Mar del Plata, 01 de septiembre 2025.
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
La necesidad de cobertura en materia de seguridad para los Entes descentralizados y la existencia de servicios de seguridad privada cubriendo parte de esta necesidad; y
CONSIDERANDO
Que es habitual, por razones de necesidad, que los organismos y espacios o escenarios públicos y/o de acceso público cuenten con servicios de seguridad privada que contribuyan a garantizar la cobertura necesaria para la preservación y protección de las personas y bienes públicos.
Que los servicios de seguridad privada, en la Provincia de Buenos Aires, se encuentran enmarcados en la Ley Nº 12.297, norma que deben cumplimentar para desarrollar sus actividades de manera legal.
Que los Entes municipales no escapan a esta premisa y suelen contar con las prestaciones brindadas por empresas de seguridad privada contratadas al efecto.
Que los Entes a los que hacemos referencia son: Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Servicios Urbanos, Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado y Ente Municipal de Turismo y Cultura.
Que estos servicios, hoy en día, son sumamente necesarios para el desarrollo de las actividades que se realizan en estos escenarios, ya sea por parte de los empleados municipales o de los vecinos que acuden a los mismos.
Que para el buen desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de la normativa vigente es necesario el control por parte de los distintos organismos intervinientes, entre los que puede contarse el Honorable Concejo Deliberante, lo que también incluye el correcto desarrollo de los contratos y las contraprestaciones firmadas.
Por ello, el Bloque de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita a los Entes Descentralizados informen sobre los siguientes puntos:
a. Cooperativa o empresa de seguridad contratadas para la cobertura del servicio se seguridad y vigilancia en el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), en el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), en el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL) y en el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC).
b. Fecha y monto de la última contratación en materia de seguridad y procedimiento llevado a cabo en función de los establecido en el art. 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), en cada uno de los Entes descentralizados.-
c. Fecha y monto de la última factura abonada por cada ente por el servicio de seguridad.-
Artículo 2º.-Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: