Información de Expediente

2025 - E - 1360
Fecha de Entrada: 02/06/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 03/06/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe, cuáles son las propuestas, proyectos y/o programas destinados a facilitar la accesibilidad a ámbitos urbano edilicios de Usuarios con Movilidad y/o Sensorialidad Reducida para el año 2025 y proyección para el año 2026.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 03/06/2025
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 2 de junio de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon


S/D


VISTO


La necesidad de garantizar la plena autonomía de las personas con discapacidad, promoviendo entornos urbanos accesibles, seguros e inclusivos que les permitan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, y en particular, la responsabilidad del Estado Municipal de cumplir con los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como con la normativa vigente en materia de accesibilidad en el Partido de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que las ciudades del SI se constituyen como tal cuando son una ciudad para todos sus habitantes, ya que la ciudad somos todos. Las ciudades de SI habilitan el derecho a transitar, a desplazarse, a disfrutar de los bienes culturales que esa ciudad ofrece. Las ciudades del SI afrontan los riesgos frente a la desigualdad y a la discapacidad, ya que generalmente siempre van de la mano. Las ciudades del Si comprenden que la exclusión se magnifica al vivir con una discapacidad.


Que el concepto de accesibilidad en el espacio urbano nos permite la posibilidad de pensar una ciudad con la capacidad plena de las personas para movilizarse y para utilizar los espacios públicos sin enfrentar ningún tipo de obstáculo innecesaria teniendo en cuenta que la importancia fundamental de este concepto radica en que asegura la inclusión social.


Que la accesibilidad urbana va mucho más allá de la existencia de una rampa de esquina, pero se entiende que sin la misma no se puede comenzar a pensar una ciudad accesible e igualitaria debido a que las rampas son el inicio para que una persona con discapacidad pueda transitar con seguridad y libertad por el espacio público.


Que la discapacidad no se encuentra en las personas que habitan la ciudad, sino en las barreras arquitectónicas y de infraestructura que limitan la movilidad física dentro de los centros urbanos.


Que la existencia de rampas de esquina en buen estado no solo les facilita la vida a las personas con discapacidades físicas o sensoriales, también incluye a las personas mayores, personas con lesiones temporales y mujeres que transitan un embarazo, sustentándose en la noción de alojar y habitar la diversidad.


Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales reconociendo la necesidad de que en los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo se eliminen los obstáculos y barreras de acceso.


Que la Ordenanza Municipal Nº 15.992 sostiene que en la totalidad de las vías públicas de la ciudad de Mar del Plata y de las demás áreas urbanas del Partido será obligatoria la construcción de rampas de esquina destinadas a facilitar el acceso a la acera de peatones en general y de aquellos con movilidad y/o capacidad reducida.


Que la Ordenanza Municipal Nº 19.183 crea El Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC), que tiene como objetivo prioritario producir propuestas y proyectos que permitan encauzar decisiones, esfuerzos y recursos municipales destinados a facilitar la accesibilidad a ámbitos urbano-edilicios de Usuarios con Movilidad y/o Sensorialidad Reducida.


Que la Ordenanza Municipal Nº 26.028 crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Senderos Inclusivos”, el cual tendrá por objeto la construcción de rampas de dimensiones especiales de manera tal que posibiliten el acceso al mar en todas las playas públicas de la ciudad de Mar del Plata, asegurando el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promoviendo la autonomía de todas las personas con discapacidad.


Que es posible rediseñar los espacios públicos del Partido de General Pueyrredon, ya que los escenarios urbanos representan un gran desafío que espera una voluntad política que ejecute el impulso de dar soluciones para las personas con discapacidad mejorando la habitabilidad de los centros urbanos para todos los habitantes.


Que es posible construir un futuro y un presente inclusivo y accesible para los vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredon, y esto puede lograrse generando políticas públicas, servicios e infraestructuras que le faciliten la vida a todas las personas que habitan el territorio.


Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe, según la Ordenanza Municipal Nº 19.183 Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC), cuáles son las propuestas, proyectos y/o programas destinados a facilitar la accesibilidad a ámbitos urbano-edilicios de Usuarios con Movilidad y/o Sensorialidad Reducida para el año 2025 y proyección para el año 2026.


Artículo 2º: Comuníquese, etc.


Autoría:


Adhesión:

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