Mar del Plata, 18 de septiembre de 2025.
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la necesidad de prevenir la instalación de medidores de energía eléctrica en terrenos o inmuebles ocupados irregularmente o usurpados dentro del Partido de General Pueyrredon; y
CONSIDERANDO
Que la propiedad privada cuenta con tutela constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), siendo deber de los poderes públicos prevenir actos que la vulneren.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce mecanismos de protección de la posesión legítima y de la propiedad, incluyendo acciones específicas frente a ocupaciones ilegítimas.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los consumidores el acceso a servicios públicos de calidad, imponiendo a las prestatarias el deber de brindar su servicio conforme a la ley y sin lesionar derechos de terceros.
Que la instalación de medidores en inmuebles ingresados sin título legítimo puede contribuir, involuntariamente, a la consolidación fáctica de situaciones irregulares, complejizando restituciones y agravando conflictos vecinales.
Que en el Partido de General Pueyrredon existen situaciones de ocupación irregular y conflictos de tenencia que exigen mecanismos preventivos y de verificación documental coordinados entre el Municipio y las prestatarias, sin estigmatizar a poblaciones vulnerables ni desconocer excepciones legales válidas.
Que el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) poseen competencia de control y supervisión sobre las prestatarias.
Que este Honorable Cuerpo debe promover instancias de cooperación institucional que resguarden la legalidad, la seguridad jurídica y la convivencia pacífica.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°. - EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a las empresas y cooperativas prestatarias del servicio de energía eléctrica que operan en el Partido de General Pueyrredon trabajar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración e implementación de protocolos de verificación previa para solicitudes de nuevas conexiones y reempadronamientos, orientados a prevenir la consolidación de ocupaciones ilegítimas de inmuebles.
Artículo 2°.- A los fines del artículo precedente, solicíteseles consideren un esquema de control documental mínimo, admitiendo como vías de acreditación, sin carácter taxativo y con criterio de razonabilidad:
a) Título: escritura inscripta, boleto de compraventa con intervención notarial de su contenido -no solo certificación de firmas- u otro instrumento que acredite derecho legítimo de posesión;
b) Tenencia legítima: contrato de locación, comodato u otro vínculo jurídico válido con autorización del titular registral;
c) Habilitación pública: constancia emanada de autoridad judicial o administrativa que autorice la ocupación o el uso;
d) Otros supuestos con respaldo normativo (p. ej., adjudicaciones de vivienda social, regularizaciones reconocidas por autoridad competente), debidamente acreditados.
Artículo 3°.- Invitase a acordar, junto al Departamento Ejecutivo, medidas complementarias:
i) Verificación cruzada y no obstructiva con áreas municipales competentes para corroboración ágil de datos, resguardando la protección de datos personales;
ii) Declaración jurada del solicitante sobre la legitimidad de la ocupación/tenencia;
iii) Canal de consulta rápida Municipio–prestadoras para pedidos en zonas con alertas territoriales (conflictos activos, predios fiscales sensibles, áreas de riesgo).
Artículo 4°. - Envíese copia de la presente a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Mar del Plata Ltda., a la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. de Pueblo Camet, a la Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres, y a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA S.A.), para su conocimiento
Artículo 5°. - Envíese copia de la presente al Departamento Ejecutivo, con el objeto de promover la convocatoria a una mesa técnica junto a las empresas prestatarias de energía eléctrica, destinada a consensuar el protocolo mencionado.
Artículo 6°. - De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJALA MARIANELA ROMERO
Adhesiones: