Mar del Plata, 22 de enero de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
El mobiliario urbano municipal, la señalética, el alumbrado público y otros elementos de material ferroso existentes en el partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO
Que los elementos de material ferroso sufren un desgaste lógico por el paso del tiempo y la exposición a los elementos, más aún en un entorno climático como el que nuestra zona geográfica tiene.
Que en la ciudad de Mar del Plata, en la ciudad de Batán y en el resto del partido de General Pueyrredon existe un variado y numeroso mobiliario urbano municipal, señalética vertical, sistema de iluminación, vallas de contención, barandas y otros elementos de material ferroso.
Que dichos elementos requieren, como es lógico, un mantenimiento preventivo, además de reparaciones, renovaciones y control permanente, esto maximizado por la particular afectación que sobre dicho material ejercen el clima y las características geográficas de nuestro distrito.
Que en algunos casos probablemente la elección del material no haya sido las más adecuada para el contexto en el que vivimos, por lo que su mantenimiento requiere aun mayor atención.
Que los peligros que un mobiliario defectuoso acarrea no solo se relacionan con la posibilidad de una caída o derrumbe, sino que también ocasiona problemas de contaminación, riesgos físicos para las personas (heridas, cortes, etc.), funcionamiento defectuoso, deterioro del entorno y una variada cantidad de cuestiones negativas para el ambiente.
Que el mobiliario urbano es un elemento fundamental del espacio público que contribuye a mejorar la calidad de vida, preservar la seguridad y satisfacer las necesidades de los ciudadanos, fomentar el uso adecuado de los espacios públicos, contribuir a la accesibilidad, mejorar y fomentar la estética de las ciudades, entre otras cuestiones.
Que el mantenimiento del mobiliario urbano incluye la realización de inspecciones regulares para identificar y reparar cualquier daño y el mantenimiento preventivo para evitar fallas, desperfectos o roturas, además de las reparaciones posteriores a una vería, en los casos en que no se pudo abordar a tiempo o no se pudo prever.
Que, finalmente, el mobiliario urbano y el resto de los elementos aquí considerados terminan formando parte del acervo identitario de una ciudad, da identidad a las mismas y se transforma en un símbolo de ellas.
Que las siguientes imágenes sirven para graficar o ejemplificar los elementos a los cuales se hace referencia, el estado de los mismos, los efectos de la exposición a los elementos sin un mantenimiento adecuado y el peligro actual y potencial que representan:
[C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8333.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8330.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8321.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8316.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8315.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8390.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8383.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8381.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8380.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8371.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8365.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8362.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8357.JPG][C:\Users\Equipo\Desktop\Fotos\1F8A8343.JPG]
Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa de Mantenimiento General de Material Ferroso cuya aplicación abarcará todo el ámbito del partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º: El mismo tendrá como objetivos finales los siguientes ítems:
- Relevamiento, clasificación por categorías y cuantificación.
- Diagnostico y propuesta de abordaje adecuado.
- Solución (reparación, sustitución, remoción).
Artículo 3º: Los elementos alcanzados son enumerados a continuación:
- Señalética vertical.
- Señalética vertical luminosa.
- Alumbrado público.
- Barandas y barreras de contención.
- Refugios de colectivos.
- Mobiliario urbano.
- Cualquier otro elemento que surja del relevamiento o de la consideración del área o las áreas intervinientes.
Artículo 4º: El Intendente Municipal deberá determinar la autoridad de aplicación y las aéreas intervinientes para el cumplimiento cabal del programa.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá canales de comunicación que deberán quedar a disposición de los vecinos para la realización de consultas, denuncias, reclamos y otras cuestiones que se consideren oportunas.
Artículo 6º: Créanse o modifíquense las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el desarrollo, puesta en funcionamiento y sostenibilidad del presente programa.
Artículo 7º: Publíquese en forma clara y accesible para los vecinos el relevamiento del material objeto del programa, el estado del mismo y las intervenciones realizadas, con informes periódicos al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º: De forma.-
Autoría:
Adhesión:
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