Mar del Plata, 14 de agosto de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
El veto presidencial a la Ley Nacional de Emergencia en Discapacidad, iniciada mediante el expediente Nº 7861 D 2024 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y sancionada con el Nº 27.793; y
CONSIDERANDO
Que a modo de argumento para la defensa de este proyecto de Resolución alcanza con plasmar los fundamentos esgrimidos en el proyecto de Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad:
“El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional dispone que corresponde el Congreso ´Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.´
La Ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, y la Ley 27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El artículo 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que ´El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.´
El artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone, entre otras, las siguientes obligaciones generales que asumen los Estados Partes: ´a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad (…).´
El presente proyecto de ley busca contribuir a efectivizar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que garantiza, entre otros, los derechos a la educación (artículo 24), a la salud (artículo 25); habilitación y rehabilitación (artículo 26); trabajo y empleo (artículo 27); y nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28).
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Argentina (2023), observó ´La persistencia del modelo médico en la legislación y las políticas de discapacidad, incluyendo la Ley 22.431 (1981) como ley marco en discapacidad, la Ley 24.901 (1997) sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y el sistema de certificación de la discapacidad´ y recomendó ´armonizar su legislación y políticas públicas de discapacidad a nivel federal, provincial y local con la Convención, incluyendo la aprobación de una nueva ley sobre los derechos de las personas con discapacidad alineada con el modelo de derechos humanos´.
En este marco legal, el presente proyecto de ley propone declarar la Emergencia en Discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, como una cuestión de orden público a los efectos de disponer el cumplimiento de la obligación del Estado Nacional de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para efectivizar, entre otros, los derechos a la educación, salud, habilitación, rehabilitación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad, garantizados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044.
El presente proyecto propone la adopción en la emergencia de medidas administrativas de protección de derechos de las personas con discapacidad y de medidas legislativas a los efectos de armonizar la legislación vigente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas administrativas de protección de derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor a cargo del Poder Ejecutivo nacional propuestas son las siguientes:
a) Disponer el financiamiento adecuado de las Pensiones No Contributivas por Discapacidad instituidas en la presente ley de acuerdo a la definición de personas con discapacidad y a su derecho a la protección social, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
b) Fortalecer a los prestadores de la Ley 24.901, modificada por la presente ley, de acuerdo a la naturaleza de interés público de los servicios que brindan para garantizar los derechos a la educación, salud, habilitación y rehabilitación dispuestos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por el ordenamiento jurídico vigente en la materia, garantizando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen especial de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, entre otras medidas que garanticen la continuidad de los servicios que brindan.
c) Disponer el financiamiento adecuado y sostenible e implementar en forma expeditiva la actualización mensual del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad instituido por la Ley 24.901 y la compensación arancelaria dispuesta en el presente proyecto, liquidando en forma expeditiva los montos adeudados.
d) Disponer el financiamiento adecuado de las actividades de la Agencia Nacional de Discapacidad, de atención médica de titulares de pensiones no contributivas, de acciones de integración de las personas con discapacidad, de prevención de discapacidades, de promoción del modelo social de discapacidad en Municipios, entre otras acciones que acuerde el Poder Ejecutivo nacional con el Consejo Federal de Discapacidad.
e) Disponer el financiamiento adecuado para el efectivo cumplimiento de la Ley 26.816, actualizando la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente dispuesto, garantizando los otros beneficios de la misma y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
f) Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las políticas públicas en la materia.
Asimismo, se propone el otorgamiento de beneficios para prestadores del sistema de prestaciones básicas incluidos en la Ley 24.901, sus modificatorias y complementarias, declarando de interés público nacional los servicios que brindan a las personas con discapacidad.
En el presente proyecto también se proponen diversas modificaciones de leyes a los efectos de armonizar la legislación vigente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se proponen medidas legislativas de emergencia reconociendo la necesidad de ´la aprobación de una nueva ley sobre los derechos de las personas con discapacidad alineada con el modelo de derechos humanos´, como lo recomendó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Primero, se propone modificar el artículo 9° de la Ley 13.478 a los efectos de armonizar la mencionada ley con la definición de personas con discapacidad y con el derecho a la protección social de las mismas dispuestos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido se propone crear la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
Segundo, se propone modificar el artículo 2° de la Ley 22.431 a los efectos que la mencionada ley incorpore la definición de personas con discapacidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Tercero, se propone modificar el artículo 3° de la Ley 22.431 a los efectos que la Agencia Nacional de Discapacidad establezca en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad los lineamientos de la certificación de la discapacidad y sus características teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y las condiciones sociales de la persona, conforme la concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las disposiciones de las Leyes 27.269 y 27.711.
Cuarto, se propone modificar la Ley 24.901 a los efectos de incorporar a la misma la definición de personas con discapacidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y establecer un mecanismo de actualización mensual de las prestaciones que garantice la continuidad y la calidad de las mismas.”
Que el objeto de la Ley, esgrimido en su artículo 1º, manifiesta que “La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado Nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad.”
Que el 05 de junio de 2025 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley de Emergencia en Discapacidad. Luego, el 10 de julio, el Senado de la República hizo lo propio.
Que el 04 de agosto del corriente, el presidente Javier Gerardo Milei, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, vetó la ley Nº 27.793 sancionada por el Congreso de la Nación, a través del Decreto Nº 534/2025 y esgrimiendo excusas de carácter económico y fiscal que ya se han demostrado falaces o, como mínimo, exageradas o insuficientes para dejar de lado responsabilidades básicas del Gobierno Nacional y no brindar, subsanar o ampliar cobertura a unos de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que la iniciativa contó con dictámenes afirmativos de las comisiones de Discapacidad, Acción Social y Salud Pública, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la República Argentina.
Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su repudio al Decreto Nº 534/2025 que establece el veto presidencial sobre la Ley Nacional de Emergencia en Discapacidad sancionada por el Congreso de la Nación Argentina con número 27.793.
Artículo 2º.- El H. Cuerpo manifiesta al Congreso de la Nación Argentina su acompañamiento al rechazo del veto y confirmación de la Ley de Emergencia en Discapacidad que establece la misma hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: