Mar del Plata, 19 de junio de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
El hecho ocurrido el día 18 de junio de 2025 en el Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) de Playas del Sur, en el barrio Serena de la ciudad de Mar del Plata, vinculado a la ausencia de personal médico en una guardia que, según la normativa vigente, debía encontrarse garantizada durante las 24 horas, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional (arts. 33, 41, 42 y 75 inc. 22) e integrado con jerarquía superior por los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24) y el Protocolo de San Salvador (art. 10). Que la ley nacional 26.529 sobre Salud Pública especifica, entra otras cosas, el derecho a ser atendido por profesionales de la salud sin distinción alguna.
Que la Ley Nacional N° 26.529 de Derechos del Paciente establece que toda persona tiene derecho a recibir prestaciones de salud oportunas, integrales y adecuadas, con intervención de profesionales competentes, y que ningún ciudadano puede ser privado de atención médica oportuna.
Que la Ley Nacional N° 23.661 y la Ley Provincial N° 11.757 establecen el marco de responsabilidad estatal en el diseño, financiamiento y ejecución de políticas públicas en salud, y obligan a los municipios a garantizar servicios permanentes en los establecimientos sanitarios bajo su órbita.
Que el propio sitio web oficial del Municipio de General Pueyrredon consigna que el CAPS Playas del Sur cuenta con guardia médica activa las 24 horas, lo que impone una obligación de disponibilidad permanente del recurso humano correspondiente.
Que, según trascendidos públicos y testimonios de familiares, el 18 de junio del corriente año se presentó en dicho CAPS un niño con signos vitales comprometidos, y ante la ausencia de médico se gestionó una ambulancia cuyo traslado al Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil no logró evitar el fallecimiento.
Que este lamentable hecho no es aislado, ya que existen antecedentes recientes (como el ocurrido el 4 de febrero del mismo año) en el mismo establecimiento, donde tampoco se encontraba médico alguno ni personal autorizado para certificar una defunción.
Que estas circunstancias revelan una crisis estructural del sistema público municipal de salud, que atenta contra la vida y la integridad de los vecinos y vecinas, especialmente en los barrios más alejados del casco urbano.
Que compete al Honorable Concejo Deliberante ejercer su función de control y requerir los informes pertinentes, conforme lo establece el artículo 108 inc. 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), en resguardo de los derechos fundamentales de la población.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, con carácter urgente, que informe respecto del funcionamiento del Centro de Atención Primaria de Salud de Playas del Sur durante el día 18 de junio de 2025, lo siguiente:
a) Registro de guardias médicas, incluyendo la nómina del personal médico y de enfermería asignado al turno correspondiente.
b) Parte diario de ingreso y egreso del personal y del registro de asistencia.
c) Detalle del protocolo de atención ante emergencias y su aplicación efectiva ese día.
d) Información sobre la disponibilidad y tiempos de respuesta del servicio de ambulancias (SAME o equivalente).
e) Copia de las comunicaciones internas o informes emitidos tras el hecho.
Artículo 2º: Solicítese además información general sobre:
a) Listado de CAPS con guardia 24 horas y nómina actualizada de profesionales médicos asignados.
b) Criterios y protocolos vigentes para cubrir ausencias médicas o suplencias en dichos CAPS.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.
DECRETO
Artículo 1º: Cítese en los términos del artículo 108 inc. 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 149 y siguientes del Reglamento Interno del HCD, a la Secretaria de Salud Municipal, Farm. Alicia Viviana Bernabei, a una Sesión Pública Especial, a efectos de brindar explicaciones sobre:
a) Las causas de la ausencia de personal médico en el CAPS Playas del Sur el 18 de junio de 2025.
b) Las medidas adoptadas o previstas por el Ejecutivo Municipal para garantizar el cumplimiento de las guardias médicas en los CAPS con atención 24 hs.
c) La evaluación oficial del hecho ocurrido y los eventuales sumarios o sanciones aplicadas.
d) El estado general de funcionamiento del sistema municipal de salud en zonas periféricas.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: