Información de Expediente

2024 - E - 1292
Fecha de Entrada: 11/03/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 12/03/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 222054 0 2024 0 0 0 EX-2024-00222054- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 271636 0 2024 0 0 0 EX-2024-00271636- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 393155 0 2024 0 0 0 EX-2024-00393155- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre diversos puntos relacionados al Hogar Galé.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 12/03/2024 15/08/2024 Archivo
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 15/08/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


      Mar del Plata, 11 de marzo de 2024



A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Sra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D





VISTO:

El Hogar de Tránsito Dra. Gloria Galé, y;


CONSIDERANDO:


Que el partido de General Pueyrredon cuenta con un hogar refugio, dentro del ámbito municipal, llamado Hogar de Tránsito Dra. Gloria Galé de puertas abiertas donde pueden alojarse mujeres en situación de violencia, solas o con sus hijas/os, que no cuenten con redes de contención y su estadía en principio es hasta el dictado de las medidas de protección en el marco de una causa judicial sobre Violencia Familiar - Ley 12.569.



Que el Hogar Galé actualmente forma parte de la Dirección de Políticas de Género que depende de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon.



Que en el año 1995 fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon la Ordenanza Nº10.135 que autorizaba al Departamento Ejecutivo la creación de un "Hogar de Tránsito" para los casos graves de violencia familiar, con el objetivo de albergar, brindando asistencia física y psicológica “…al núcleo familiar o a los miembros que lo soliciten, ante peligro físico inminente y únicamente durante el período de crisis…”.



Que el nombre del hogar fue aprobado en el año 2.006 mediante la Ordenanza Nº 17.611, donde se estableció que el hogar de tránsito para víctimas de violencia llevaría el nombre de Dra. Gloria "Goga" Galé, en reconocimiento a la lucha en pos de la prevención y erradicación de dicho flagelo llevada a cabo por la Dra. Gloria Rodas de Galé.



Que en fecha 14 de marzo de 2.007 se aprobó el DECRETO Nº 558 creando la División Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica “Dra. Gloria Galé”, dependiente de la Subsecretaria de la Mujer de la Secretaria de Desarrollo Social, aprobando su misión y funciones. Así, que es en el año 2.007 cuando comenzó a funcionar en el partido de General Pueyrredon el Hogar de Tránsito Dra. Gloria Galé.



Que conforme surge del anexo del mencionado decreto la Misión del Hogar Galé es “Albergar en forma transitoria a mujeres y sus hijos víctimas de violencia familiar, alejándolos del núcleo de violencia”.



Que en cuanto a sus funciones se establecieron las siguientes: 1) Brindar atención integral a las mujeres víctimas de violencia familiar, durante el tiempo de residencia en el Hogar, en el marco de los postulados de la Ley Nacional N° 24417 de protección contra la violencia familiar, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará. 2) Ofrecer durante el tiempo de residencia en el Hogar, contención, apoyo, orientación y capacitación para fortalecer a la mujer víctima de violencia familiar y a sus hijos/as, de modo que pueda lograr la autonomía necesaria a fin de no tener que regresar a la situación de violencia. 3) Detectar, atender y prevenir la violencia familiar en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon. 4) Brindar asesoramiento de emergencia y ayuda jurídica y psicológica a víctimas de violencia familiar. 5) Articular con organismos oficiales, y no gubernamentales, que trabajan la temática.6) Propender hacia la construcción de una ciudadanía que conozca, garantice y defienda los Derechos Humanos. 7) Promover la transformación de los sistemas ideológicos y pautas culturales asignados socialmente como modelos y roles a hombres, mujeres, niños, adultos y adultos mayores, que legitiman y sustentan la violencia doméstica. 8) Capacitar los recursos humanos destinados a la atención de la problemática de la violencia doméstica. 9) Mantener entrevistas de seguimiento individual en el Hogar. 10) Desarrollar programas que apunten al fortalecimiento tanto emocional como social, de las mujeres y sus hijos/as; talleres de reflexión y trabajo sobre sus derechos y cómo ejercerlos; trabajo progresivo de empoderamiento de las mujeres como grupo, talleres de recreación, etc. 11) Analizar los circuitos administrativos del área y sistemas informáticos, proponiendo las mejoras necesarias para una mayor eficiencia de las tareas. 12) Coordinar, supervisar y elevar la información sobre los distintos requerimientos de la dependencia a ser considerados en el anteproyecto de presupuesto anual. 13) Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas que le competen. 14) Hacer cumplir las normas proyectadas por la superioridad para la ejecución de las distintas actividades. 15) Conocer el estado de las tareas y desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal a cargo, velando por la disciplina, higiene, orden y correcta atención al público. 16) Identificar las necesidades de capacitación y proponer las actividades que contribuyan al mejor desempeño del personal en sus puestos, articulando la participación de los agentes a su cargo.17) Mantener actualizado el cargo patrimonial de los elementos, muebles, instalaciones y útiles de trabajo, verificando su buen uso, cuidado y conservación. 18) Asesorar a la superioridad en materia específica de su competencia.



Que el Hogar Galé, es un hogar abierto, está dirigido para todas aquellas mujeres, solas o con sus hijos e hijas menores de edad, que se encuentren en situación de violencia y que deban ponerse en resguardo de hechos de violencia por razones de género como medida de protección, aún sin contar con orden judicial al respecto.



Que durante el año 2.023 se llevó a cabo ampliación en sus instalaciones con fondos provenientes del Estado Provincial, a través del Fondo de Infraestructura Municipal.



Que en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2024, figura una partida para “Ampliación y Refuncionalización Hogar Galé” donde se proyecta un gasto de $ 4.230.000 desconociendo cuáles serán las obras a realizarse.



Que es necesario saber cómo es el dispositivo actualmente, cantidad de personas que pueden alojarse en el mismo luego de la ampliación efectuada en el lugar.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:




COMUNICACIÓN



Artículo N° 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon  solicita al Departamento Ejecutivo informe diversos puntos sobre el Hogar Galé.



a) Informe si han concluido las obras de ampliación del Hogar Galé.



b) Informe cuales son las obras que se realizarán con las partidas previstas en el presupuesto para el ejercicio 2024



c) Informe que capacidad de alojamiento tiene actualmente el Hogar Galé.



d) Informe si el lugar cuenta con computadoras a los efectos de que las profesionales puedan conectarse a las audiencias fijadas en los Juzgados de Familia y/o fuero penal.



e) Informe cantidad de profesionales y operadoras cuenta el lugar.



Artículo 2º: Comuníquese, etc.






AUTORÍA:












ADHERENTES:






































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