Información de Expediente

2025 - E - 1485
Fecha de Entrada: 07/08/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/08/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, la implementación de la Ordenanza Municipal Nº 21.292 sobre el inmueble ubicado en la intersección de la Av. Mario Bravo y la calle Int. Rufino Inda en el barrio Las Heras de la ciudad de Mar del Plata.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 08/08/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 7 de agosto de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon


S/D


VISTO


El microbasural ubicado en la intersección de la Av. Mario Bravo y la calle Int. Rufino Inda del barrio Las Heras de la ciudad de Mar del Plata, y


CONSIDERANDO


Que en el barrio Las Heras existen diversos terrenos hoy baldíos, sin construcciones, y su estado de conservación presenta pastos altos y generación de microbasurales.


Que la Constitución Nacional plasma en su Artículo Nro.41 el derecho a vivir en un ambiente sano: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


Que la Ordenanza Municipal del Partido de General Pueyrredon Nro. 19.998 en su Artículo 43º indica: Será penado con multa del 0,35 al 40% y/o clausura hasta 15 días, y/o decomiso, y/o arresto hasta 30 días, el arrojo o depósito de basura, desperdicios animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados donde se hallaren prohibidos tales hechos.


Que la Ordenanza Municipal Nro. 21.292 crea el Programa denominado “Propietario Responsable”, la misma fue creada precisamente considerando casos como estos, donde se hace necesario individualizar al propietario y/o proceder a realizar los trabajos pertinentes a fines de solucionar inconvenientes que afectan a mucho o a todos.


Que, por el gran volumen del microbasural, y al no poder tener una correcta visualización de la calle y de la vereda, se genera una potencial situación de inseguridad, sumada a las ya existentes en el Barrio Las Heras.


Que la proliferación de plagas por la generación de microbasurales en el barrio Las Heras constituye un quiebre legal con las disposiciones existentes en materia de higiene urbana, que plantean la obligación y la necesidad ambiental de sostener salubremente los espacios públicos.


Que la existencia de tantos microbasurales atenta contra la sanidad del barrio, ya que crea espacios sociosanitarios insalubres y no permite a los vecinos y vecinas del barrio poder generar herramientas que brinden valor a los espacios públicos.


[]Que un primer relevamiento realizado a mediados del año 2025 con la participación de vecinos y vecinas dio como resultado al menos 500 microbasurales en distintos barrios de la ciudad. Este número es sólo una muestra de una problemática grave y profunda de Mar del Plata.


[]Que es necesario el accionar del Municipio de General Pueyrredon para evitar la generación de microbasurales que representan un riesgo sociosanitario para la población del barrio.


[][]


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo proceda a la inmediata implementación de la Ordenanza Municipal Nº 21.292 sobre el inmueble ubicado en la intersección de la Av. Mario Bravo y la calle Int. Rufino Inda en el barrio Las Heras de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 2º: De forma.


Autoría:


Adhesión:

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