Mar del Plata, 4 de junio de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
La proliferación masiva de microbasurales en todos los barrios de Mar del Plata, problemática que ha crecido y se ha profundizado en los últimos meses/años, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional Argentina plasma en su artículo 41º el derecho a vivir en un ambiente sano: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
Que las autoridades tienen que proveer la protección de dicho derecho, promoviendo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, y la información y educación ambientales.
Que la gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables en el Partido de General Pueyrredon se rige por la Ordenanza 23.486, en concordancia con la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” y en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.657.
Que se plantean como objetivos de dicha Ordenanza, entre otros, lograr una minimización en la generación de residuos, lograr el tratamiento ambientalmente sustentable de los residuos generados, lograr la adecuada separación de residuos en origen, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución del transporte de los residuos con destino a la disposición final.
Que también se establecen como objetivos fomentar la separación de residuos en origen como una de las vías fundamentales para el cuidado del ambiente, a través de programas educativos y de concientización destinados a toda la comunidad de residentes y turistas, y promover la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
Que los microbasurales son acumulaciones no autorizadas de residuos sólidos de menor escala, que tienen un impacto significativo en el medio ambiente y la salud pública. Su presencia puede provocar contaminación del suelo, agua y aire, además de afectar la salud de las personas, la proliferación de vectores de enfermedades y la alteración de los ecosistemas.
Que, en cuanto al impacto ambiental, la descomposición de los residuos genera lixiviados que contaminan el suelo y las aguas subterráneas. Por otra parte, la quema ilegal de basura libera gases tóxicos que contribuyen al efecto invernadero y agravan el cambio climático.
Que, respecto a la salud pública, la presencia de basura atrae vectores de enfermedades como mosquitos, ratas y cucarachas, lo que aumenta el riesgo de contraer enfermedades como dengue, cólera y otras infecciones. La quema de basura libera gases tóxicos que contaminan el aire y pueden provocar problemas respiratorios y otras enfermedades, mientras que la manipulación de residuos puede provocar enfermedades de la piel y otras infecciones.
Que los microbasurales también tienen un impacto social y económico: deterioran el paisaje, lo que genera una imagen negativa de la ciudad y puede afectar el turismo; genera costos de limpieza y puede obstruir las calles afectando el tránsito.
Que la formación de microbasurales obedece entre otras causas a la deficiente recolección domiciliaria de residuos, la ausencia de contenerización y la escasa comunicación acerca de la modalidad de recolección de residuos voluminosos y la adecuada forma de disponer los residuos de poda.
Que, si bien existe responsabilidad por parte de los vecinos y vecinas en disponer adecuadamente sus residuos, la responsabilidad tiene que ser acompañada por una decisión municipal que tenga en cuenta una gestión integral de la problemática.
Que Mar del Plata se encuentra en un estado de emergencia ambiental, con un relleno sanitario a tope de su funcionalidad, un programa de separación de residuos urbanos con baja adherencia y una situación social de alta precariedad entre los denominados recuperadores informales.
Que un primer relevamiento realizado con la participación de vecinos y vecinas dio como resultado al menos 500 microbasurales en distintos barrios de la ciudad, lo que se grafica en el presente proyecto con imágenes del denominado “Mapa de los microbasurales”. Este número es sólo una muestra de una problemática grave y profunda de Mar del Plata.
Que es necesario el abordaje integral de la problemática, teniendo en consideración a todos los actores involucrados y en todas las fases del proceso: separación de residuos en origen, control y fiscalización sobre la recolección de residuos, inspección e infracciones a quienes arrojan residuos, campañas de concientización y educación, refuerzo de operativos de higiene urbana, entre otros.
