar que no se produzca una demolición encubierta con fines inmobiliarios.


g)  Si se contempla un plan de recuperación, restauración y puesta en valor del sitio, así como medidas de manejo patrimonial para el entorno de la loma de Colón.


h)  Cumplimiento general del Código de Preservación Patrimonial constituido por la Ordenanza Nº 10.075.


Artículo 2º.- Que el Municipio remita, junto con las respuestas, la copia certificada del Convenio Patrimonial vigente (en caso de existir), los informes técnicos de inspección, los planos catastrales, las actuaciones administrativas referidas al inmueble y la memoria técnica que hubiera motivado la declaración patrimonial.


Artículo 3º.- Que dicho pedido de informe sea remitido con carácter prioritario, dada la pérdida patrimonial significativa y el grado de interés público que reviste el hecho en cuestión.


Artículo 4º.- De forma.-


Autoría:


Adhesión:

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