Mar del Plata, 14 de abril de 2025.-
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
Los operativos llevados adelante por el Cuerpo de Patrulla Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que el “Cuerpo de Patrulla Municipal” fue creado en el año 2020 por el intendente Guillermo Montenegro, en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19 y se encontraba mayormente orientado a brindar respuesta a los diferentes problemas de seguridad ciudadana, prestar servicios en los retenes de las rutas de ingresos al Municipio, y colaborar con la prevención y morigeración de ilícitos y faltas municipales.
Que el DEPARTAMENTO CUERPO DE PATRULLA MUNICIPAL DE SEGURIDAD fue establecido mediante el Decreto 988/2020, dependiendo actualmente de la Subsecretaría de Articulación en Seguridad (Decreto 1144/2021).
Que en los considerandos de su creación se específica que “resulta necesario crear un cuerpo que tenga por objeto implementar programas de seguridad comunitarias, prevención de ilícitos e infracciones, promover el desarrollo de estrategias que tiendan a optimizar la seguridad pública, e interactuar con otras áreas de Gobierno.”
Que entre las funciones que se le asignaron al Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad se encuentran: Realizar desplazamientos y recorridos de vigilancia en una constante postura proactiva, disuasiva y preventiva, en apoyo a la tarea policial, tendientes a prevenir el accionar delictivo en la zona que se le encomiende. ( Ordenar tareas de patrullaje destinadas al fortalecimiento de la dinámica operativa, orientada a la prevención y/o disuasión de delitos y faltas en general, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes. ( Coordinar acciones y mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales. ( Velar por el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares emanadas de la superioridad. ( Efectuar la planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las operaciones y acciones del cuerpo de patrulla local, en coordinación con las fuerzas de seguridad actuantes, conforme directivas de la superioridad. ( Coordinar estrategias y acciones en materia de seguridad preventiva local. ( Gestionar la información producida por las unidades operativas a cargo. ( Determinar la composición y despliegue de las unidades operativas y los agentes municipales Coordinar y controlar el cumplimiento de los Protocolos vigentes y acuerdos de trabajo conjunto celebrados por el Municipio. ( Atender a las llamadas de los vecinos en la vía pública, aportando herramientas para la resolución de sus inquietudes y problemas. ( Contener y asistir al vecino luego de producidos los hechos que lo victimizan. ( Atender las llamadas de emergencias con pleno respeto de los protocolos de acción. ( Brindar aviso y apoyo al personal policial en situaciones de emergencia, la identificación de personas y/o verificación de documentación de automotores y transeúntes. ( Conocer plenamente los puntos de interés, lugares de referencia, de seguridad, educativos y de salud de la zona que se le asigne. ( Fomentar el cumplimiento de las Ordenanzas municipales y otras disposiciones normativas para mejorar la convivencia ciudadana en el municipio. ( Establecer canales de comunicación que favorezcan la relación con los ciudadanos en general y con asociaciones de ciudadanos, contribuyendo al mejor desarrollo de las funciones encomendadas. ( Organizar y coordinar la logística en operativos y servicios que sean requeridos por las autoridades. ( Ejecutar medidas de acción inmediatas, en el marco de sus competencias, ante situaciones de riesgo y emergencia. ( Colaborar con los organismos de respuesta específica durante situaciones de emergencia. ( Dar inmediato aviso a la autoridad competente y/o requerir el auxilio de la fuerza de seguridad ante la comisión de un delito. ( Detectar, relevar e informar las diferentes anomalías y situaciones de riesgo en la vía pública. ( Conocer el estado de las tareas y desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal a cargo, velando por la disciplina, higiene, orden y correcta atención al público. ( Identificar las necesidades de formación y capacitación y proponer las actividades que contribuyan al mejor desempeño del personal en sus puestos, fomentando y articulando la participación de los agentes a su cargo. ( Hacer cumplir las normas emanadas de la superioridad para la ejecución de las distintas actividades. Analizar los circuitos administrativos del área y sistemas informáticos, proponiendo las mejoras necesarias para una mayor eficiencia de las tareas. ( Confeccionar y elevar la información sobre las distintas necesidades de la dependencia para ser consideradas por las autoridades y que puedan ser incluidas en el anteproyecto de presupuesto anual. ( Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas que le competen. ( Mantener actualizado el cargo patrimonial de los elementos, muebles, instalaciones y útiles de trabajo, verificando su buen uso, cuidado y conservación. ( Coordinar, supervisar y elevar la información sobre los distintos requerimientos de la dependencia a ser considerados en el anteproyecto de presupuesto anual. ( Asesorar a la superioridad en materias específicas de su competencia.
