Mar del Plata, 18 de agosto de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
Las recientes imágenes públicas vinculadas al estado de deterioro y de maltrato animal en las instalaciones del ex Aquarium de la ciudad de Mar del Plata, donde hoy permanecen animales como delfines y otras especies, y
CONSIDERANDO
Que el cierre definitivo de las instalaciones del ex Aquarium de la ciudad de Mar del Plata fue el 31 de marzo del año 2025.
Que, en las imágenes difundidas públicamente sobre el estado del ex Aquarium, se observa el agua de los piletones en condiciones turbias donde permanecen actualmente los delfines, posibles signos de desnutrición en otros animales (como lémures), y un evidente deterioro edilicio, lo cual podría configurar un incumplimiento directo de las disposiciones normativas vigentes.
Que el Municipio de General Pueyrredon en su función como autoridad de aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 9.702 está obligado a fiscalizar y, de comprobarse la situación, debería actuar de inmediato con clausura preventiva.
Que el Municipio del Partido de General Pueyrredon, en tanto autoridad de aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 9.702, tiene la obligación de fiscalizar regularmente las instalaciones, labrar actas, constatar la existencia de planos sanitarios, alimentación suficiente y controles veterinarios, y aplicar sanciones ante irregularidades.
Que la Ordenanza Municipal Nro. 9.702 fija estándares muy estrictos en materia de calidad del agua, indicando en su Artículo 35°: “Las piletas no deberán contener agua que pudiera ser perjudicial para la salud de los animales contenidos en ellas. El contenido de bacterias coliformes de las piletas no excederá 500 N.M.P. (número más probable) por 100 mililitros de aguas Deberán mantenerse los recuentos de hongos y patógenos en valores cercanos a cero. Los compuestos nitrogenados deben ser de magnitudes que correspondan al agua de mar. Cuando el agua sea tratada químicamente, los productos químicos se agregarán en forma tal de no producir daño o desconfort a los animales.”
Que la Ordenanza Municipal Nro. 9.702 indica en su Artículo 56°: “Toda muerte que se produzca deberá ser registrada e informada a las autoridades competentes. Se deberá realizar una detallada y completa necropsia de los ejemplares, la que estará a cargo de un cirujano veterinario con experiencia en palología animal con la presencia de una autoridad municipal del área responsable. Copias de los reportes deben ser guardados por el establecimiento y girados a las autoridades de competencia.”
Que la Ordenanza Municipal Nro. 9.702 expresa claramente en su Artículo 80°: “Las infracciones a lo dispuesto por esta Ordenanza harán punibles a los responsables de las mismas con las siguientes sanciones: A) Multa hasta el máximo admitido por la leyó B) Clausura temporaria o definitiva del oceanario. C) Caducidad del permiso o retiro de la habilitación.”
Que la Ordenanza Municipal Nro. 10.587 suscribe a un Convenio Marco de Cooperación con la Fundación Mar del Plata Aquarium y el Mar del Plata Aquarium -en conjunto-, por el cual las signatarias se comprometen a brindar su infraestructura, soporte técnico y científico como así también recursos materiales y humanos para llevar a cabo acciones mancomunadas tendientes a la promoción y desarrollo de actividades, en la realización de programas y en la coordinación y cooperación para la ejecución conjunta de proyectos en áreas de mutuo interés.
Que la Ordenanza Municipal Nro. 10.587, al haber autorizado un convenio marco de cooperación con el Acuario de Mar del Plata, otorga responsabilidad y compromete al gobierno del Estado Municipal en un esquema de colaboración que vuelve indispensable aclarar si se ha mantenido la supervisión, cooperación técnica y control sobre la situación de los animales actualmente alojados.
Que hace bastante tiempo organizaciones locales como Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur, Ecos de Mar, entre otras, vienen realizando investigaciones y presentaciones públicas respecto del estado del Acuario de Mar del Plata, señalando las condiciones de encierro de los animales y el progresivo deterioro de las instalaciones.
Que la experiencia internacional ha puesto en evidencia que la clausura y/o cierre de oceanarios conlleva la necesidad de articular con santuarios, fundaciones especializadas y programas de reinserción, evitando que el abandono genere situaciones de sufrimiento animal.
Que el bienestar animal es reconocido por normas nacionales, como la Ley Nacional Nro.14.346 de maltrato animal, y por los tratados internacionales de los que Argentina es parte en materia de protección de la fauna en cautiverio.
Que la ética animal y la etología (rama de la biología que estudia el comportamiento animal) reconocen a los mamíferos marinos como seres sintientes, en especial a los delfines, que presentan altos niveles de inteligencia y sensibilidad.
Que la opinión pública del Partido del Partido de General Pueyrredon se encuentra profundamente sensibilizada ante las imágenes del estado de los animales en las instalaciones del ex Mar del Plata Aquarium.
Que el incumplimiento de la normativa actual no solo compromete la salud de los animales, sino también la reputación de la ciudad de Mar del Plata, dañando la imagen de la ciudad como destino turístico y cultural.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo proceda a informar sobre los siguientes puntos:
a) Inspecciones realizadas en el ex Mar del Plata Aquarium en los últimos dos años, previos al cierre definitivo. Especificar fechas, actas labradas y resultados de las mismas.
b) Inspecciones realizadas en el ex Mar del Plata Aquarium a partir de su cierre definitivo del 31 de marzo del año 2025. Especificar fechas, actas labradas y resultados de las mismas.
c) Si en dichas inspecciones se identificaron incumplimientos de la Ordenanza Municipal Nro. 9.702 y qué medidas administrativas o sanciones se adoptaron.
d) Si se han ejecutado acciones de cooperación técnica y científica en el marco de la Ordenanza Municipal Nro. 10.587
e) Si se evalúa el traslado de los animales a santuarios o centros de rehabilitación especializados, en articulación con organismos nacionales, provinciales o internacionales de bienestar animal.
Artículo 2º: De forma.
Autoría:
Adhesión: