Información de Expediente

2025 - E - 1097
Fecha de Entrada: 06/02/2025
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre varios items relacionados con el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 24.377 (Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 11/02/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 6 de febrero de 2025


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon


S/D


VISTO


La Ordenanza Municipal del Partido de General Pueyrredon Nº24.377 sobre el “Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen” y su importante implementación, y


CONSIDERANDO


Que se entiende que la identidad biológica de una persona es el patrimonio genético heredado de sus progenitores biológicos, o sea, es el conjunto de características genéticas que conforman al individuo.


Que el derecho a la identidad de las personas se encuentra contemplado en la Constitución Nacional Argentina en el artículo 33 sobre los derechos implícitos.


Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, establece que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”; que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. (Art. 24º).


Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 noviembre 1989, indica que: “Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”


Que el Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica que se desempeña en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), asume la tarea de atender la problemática de la búsqueda de identidad de origen biológico ligada a la circulación coactiva de niños y niñas, y a la apropiación de menores no vinculada a delitos de lesa humanidad.


Que el Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica indica en su Artículo 3°: “Exhortar a todas las autoridades públicas de nuestro país, nacionales, provinciales y municipales, a colaborar con la Defensoría del Pueblo de la Nación, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, con los requerimiento que les sean formulados en el marco del Programa sobre Derecho a la Identidad, en función de los principios que reconocen la Alianza para el Gobierno Abierto y las prácticas de buena gobernanza.”


Que, como derecho humano universal, consagrado por la normativa internacional en la materia, la identidad biológica debe ser garantizada en todo el territorio de la nación y en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos que habitan el suelo argentino.


Que la identidad de un sujeto constituye la misma verdad de la persona y que todos los hombres que habitan este mundo deben tener el derecho a conocer su identidad biológica ya que el acto del conocimiento de la identidad es comprendido como todos los atributos que conforman a la persona, de modo tal que solo es posible dar sentido a partir de ese hecho tan disruptivo.


Que la pregunta por la identidad biológica es la búsqueda de la continuidad personal que se constituye como un territorio de disputa donde de la restitución de la identidad es un acto de apropiación de la misma historia dando lugar a la posibilidad de resignificarse, generando nuevos sentidos a la existencia.


Que hay muchísimas historias de varones y mujeres que esperan ser contadas, muchísimas preguntas que hoy no tienen respuesta por un Estado omiso que avaló y miró para un costado permitiendo que estas situaciones tuvieran lugar, es por esto, que se insiste en la necesidad de garantizar a aquellas personas conocer su origen del que fueron despojados para que pueden ejercer con plenitud el derecho a la identidad.


Que la búsqueda de la identidad, la búsqueda del reencuentro con la propia historia, no sólo es política, sino que también es afectiva y tiene que ver con el deseo personal y también colectivo de la búsqueda de la marca imborrable que es la filial, cuyo rastro habilita a la pregunta sobre quienes somos.


Que el Municipio de General Pueyrredon, en el marco de sus competencias políticas administrativas le corresponde garantizar la identidad de los vecinos y vecinas que se encuentren en esta situación, poniendo a disposición todos los medios y mecanismos que faciliten la obtención de la verdad sobre la identidad biológica.


Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, informe respecto a los siguientes puntos relacionados sobre el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 24.377 “Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen”:


1)  Mencione las acciones de búsqueda e investigación para aquellas personas que presuman que su identidad ha sido alterada o suprimida.


2)  Indique la existencia de una base de datos única vinculada a la búsqueda de la identidad de las personas.


3)  Describa cuales son los acuerdos gestionados con organismos públicos y/o privados que brinden asistencia psicológica integral y gratuita a todas las víctimas de alteración o supresión de identidad que así lo requirieren.


Artículo 2º: Indiquesé las políticas públicas diseñadas en pos de concientizar a la ciudadanía del Partido de General Pueyrredon acerca del derecho a la identidad y sus alcances.


Artículo 3º: Bríndese un informe hasta el día de la fecha del número de casos existentes dentro del Partido de General Pueyrredon desde la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 24.377


Artículo 4º: Comuniquesé, etc.


Autoría:


Adhesión:

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