Mar del Plata, 5 de febrero de 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
Las pintadas publicitarias de las campañas de Green Mango de Gatorade y el shampoo Head & Shoulders, en las veredas del acceso Norte de la ciudad de Mar del Plata que aparecieron el 14 de enero del año 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Municipal del Partido de General Pueyrredon N° 22.920, en su Artículo 6°, regula las actividades publicitarias dentro del ámbito del Partido con el propósito de preservar el paisaje y la imagen urbana, contemplando expresamente que cualquier tipo de publicidad que intervenga el espacio público debe adecuarse al marco normativo vigente y obtener las autorizaciones correspondientes.
Que el Artículo 7° de la misma normativa define a la publicidad como toda forma de comunicación destinada a promover bienes o servicios, distinguiendo la publicidad exterior como aquella que puede captar la atención de quienes transiten por la vía pública. En este sentido, resulta claro que las pintadas realizadas por las marcas Gatorade y Head & Shoulders, al estar ubicadas en espacios públicos de alta concurrencia, están comprendidas dentro del alcance de esta regulación y, por ende, requieren autorización previa.
Que las pintadas en las veredas del acceso norte de la ciudad constituyen una intervención directa sobre infraestructura pública que, de acuerdo con el espíritu de la normativa, requiere evaluación previa para evitar la afectación del entorno visual y urbano. Estas acciones no solo generan un impacto visual inmediato, sino que también sientan un precedente preocupante respecto al uso indebido del espacio público por intereses comerciales.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 27 (según Dec-Ley 9117/78), faculta a los órganos deliberativos municipales a reglamentar las actividades publicitarias en sitios públicos, debiendo garantizar que dichas actividades no vulneren los derechos de la comunidad ni afecten el uso y disfrute colectivo del espacio público.
Que, además, la Ordenanza N° 17.902, en su Artículo 2°, establece que las solicitudes de publicidad exterior deben ser evaluadas y elevadas al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de diciembre de cada año para las actividades proyectadas en enero y febrero del año siguiente. Este procedimiento busca garantizar un adecuado control y planificación, objetivos que se ven claramente vulnerados por la realización de intervenciones publicitarias no autorizadas.
Que, aunque las marcas hayan señalado que las pintadas se realizaron con pintura ecológica biodegradable, este tipo de acciones no solo afectan la infraestructura urbana, sino que también alteran la percepción del espacio público como patrimonio de todos los ciudadanos, transformándolo en un medio de explotación comercial sin control previo ni consenso público.
Que situaciones similares ya se vivieron en la temporada de verano de 2023 con empresas vinculadas a PepsiCo, lo que pone en evidencia la repetición de prácticas que buscan eludir los mecanismos de autorización establecidos y aprovechan la alta afluencia turística de la ciudad durante la temporada estival.
Que, en este contexto, resulta imperioso que el Departamento Ejecutivo informe de manera exhaustiva los procedimientos seguidos para otorgar o denegar autorizaciones relacionadas con actividades publicitarias en espacios públicos, con el objetivo de esclarecer si se están cumpliendo las normativas vigentes y, en caso contrario, determinar las responsabilidades administrativas correspondientes.
Que garantizar el cumplimiento de las ordenanzas locales es esencial para proteger el espacio público, preservarlo como un bien común y evitar que intereses privados prevalezcan sobre los derechos colectivos de los ciudadanos.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre los procedimientos de otorgamiento de autorización para el desarrollo de actividades publicitarias en las veredas del acceso Norte de la ciudad de Mar del Plata por parte de las marcas Gatorade y Head & Shoulders.
Artículo 2º: Arbitresé los medios necesarios para la concreción de lo peticionado.
Artículo 3º: Comuniquesé, etc
Autoría:
Adhesión: