Mar del Plata, 01 de septiembre 2025.
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
La identidad, memoria que los arboles le confieren a las ciudades y representan un valioso patrimonio cultural y natural, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 12.276 en la Provincia de Buenos Aires que regula el arbolado público y establece normas para su protección y conservación, y regula la extracción, poda, tala y daños a los ejemplares de arbolado público, así como cualquier acción que pueda dañarlos.
Que numerosos estudios científicos demuestran la necesidad que las ciudades dispongan de una potente infraestructura verde urbana, como herramienta para mejorar la salud de sus ciudadanos y es precisamente en las ciudades, en las que la presión humana y los intereses urbanísticos son enormes, donde más urge establecer está protección de manera firme,
Que la UNESCO describe que ningún tipo de progreso puede ser duradero y sostenible si no está arraigado en fuertes valores culturales y, sin duda, la conservación del patrimonio natural, el paisaje y los elementos vegetales singulares, se encuentran entre ellos,
Que el arbolado urbano concede grandes beneficios al medio ambiente y a la calidad de vida humana, por lo cual deben ser vistos como parte estructural de las ciudades y no como un accesorio de ellas. Los árboles confieren carácter a las ciudades y a la población habitante.
Que el arbolado cumple múltiples funciones tales, que se traducen en beneficios de orden ambiental, estético, recreativo, didáctico, psicológico, reconocidos en general en términos de funciones y, más específicamente, de servicios ambientales: regulan las temperaturas extremas, proveen sombra y reparo, son refugio de flora y fauna, atenúan y filtran los vientos, disminuyen la resonancia de los ruidos, infiltran agua y recarga acuíferos, modifican las condiciones de luminosidad, purifican la atmósfera por la captación de partículas de polvo y contaminantes, entre otros;
Que en Argentina Enrique Udaondo, inició la catalogación en 1913 con un inventario donde se vinculaba a ciertos ejemplares o agrupaciones con eventos de la historia nacional. Esto permitió la sanción de varias declaratorias por decretos del poder ejecutivo para muchos Árboles Históricos bajo custodia de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos;
Que Jorgelina Sanjurjo y Gabriel Oliver presentaron en 2016 una investigación sobre la historia del arbolado del Partido de General Pueyrredon y la región desde la época de la Colonización hasta entrado el siglo XX;
Que de la investigación se desprende que las primeras especies nativas fueron plantadas por los pueblos originarios mientras que más del 80% de la forestación actual fue introducida;
Que la construcción y reformas urbanas, el vandalismo, y la influencia cada vez mayor de un concepto de jardinería invasiva poco respetuosa con la biodiversidad vegetal, llevan camino de borrar de nuestras calles, plazas y avenidas la imagen de árboles viejos que, hasta su repentina desaparición, proveían de identidad,
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Que una muestra de ello es la Plaza del Milenio, que para construir ese espacio verde, ubicado en Buenos Aires entre Belgrano y Moreno fue necesaria la demolición de la emblemática Manzana 115 en un acontecimiento sin precedentes para Mar del Plata;
Que en dicha plaza se incorpora la primer fuente de aguas danzantes en la ciudad y allí se trasplantaron 15 históricas palmeras que fueron donadas por vecinos de la ciudad, una de ellas databa del año 1895.
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Que los árboles viejos constituyen almacenes genéticos intemporales de variedades antiguas, casi desaparecidas, tan útiles en la investigación y conservación;
Que sirven de itinerarios interpretativos del medio ambiente urbano y como recurso turístico, dado que también nos hablan de nuestra historia;
Que los ejemplares, vivos o muertos, que cuentan con hendiduras y huecos propician el hospedaje de una fauna cada vez más acosada, escasa y protegida, como murciélagos y rapaces nocturnas;
Que la municipalidad en su página web, a través del EMSUR, rinde un homenaje a las especies más significativas que adornan nuestras calles, parques y plazas, explorando no solamente su morfología y características botánicas, sino también las historias culturales y sociales que han forjado la relación entre estas emblemáticas plantas y la comunidad;
Que menciona a través de su página un recorrido por las plazas fundacionales y mencionan las especies emblemáticas de la Plaza Mitre;
Que la ciudad cuenta con jardines icónicos como lo son el Jardín de la Villa Victoria, que mantiene su diseño original desde 1912, fecha en que se construyó la casona y se planificó su jardín, que contiene especies centenarias;
Que fue declarado un bien patrimonial de la ciudad, el jardín recibe constantes cuidados y es el objeto de una detallada labor de preservación, tarea que recae desde hace treinta años en la Sociedad Marplatense de Horticultura.
