Mar del Plata, 11 de febrero de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
La creciente proliferación de ambulancias privadas en el partido de General Pueyrredon sin un adecuado control, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Que la vida y la salud de todos los ciudadanos argentinos son derechos consagrados en la Constitución Nacional, como también en varios tratados internacionales que garantizan el cumplimiento de que toda persona tiene derecho a recibir atención sanitaria preventiva y asistencial cuando su salud se vea afectada o esté en peligro.
Que los servicios de emergencia médica cumplan con los estándares de seguridad y calidad establecidos son requisitos fundamentales en situaciones que impliquen sufrimiento grave o riesgo inminente de muerte lo que requiere tratamiento médico inmediato, para garantizar la vida de las personas en la vía pública y/o en eventos privados o públicos.
Que la Ordenanza Municipal Nº 6.348 en su Artículo 1° indica que dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon los vehículos de transporte automotor privados, destinados al traslado de personas enfermas, lesionadas o muertas, quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la presente y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Que la Ordenanza Municipal Nº 6.348 en su Artículo 17° indica que el personal de conducción y acompañante, para el transporte de personas enfermas o lesionadas deberán poseer, conjuntamente, instrucción y capacitación en el manejo del vehículo y principios elementales en el arte de curar. Para ser autorizados a desempeñarse como conductor y acompañante de un vehículo destinado al transporte de dichas personas, deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos de manejo defensivo y de socorrismo.
Que el Técnico en Emergencias Sanitarias es el eslabón fundamental entre la víctima y el sistema médico de emergencias ya que es un profesional capacitado con conocimientos y dominio de las técnicas necesarias para una buena asistencia a las víctimas y para brindar de forma inmediata técnicas de primeros auxilios y de salvamento.
Que los profesionales médicos que se encuentren en un servicio de ambulancias y de emergencias móviles deben estar habilitados para desempeñarse por medio de la matrícula provincial.
Que existen denuncias realizadas en varios entes municipales donde se indican incumplimientos graves por parte de algunas empresas privadas de ambulancias, entre los cuales se indican la falta de la habilitación municipal, la contratación de personal no certificado para la atención urgencias, ausencia de equipamiento e infraestructura mínima requerida, entre muchos otros.
Que estas ambulancias prestan servicio en la actualidad, ya sea para atención en eventos de gran magnitud realizados en la ciudad de Mar del Plata, como también en instalaciones municipales, representando un grave riesgo para la seguridad sanitaria.
Que la ausencia de un control efectivo por parte del gobierno municipal sumado a la ausencia de sanciones ante tales incumplimientos genera un escenario propicio para que se generen situaciones de riesgo de muerte para los vecinos y vecinas del partido y para aquellos que visitan la ciudad.
Que esta gravísima situación compromete la atención en situaciones de emergencia exponiendo a las personas a riesgos, que, si los controles se realizaran de forma efectiva, serían totalmente evitables.
Que es urgente y necesario que se garantice un servicio de emergencias médicas eficiente, óptimo, de calidad y seguro, donde no se generen dilemas éticos ni legales y en el cual la vida de las personas no dependa del azar, ni mucho menos de la falta de control de la normativa vigente.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan realicen un relevamiento, a fin de informar, sobre los siguientes puntos:
1. Registro de ambulancias privadas contratadas por el Gobierno Municipal que se encuentren prestando servicio en el territorio al día de la fecha.
2. Registro de las habilitaciones otorgadas a las ambulancias privadas de los últimos dos años hasta el día de la fecha.
3. Registro actualizado de los profesionales que prestan servicio en las ambulancias privadas contratadas por el Municipio, indicando su número de matricula profesional y capacitación realizada dentro de la temporada 2025.
Artículo 2º: Indiquesé la existencia de protocolos de actuación de traslado y atención de emergencias médicas en eventos masivos que se celebran en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º: Bríndese información sobre los controles y las habilitaciones de las ambulancias privadas contratadas tanto para el público en general como para la cobertura dentro del circuito pista, durante la prueba de motociclismo denominada Enduro del Invierno, que se llevó a cabo en la ciudad de Mar del Plata del 30 de agosto al 1 de septiembre del año 2024.
Artículo 4º: Requiérase información sobre el estado de las denuncias presentadas ante los Organismos Municipales responsables de la aplicación y control de la Ordenanza Municipal Nº 6.348.
Artículo 5º: Comuniquesé, etc.
Autoría:
Adhesión