Información de Expediente

2025 - E - 1100
Fecha de Entrada: 06/02/2025
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: CON DESPACHO DE COMISIONES
Desde: 26/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre varios puntos con relación al fallecimiento de una persona que ingreso el día 4 de febrero de 2025 al Centro de Atención Primaria de la Salud de Playa Serena.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 11/02/2025 26/02/2025 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 06 de febrero de 2025






Sra. Presidenta



Honorable Concejo Deliberante



General Pueyrredon



S/D









VISTO



Los hechos que habrían ocurrido el 04 de febrero de 2025 en el Centro de Atención Primaria de la Salud de Playa Serena, denunciados por vecinos del barrio, y






CONSIDERANDO



Que el derecho a la Salud Pública en la República Argentina se encuentra consagrado a través de varios artículos, entre los cuales se encuentran el 33, 41, 42 y 75, inciso 22, además de la existencia de diversas leyes nacionales y provinciales.



Que la ley nacional 26.529 sobre Salud Pública especifica, entra otras cosas, el derecho a ser atendido por profesionales de la salud sin distinción alguna.



Que de esta misma ley se desprende la necesidad inexcusable de presencia profesional médica en los servicios de salud, además de enfermeros/as y auxiliares, y que ninguna persona puede ser privada de la atención medica, a no ser que otro médico ya haya tomado el caso.



Que las guardias en los CAPS de ninguna manera pueden brindar servicio ni realizar atenciones sin presencia medica, lo cual implicaría que el Estado Municipal estaría negando el derecho a la salud a cualquier persona que se acerque a un Centro de Salud por cualquier necesidad o dolencia.



Que además, relacionado directamente con el tema que da motivo a la presente, son los profesionales de la medicina los que pueden o deben certificar el fallecimiento de una persona. En casos excepcionales, otra persona con expresa autorización de la autoridad sanitaria competente.



Que el día 04 de febrero, en circunstancias especificas que se desconocen porque la información surge de distintos vecinos de la zona, se habría producido el fallecimiento de una persona en la sede del Centro de Atención Primaria de la Salud de Playa Serena o en trayecto hacia el mismo, lo que no queda claro porque no se ha comunicado nada al respecto de forma oficial.



Que en dicho contexto, al momento del ingreso de la persona al establecimiento, no se encontraría el mismo cubierto por profesionales médicos que puedan afrontar la situación.



Que si esto efectivamente fue así, estamos frente a una enorme, grave y preocupante irregularidad por parte del Gobierno Municipal, de donde surge la necesidad imperiosa de respuestas.



Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de






COMUNICACIÓN



Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon requiere con carácter perentorio que el Departamento Ejecutivo informe:



Si el día 04 de febrero ingreso una persona al Centro de Atención Primaria de la Salud de Playa Serena cuyo fallecimiento fue verificado con posterioridad al ingreso.



Que al momento del ingreso no había en el lugar profesionales médicos en flagrante incumplimiento de las nomas que rigen el servicio.



Si la persona falleció en el establecimiento (en ausencia de profesionales médicos) o llegó sin vida al lugar.



Si efectivamente no había médicos, de qué forma se certificó el hecho y que autoridad sanitaria intervino.



Especifique los motivos por los cuales un CAPS se encuentra abierto y funcionando sin personal médico.





Artículo 2º: De forma.-









Autoría:















Adhesión:











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