Información de Expediente

2025 - E - 1519
Fecha de Entrada: 22/08/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 22/08/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe diversos items en relación a la Dirección de Zoonosis del Partido de General Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 22/08/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 22 de agosto de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon


S/D


VISTO


La situación ocurrida en la zona de Plaza Mitre donde un perro potencialmente peligroso con conductas agresivas atacó a varias personas y a otros animales y ante el pedido de intervención de Zoonosis por parte de los vecinos, no tuvieron respuesta, y


CONSIDERANDO


Que la Dirección de Zoonosis del Partido de General Pueyrredon es la máxima autoridad de aplicación en materia de sanidad animal, tiene como funciones el control poblacional de animales domésticos, seguimiento y monitoreo epidemiológico de enfermedades zoonóticas como la rabia, como así también fomentar y educar en la tenencia responsable de mascotas, adopciones responsables, la prevención del maltrato animal, fijar un calendario de vacunación y controles sanitarios, entre tantas otras.


Que la situación de los animales domésticos sin dueños y sin ser comunitarios, que se encuentran abandonados en la vía pública, no son competencia de las personas que brindan su tiempo y dinero de forma voluntaria en pos de ayudarlos y brindarles contención, sino que es potestad de la salud pública, competencia central de cualquier municipio, por ello es responsabilidad directa del Estado.


Que la Ordenanza Municipal Nro. 22.031 indica en su Artículo 3º:” La Municipalidad a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de animales, cuyo diseño deberá permitir el mantenimiento de las condiciones de salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos. Asimismo, se garantizará la prestación de la atención clínica necesaria para la entrega de animales sanos en adopción, tanto en el Centro Municipal de Zoonosis como en lugares autorizados para esta actividad.”


Que la Ordenanza Municipal Nro. 22.031 en su artículo 35º sostiene que: “Los animales secuestrados en vía pública, internados en el Centro Municipal de Zoonosis, serán evaluados por un profesional veterinario, el cual determinará su estado sanitario y su carácter, con el fin de indicar su posible adopción. Estos datos serán volcados, en una ficha con la historia clínica del mismo.”


Que en la ciudad de Mar del Plata existe un histórico reclamo de varias organizaciones proteccionistas de animales en relación a la escasa capacidad del Municipio de General Pueyrredon para dar respuestas ante esta problemática, siendo las mismas organizaciones quien asume con recursos propios las responsabilidades del Estado.


Que el perro implicado en la situación, hace una semana se encuentra en la casa de una vecina que se ofreció a darle tránsito para evitar que siga siendo un peligro para la comunidad y para resguardar al animal, pero la misma no cuenta con las instalaciones necesarias ni con herramientas sobre resocialización de un perro con conductas agresivas.


Que la respuesta por parte de la Dirección de Zoonosis, además de la inacción, fue que ahora la responsabilidad sobre el animal recae sobre la vecina que, para evitar que el animal siga lastimando a vecinos y a otros animales, le ofreció tránsito.


Que el hecho de que un particular deba asumir la responsabilidad de la guarda de un perro potencialmente peligroso que se encontraba abandonado en la vía pública, demuestra no solo la falta de capacidad de respuesta de la Dirección de Zoonosis, sino también una grave irregularidad de la responsabilidad que le compete exclusivamente el gobierno municipal.


Que existe un principio precautorio, ampliamente reconocido en materia ambiental y también sanitaria, que reconoce la exigencia de tomar acciones preventivas frente a amenazas de deterioro ambiental o problemas sociosanitarios y que impone la obligación de actuar de manera inmediata ante un potencial riesgo.


Que la tenencia responsable de mascotas, el bienestar animal y la protección y garantía de la salud pública son principios rectores de la normativa del Partido de General Pueyrredon, y su incumplimiento pone en evidencia una ruptura con las obligaciones legales y éticas asumidas por este municipio.


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección de Zoonosis, informe sobre los siguientes puntos:


a)  Protocolos de actuación que se encuentran vigentes ante denuncias por animales que se encuentran abandonados en la vía pública con conductas agresivas que representan un riesgo para la comunidad.


b)  Infraestructura que posee Zoonosis para alojar a estos animales y bajo qué condiciones sanitarias y de bienestar animal se encuentran los mismos.


c)  Protocolos de re socialización, evaluación conductual y/o adiestramiento responsable para los perros con conductas agresivas que se encuentran alojados en las instalaciones de Zoonosis.


d)  Listado de Profesionales capacitados en la materia que intervienen en la atención sanitaria y en los procedimientos de resocialización.


ARTÍCULO 2º: La existencia de convenios o articulaciones con Universidades públicas o privadas, con Organizaciones proteccionistas y/o profesionales para el tratamiento, resocialización, cuidado y bienestar de los animales que manifiesten conductas agresivas. En el caso de una respuesta afirmativa, indicar los resultados obtenidos.


ARTÍCULO 3º: Comuníquese, etc.


Autoría:


Adhesión:

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