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Que en el mismo sentido podemos mencionar los Jardines del Instituto Saturnino Unzué, los Jardines de la Casa sobre el arroyo, la plaza San Martín, la diagonal de los Tilos, entre otros;
Que también existen reservas forestales en el Partido de General Pueyrredon como la Reserva Paleontológica y Forestal La Redonda, La Reserva Integral Laguna de Los Padres, Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur
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Que preservar los árboles históricos fortalecen la identidad local y la memoria colectiva, sirviendo como hitos que cuentan la historia de un lugar y su comunidad.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleven el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1ª- Crease el Programa Municipal de "Árboles Singulares", a través del cual se plantea un plan integral para la identificación, catalogación, protección y difusión del patrimonio natural y cultural representado por los árboles históricos y notables del Municipio de General Pueyrredon, y que tendrá como objetivos :
- Crear un catálogo oficial de "Árboles Singulares" del municipio.
- Relevar y poner en valor los árboles vinculados a la historia de las distintas zonas del municipio.
- Fomentar la conciencia ambiental y cultural, proteger el patrimonio natural, generar un nuevo atractivo turístico y educativo.
Articulo 2ª-La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Emsur y el programa estará constituido por una comisión integrada por: un representante Municipal: (Ej: Dirección de Cultura, Medio Ambiente o Planificación), Historiador o Cronista Local: para validar la información histórica, Ingeniero Agrónomo : para la identificación de especies y evaluación de la salud del árbol, un representante de la Comunidad: (Ej: asociaciones vecinales, ONGs ambientales) y un representante de la Universidad Nacional de Mar del Plata, de la Facultad de Ciencias Agrarias.
Articulo 3ª- Serán funciones de la comisión creada en el artículo anterior :Realizar un relevamiento, teniendo en cuenta el criterio de selección del árbol "singular" en tanto éste relacionado con la historia ó cuente con algún valor simbólico para la comunidad.
Artículo 4ª- Se entiende por árbol singular a los:
1-Árboles Históricos:
- Vinculados a un hecho fundacional o evento histórico relevante para el municipio.
- Que hayan sido testigos de un acontecimiento documentado (batallas, firmas de actas, etc.).
- Plantados en una fecha de gran simbolismo.
- Árboles de edad excepcionalmente avanzada
2-Árboles Notables:
- Plantados por o en honor a una personalidad destacada (artistas, políticos, científicos, etc.) vinculada al municipio.
- Ubicados en una propiedad que perteneció a una figura relevante.
- Asociados a leyendas, tradiciones o hechos culturales recientes de dominio popular.
- Ejemplares que, sin ser históricos, tienen un fuerte valor simbólico para un barrio o comunidad.
Artículo 5ª- La Comisión realizara una convocatoria pública a través de una campaña, para que la comunidad participe del proyecto, y sean los vecinos los que hagan sus propuestas de árboles de los distintos barrios, con el fin de promover la participación y contribuir a descubrir historias desconocidas. A tal efecto se creará un formulario de postulación simple (online y en papel) que pida: ubicación del árbol, especie (si la conocen), fotos y, lo más importante, la historia que lo hace especial. Posteriormente, la comisión realizara un trabajo de campo para conocer los árboles preseleccionados y verificar la información, completando una ficha técnica.
Articulo 6ª- Una vez seleccionados los árboles, se organizara la información, creando un catalogo y se preparará el material de difusión. Se completará una Ficha Técnica Definitiva, que contemplara la siguiente información para ser publicada en la página web del municipio:
ID Único: Un código para cada árbol (ej: AH-01 para Árbol Histórico 1).
- Nombre Común y Científico: De la especie.
- Geolocalización.
- Dimensiones: Altura y diámetro del tronco aproximados.
- Estado Fitosanitario: Evaluación del experto.
- Reseña Histórica/Notable: Un texto que refiera a su historia. (aproximadamente 150 palabras).
- Fotografía Oficial.
Artículo 7ª- Una vez realizado el catalogo se planteará al EMSUR la realización de la cartelería que contemplara los siguientes requerimientos:
- Material: Debe ser duradero y resistente a la intemperie (metal grabado, madera tratada, materiales reciclados de alta densidad).
- Diseño Gráfico: Limpio, legible y alineado con la identidad visual del municipio.
- Contenido del Cartel:
- Título: "Árbol Histórico" o "Árbol Notable".
- Nombre de la Especie: (Ej: "Jacarandá - Jacaranda mimosifolia").
- La Historia: El texto de la reseña, que es el corazón del cartel.
- Código QR: Un elemento clave. Al escanearlo, puede dirigir a una página web con la ficha técnica completa, más fotos, testimonios en video o su ubicación en un mapa digital.
- Logos: Del municipio y de las entidades colaboradoras.
Articulo 8ª- Sobre la Implementación y Difusión, será imprescindible la instalación de carteles y realizar un acto simbólico en la instalación del primer cartel para para hacer visible el proyecto a toda la comunidad. Se creará un circuito a través de un Mapa Digital en la web del municipio con la ubicación de todos los árboles, permitiendo a los usuarios planificar su propio recorrido
Articulo 9ª- Una vez confeccionado el catálogo de Arboles seleccionados por la Comisión, serán declarados como "Patrimonio Natural y Cultural", asegurando su protección legal contra la tala o daños.
Articulo 10ª- De forma
Autor:
Adherente.