Que, a principios de este año y ante distintos videos difundidos por el propio intendente en sus redes sociales, de operativos llevados adelante por la Patrulla Municipal, en la que consideramos una violenta estrategia de comunicación más tendiente a potenciar las situaciones de violencia que a evitarlas, donde pareciera que los operativos se realizan excediendo las facultades y/o potestades del “Cuerpo de Patrulla Municipal”, nuestro bloque presentó un proyecto de comunicación solicitando información al respecto.
Que a través del Exte. 2025-E-1057 se solicitó información en relación al Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad, dicho expediente fue archivado en su primer tratamiento (07/03/2025), sin pedido de informes, con el voto negativo a ese archivo de nuestro bloque, entre otros.
Que tenemos en claro que la legalidad o la ilegalidad de un procedimiento solo puede ser determinado por la Justicia. Pero también sabemos cuáles son las facultades y obligaciones de las Concejalías. Los hechos que tomaron estado público a través de los distintos medios periodísticos revisten gravedad y merecen el análisis por parte de este Cuerpo.
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en su art. 59 establece que las Comisiones del Concejo podrán requerir del Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido, previa aprobación de la Comisión.
Que posterior al archivo del expediente 1057/2025, surgió públicamente información preocupante, que dan cuenta de posibles hechos de violencia física y verbal por parte de integrantes del Cuerpo de Patrulla Municipal, y de un proceder presuntamente ilegal que representarían graves vulneraciones a los derechos humanos.
Que en nota publicada en un portal de noticias local en fecha 09/04/2025 en relación a informe presentado por la Comisión Provincial de la Memoria, se da cuenta que "La patrulla municipal desplegó prácticas asimilables a grupos de tareas: por la noche, en autos sin patente o agentes sin la debida identificación y encapuchados. Esas prácticas, además de ser un delito, adquieren elevados niveles de crueldad que se naturalizan y festejan: despiertan a la gente en situación de calle a los golpes, rompen y roban sus pertenencias, le tiran la escasa comida que le cuesta conseguir", sentenció el informe.” [i]
Que asimismo, en el Diario La Capital en una extensa nota comentan: “Según el informe, el Cuerpo de Patrulla Municipal actúa como una fuerza de tareas, con operativos nocturnos, agentes “encapuchados” y vehículos sin patente. En ese sentido, el documento incluye denuncias de personas agredidas física y verbalmente por agentes municipales, aseguran ser “pateados”, “cacheteados”, insultados y discriminados en su condición, además de que les sustraen sus pocas pertenencias.” [ii]
Que, a la luz de los hechos relatados, posterior al archivo de anterior expediente, consideramos necesario solicitar información en relación a los procedimientos que lleva adelante el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo N°1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que en relación al Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad informe:
1) Respecto a los operativos en relación a personas en situación de calle, si los mismos se realizan en forma conjunta con el equipo interdisciplinario del área de Desarrollo Social.
2) Si utilizan vehículos sin chapa identificatoria (patente) en los procedimientos.
3) Cantidad de personas abocadas al “Cuerpo de Patrulla Municipal” y características de su contratación laboral.
4) Si las personas que forman parte del Cuerpo de Patrulla Municipal reciben algún tipo de capacitación. En su caso, indiquen cuáles.
5) Si integrantes del Cuerpo de Patrulla Municipal ejercen violencia física y/o verbal sobre ciudadanos, en el ejercicio de sus tareas.
6) Si utilizan el rostro cubierto en algunos operativos nocturnos.
Artículo N°2: Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
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[i] https://mi8.com.ar/violencia-estatal-en-mar-del-plata-la-cpm-denuncio-al-municipio-por-violacion-de-los-derechos-humanos/
[ii] https://www.lacapitalmdp.com/duro-informe-de-la-cpm-contra-la-sistematica-violencia-estatal-del-municipio/