Que desde el año 2012 y hasta el año 2015 existió una política integral de gestión de los residuos urbanos en el marco más amplio de una política ambiental para la ciudad. A la inauguración del nuevo Predio de Disposición Final de Residuos y la Planta de Reciclaje se sumó el inicio de la campaña de separación de residuos en origen, campañas informativas y educativas, el trabajo social con los recicladores informales, los controles permanentes a la empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos y la reestructuración de la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEM-GIRSU)
Que entendemos posible un abordaje integral de la cuestión ambiental y de la gestión de los residuos urbanos, porque la hubo, pero también que en este momento no existe la voluntad del ejecutivo municipal para una política pública de esta envergadura. En ese sentido consideramos necesario que se establezca por ordenanza un programa que aborde la problemática inmediata que generan los microbasurales en todos los barrios de la ciudad.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon el Programa Integral de Limpieza y Conservación del Espacio Público “Más Acción, Menos Basura”, con el objetivo de erradicar los microbasurales, prevenir su reaparición y transformar las condiciones urbanas, sociales y culturales que los originan.
Artículo 2º.- Serán objetivos del programa los siguientes:
a) Eliminar microbasurales existentes
b) Prevenir la formación de nuevos focos.
c) Mejorar la fiscalización del servicio de Higiene Urbana y su cumplimiento contractual.
d) Promover la corresponsabilidad ciudadana en la gestión de residuos.
e) Impulsar campañas informativas, educativas, artísticas y culturales para transformar conductas sociales.
f) Integrar a las cooperativas de recicladores como actores del sistema.
g) Promover la incorporación de Organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto social esté dirigido al cuidado del ambiente y Asociaciones Vecinales de Fomento
h) Generar datos, indicadores e informes públicos para evaluar resultados.
Artículo 3º.- Ejes de intervención
El programa se desarrollará a través de cinco líneas estratégicas:
1) Control y fiscalización del servicio de higiene urbana contratado.
2) Campañas educativas y culturales en territorio.
3) Sanciones e incentivos para la ciudadanía.
4) Fortalecimiento de las cooperativas de reciclado.
5) Infraestructura de contención y puntos verdes.
Artículo 4º.- El programa Más Acción, Menos Basura tendrá un sistema de monitoreo y evaluación que incluirá los siguientes elementos:
a) Construcción de indicadores: cantidad de microbasurales activos por barrio; tiempo promedio de remoción; reincidencia; cumplimiento del servicio; participación ciudadana; sanciones aplicadas; cobertura de cooperativas; percepción ciudadana.
b) Registro y georreferenciación: mantenimiento de un registro público y actualizado con clasificación y localización.
c) Informes de seguimiento: informes cuatrimestrales presentados al Concejo Deliberante y conformación de un Observatorio.
d) Presentación y difusión: publicación en sitio oficial y canales públicos.
Artículo 5º.- Observatorio Ciudadano del Espacio Público
Créase el Observatorio Ciudadano del Espacio Público con carácter consultivo. El observatorio estará integrado por los concejales integrantes de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios, Universidades, Organizaciones Sociales y Cooperativas.
Tendrá como funciones:
a) Evaluar informes.
b) Formular recomendaciones.
c) Participar en campañas.
Artículo 6º.- Fondo de Intervención y Limpieza Comunitaria
Créase el Fondo de Intervención y Limpieza Comunitaria destinado a: campañas educativas, contratación de cooperativas, infraestructura barrial y monitoreo. La financiación principal se obtendrá de lo recaudado en carácter de multas e infracciones por incumplimientos de la presente ordenanza y de aquellas referentes a disposición y gestión de residuos. Podrá financiarse alternativamente con readecuación de partidas presupuestarias, convenios provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) o el organismo que lo reemplace en el futuro. Para la ejecución deberá conformar un equipo técnico interdisciplinario con perfiles ambientales, sociales, territoriales y de gestión comunitaria. Articulará acciones con las dependencias del Departamento Ejecutivo que considere pertinentes.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su promulgación, garantizando instancias participativas en su elaboración.
Artículo 9º.- De forma.-
Autoría:
Adhesión: