Mar del Plata, 22 de septiembre de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
El incremento del consumo problemático de sustancias entre niños, niñas y adolescentes en gran cantidad de barrios del Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO
Que el consumo problemático se manifiesta con mayor crudeza en contextos de desigualdad estructural, exclusión social, falta de oportunidades y presencia de violencias múltiples.
Que en Mar del Plata y Batán no existen actualmente dispositivos comunitarios municipales sostenidos en el tiempo que trabajen en la prevención del consumo desde un enfoque territorial y con participación activa de la comunidad.
Que diversos organismos como la SEDRONAR, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Provincial por la Memoria, el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, organismos internacionales de derechos humanos coinciden en que la prevención debe ser comunitaria, culturalmente situada, no punitivista, y debe ofrecer horizontes de vida alternativos al delito y al consumo.
Que experiencias puntuales como las clases de boxeo brindadas por el EMDER en algunos barrios, el trabajo articulado con escuelas públicas, centros educativos socio comunitarios, el programa Envión y los talleres culturales descentralizados demuestran que hay voluntad, recursos y saberes ya presentes en el territorio, que podrían potenciarse mediante una política integral de prevención.
Que, según datos de UNICEF, hacia finales de 2023, el 58,5% de las niñas, niños y adolescentes en Argentina vivían en condiciones de pobreza multidimensional, lo que refleja un contexto de vulnerabilidad que incide directamente en la exposición al consumo problemático y a situaciones de violencia.
Que estudios del Observatorio Argentino de Drogas indican que la edad promedio de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas se sitúa entre los 13 y 15 años, y que existe una asociación significativa entre el consumo de drogas y la comisión de delitos en adolescentes, especialmente en contextos de vulnerabilidad social.
Que investigaciones señalan que el consumo problemático en adolescentes está estrechamente vinculado en primer término al desmantelamiento del Estado, a la desintegración familiar, la falta de redes de contención y la exposición a entornos de violencia, lo que refuerza la necesidad de intervenciones comunitarias integrales.
Que las escuelas de los barrios populares son testigos cotidianos de situaciones de consumo problemático en niños, niñas y adolescentes, y muchas veces no cuentan con herramientas ni redes de apoyo para intervenir ante crisis, acompañar a las familias o prevenir desde el vínculo pedagógico.
Que directivos, docentes, equipos de orientación escolar y auxiliares enfrentan hechos vinculados al consumo en contextos de extrema fragilidad institucional, sin articulación con políticas públicas municipales que acompañen sostenidamente estos procesos.
Que esta realidad evidencia la necesidad de una estrategia integral y comunitaria que acompañe a la escuela, la complemente y trabaje en red con el territorio para generar abordajes preventivos, afectivos y territoriales.
Que existen experiencias exitosas de abordajes integrales en el país, como los Dispositivos Territoriales Comunitarios (DTC) implementados por la SEDRONAR, que han demostrado eficacia en la prevención y tratamiento del consumo problemático mediante un enfoque comunitario y articulado con diferentes sectores.
Que programas como “Juega, Vive”, promovido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), han sido implementados en diversas regiones con resultados positivos en la promoción de la salud y la prevención de adicciones entre jóvenes.
Que la salud mental de niños, niñas y adolescentes en situación de consumo problemático se ve frecuentemente desatendida por falta de dispositivos de abordajes específicos, derivaciones fallidas, listas de espera prolongadas y ausencia de seguimiento profesional continuo.
Que el acceso al sistema de salud mental público en Mar del Plata presenta graves limitaciones, lo que genera desamparo institucional en casos de crisis, y pone en riesgo la vida y la integridad de adolescentes y sus entornos.
Que la Ley Nacional Nro. 26.657 de Salud Mental promueve el abordaje interdisciplinario, la atención comunitaria y el respeto por los derechos humanos en todos los tratamientos, y establece obligaciones para los niveles municipales, provinciales y nacionales.
