Información de Expediente

2024 - E - 1817
Fecha de Entrada: 07/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Bien Estar Escolar en la Secretaria de Educación del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 08/08/2024
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 07 de agosto de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


La importancia de un abordaje apropiado de los temas de salud mental durante el proceso escolar o educativo, y las consecuencias que la ausencia del mismo acarrean en la etapa de desarrollo y en la vida posterior de las personas, y


CONSIDERANDO


Que la salud mental constituye un componente fundamental de la salud general y el bienestar de las personas e influye en la situación académica, social y económica de las personas a lo largo de su vida.


Que una buena salud mental se traduce en una mejor capacidad para interactuar con otras personas, desenvolverse en la vida diaria, aprender, afrontar problemas y desarrollarse y que se trata de un derecho humano básico.


Que la salud mental en el entorno escolar, educativo o de cuidado es un tema crucial que ha ganado cada vez más visibilización y atención en las últimas décadas. Aunque ha cobrado relevancia en la escuela primaria y secundaria, sigue siendo una deuda pendiente con todo el alumnado y sus familias.


Que la salud mental escolar o en ámbitos dedicados a lo educativo o al cuidado se refiere al bienestar emocional, psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes, por más pequeños que sean, así como a su capacidad para afrontar situaciones, la posibilidad de relacionarse con el otro, y enfrentar los desafíos académicos y emocionales dentro del entorno donde se desarrollan.


Que los problemas de salud mental entre los estudiantes de primaria y secundaria son bastante comunes y que la prevalencia varía según el país, la región y otros factores socioeconómicos y culturales.


Que los trastornos psicológicos pueden afectar la salud mental de los estudiantes y tener un impacto directo en su rendimiento escolar y bienestar general en el entorno educativo.


Que algunos de los trastornos psicológicos asociados con la salud mental escolar incluyen: el trastorno de ansiedad, depresión, trastorno de atención, Trastornos del Espectro Autista, trastornos del ánimo, trastornos alimentarios, traumas, elevado nivel de exigencia académica, problemas familiares, ciberbullying entre otros.


Que el estudio “Victimización del Bullying y Salud Mental en Adolescentes: Un Estudio Poblacional Prospectivo”, revela que los adolescentes que fueron víctimas de bullying experimentaron niveles más altos de síntomas depresivos y problemas de ansiedad en comparación con sus compañeros no acosados. Lo notable es que estos efectos negativos persistieron a lo largo del tiempo, destacando la importancia de abordar de manera efectiva el bullying para prevenir problemas de salud mental a largo plazo en los adolescentes.


Que los investigadores encontraron que las personas que fueron víctimas de bullying en la infancia tenían un mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental en la edad adulta.


Que se destacó la importancia del contexto social escolar, como el apoyo de los profesores y compañeros, como un factor crucial en la mitigación de los efectos negativos del bullying en la salud mental a largo plazo.


Que el estudio subraya la necesidad de no solo abordar el bullying directamente, sino también de crear entornos escolares solidarios y de apoyo para proteger la salud mental de los estudiantes a largo plazo.


Que las apuestas en línea son un fenómeno en crecimiento entre los adolescentes, desde la pandemia en adelante, donde empezaron a vincularse online, luego continuaron jugando en la cuadra, en la vereda, en los clubes, y ahora juegan en sus casas o en las escuelas a través de las pantallas.


Que la edad de iniciación promedio es a los 15 años, pero psicólogas y psiquiatras especializadas en adicciones están recibiendo consultas por chicos de 12 años de edad.


Que los especialistas que abordan el tema consideran “imprescindible” trabajar en la secundaria desde la ESI (Educación Sexual Integral) con perspectiva digital porque los vínculos y las actividades de las y los adolescentes, cada vez más, aparecen atravesados por la virtualidad.


Que los riesgos que enfrentan van desde la posibilidad de ser víctimas de estafas virtuales hasta abusos sexuales a través de Internet, lo que se conoce con el término de “grooming”.


Que las y los adolescentes evidencian pérdida de interés o distracciones recurrentes al estar pendientes de los celulares; el descanso se ve afectado por las horas que pasan durante la noche con los dispositivos e incluso reemplazan deportes por juegos online que eligen debido al dinero que obtienen”, describen especialistas sobre el impacto que genera esta adicción.


Que los riesgos de desarrollar patologías vinculadas con las nuevas tecnologías se incrementan; hay chicos entre 13 y 16 años que confiesan que no pueden dejar de mirar el celular, incluso piden la intervención de las personas adultas para que les exijan guardarlo y no distraerse.


Que pensar y trabajar en la salud mental en entornos educativos y de cuidado implica crear un ambiente que promueva el desarrollo emocional, las habilidades sociales, el manejo de las emociones y la prevención y detección de problemas de salud mental, además de proporcionar intervenciones y apoyos adecuados para aquellos estudiantes que enfrentan dificultades emocionales o psicológicas.


Que a nivel mundial se recomiendan como estrategias de prevención y acompañamiento de la salud mental en los ámbitos educativos y que cada escuela proporcione que puedan ofrecer apoyo emocional y orientación a los estudiantes.


Que la realización de campañas de concientización sobre la salud mental dentro de las escuelas puede ayudar a reducir el estigma, la discriminación y las diferentes formas de violencia, fomentando ambientes de apertura, conversación y comprensión.


Que una integración efectiva de la salud mental en las escuelas puede contribuir a lo siguiente:


-   Mejorar los resultados educativos.


-   Ampliar los conocimientos básicos sobre salud mental de los alumnos.


-   Promover un aprendizaje socioemocional.


-   Identificar alumnos en situación de riesgo y brindarles apoyo, incluido mediante rutas de derivación a los sectores de la salud y la asistencia social.


-   Minimizar las probabilidades de que dificultades de salud mental se conviertan en problemas más graves y comportamientos arriesgados.


Que la Jefatura Distrital de General Pueyrredon ha realizado un pormenorizado estudio de la población de la matricula en establecimientos de la gestión pública y privada y realizo un estudio y análisis de situaciones de conflicto que fuera presentado en el año 2023 en el Concejo Deliberante, arrojando los siguientes datos:


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Que en función de los datos planteados, la escuela es, sin duda, uno de los espacios sociales más importantes para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, teniendo un impacto tanto a nivel cognitivo como socioemocional. De ahí la relevancia de que en este contexto se implementen iniciativas que no solo busquen agregar valor en lo académico, sino también en aspectos personales, como el bienestar experimentado por los y las estudiantes.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Crear el Programa Bien Estar Escolar en la Secretaria de Educación del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º: El programa tendrá como funciones:


-   Capacitar a docentes, no docentes y directivos en el concepto de bienestar escolar y salud integral.


-   Crear e implementar programas y políticas para promover la salud emocional, física y mental de los estudiantes.


-   Ofrecer apoyo emocional espacios de escucha y estrategias a docentes y directivos, brindando herramientas para el abordaje de situaciones conflictivas.


-   Desarrollar acciones que promuevan un ambiente saludable en la escuela que tenga como ejes la salud mental, física y emocional de la comunidad educativa.


-   Generar espacios de escucha para estudiantes en un espacio amigable y de cuidado, se favorezcan el aprendizaje, la inclusión y el respeto mutuo.


-   Ofrecer apoyo emocional y estrategias a docentes y directivos, ayudando a aliviar el estrés y prevenir el agotamiento profesional.


-   Dispondrá de información sobre las necesidades de la salud emocional y demás requerimientos, propios de cada comunidad educativa y su institución.


-   Organizar talleres, charlas, actividades artísticas y otros eventos educativos para concientizar sobre la importancia del bienestar, la salud mental, los vínculos, mediación y brindar herramientas para la gestión de las emociones, el estrés, entre otros temas.


Artículo 3º: El Programa contará con un Coordinador, que tendrá como funciones llevar a cabo el programa en cada establecimiento educativo del municipio. A su vez, cada establecimiento contará con un representante de Bien Estar en cada escuela, quien deberá ser miembro de la comunidad educativa. Dicho representante será elegido por la comunidad educativa.


Artículo 4º: El coordinador del programa, desarrollará y articulará acciones con las áreas de la Secretaria de Salud, el EMDER y EMTURyC.


Artículo 5: Celebrar convenios que favorezcan la interrelación con organismos públicos y privados, tendientes a la promoción, formación, capacitación y desarrollo de actividades y/o acciones innovadoras en relación con la educación cognitiva, emocional, la salud mental e integral.


Artículo 6º: De forma.-


Autor: Adherente:

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