Que los tratamientos por consumo requieren no solo atención médica, sino también acompañamiento subjetivo, trabajo con la familia, con la comunidad y con los territorios donde los jóvenes viven, aprenden y se vinculan.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa Comunitario 'Sembrar Horizontes', orientado a la promoción de derechos, a la prevención del consumo problemático de sustancias y al abordaje integral de la violencia en niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º: Desígnese a la Secretaría de Desarrollo Social, en articulación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Cultura, el EMDER, el Consejo Local de Niñez y Adolescencia y organizaciones comunitarias barriales como autoridad de aplicación del Programa Comunitario 'Sembrar Horizontes’ y facúltese a dictar las normas instrumentales, complementarias y todo acto administrativo que fuera necesario para la implementación del mismo.
Artículo 3º: Establézcanse los siguientes objetivos:
a) Desarrollar estrategias promo preventivas de participación comunitaria para la prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas, de las violencias y la promoción de derechos, mediante acciones barriales, educativas, recreativas, culturales y deportivas articulando los dispositivos existentes.
b) Brindar contención emocional, educativa y social en espacios de cuidado territorializados.
c) Generar oportunidades para el desarrollo de proyectos de vida con sentido, para posibilitar la proyección del sentido de vida.
d) Fortalecer redes comunitarias en los barrios populares a partir de la participación activa de funcionarios y agentes municipales.
e) Garantizar el acceso efectivo a los tratamientos para el cuidado de la salud mental, asegurando la atención profesional, el seguimiento de tratamientos y la derivación responsable ante situaciones de consumo o crisis subjetivas.
Artículo 4º: Impleméntese a través de los siguientes componentes:
a) Centros Barriales de Cuidado y Prevención (CBCP): Espacios con foco en la prevención comunitaria del consumo y la violencia, fortaleciendo vínculos y redes barriales.
b) Promotores/as Territoriales de Cuidado: Su función principal será preventiva y de acompañamiento. En caso de situaciones críticas, deberán derivar y articular con el sistema de salud municipal.
c) Mesas Comunitarias por el Cuidado de los Pibes y las Pibas: Ámbitos para construir estrategias colectivas de prevención y canalizar necesidades de atención en salud mental.
d) Talleres de Arte, Oficios y Deporte: Espacios preventivos que generan pertenencia, vínculos saludables y herramientas para fortalecer la autoestima.
e) Dispositivo de Intervención en Crisis: Enfocado en la atención de urgencia y derivación al sistema de salud mental. Actuará en coordinación con hospitales y centros de salud, garantizando el seguimiento de cada caso.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá:
a) Asegurar la inclusión del Programa en el Presupuesto Municipal.
b) Celebrar convenios con instituciones sociales, religiosas, educativas, culturales y deportivas con presencia en el territorio.
c) Coordinar con organismos provinciales y nacionales para la incorporación de recursos técnicos, profesionales y materiales.
d) Integrar las iniciativas existentes que ya trabajan con niñeces y adolescencias.
e) Garantizar la articulación con el sistema público de salud mental, con prioridad para la atención de adolescentes en situación de consumo.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar una evaluación anual del Programa Comunitario “Sembrar Horizontes” que será presentada ante el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon. La evaluación deberá contemplar dos bloques de indicadores diferenciados:
*Indicadores de alcance preventivo:
- CBCP: número de centros activos, asistencia media, cantidad y tipo de actividades preventivas realizadas.
- Promotores/as: cantidad de visitas y acompañamientos comunitarios preventivos.
- Talleres: participación sostenida, diversificación de propuestas, testimonios de impacto subjetivo.
- Mesas comunitarias: frecuencia de reuniones, diagnósticos elaborados, acciones preventivas implementadas.
*Indicadores de acceso a salud mental:
- Casos críticos identificados y derivados efectivamente.
- Tiempo promedio de respuesta del dispositivo de crisis.
- Seguimiento de tratamientos iniciados en el sistema de salud.
- Coordinación con efectores de salud mental públicos.
Además, el informe deberá incluir una evaluación presupuestaria, propuestas de mejora, y el acompañamiento de universidades u organismos especializados.
Artículo 7º: Invítase a las Universidades con sede en el Partido de General Pueyrredon a participar del monitoreo, evaluación y mejora del programa mediante convenios de cooperación.
Artículo 8º: Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: