Información de Expediente

2024 - E - 2174
Fecha de Entrada: 03/12/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 04/12/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando la Ordenanza N° 3650 mediante la cual se prohíbe tender ropas en todo lugar visible desde la vía pública.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/12/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 3 de diciembre de 2024.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO:


Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;


Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;


Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;


Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;


Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;


Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;


Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;


Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;


Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;


Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;


Que la Ordenanza n° 3650 prohíbe tender ropas en todo lugar visible desde la vía pública;


Que la Ordenanza en cuestión impone restricciones arbitrarias sobre la colocación de ropa u otros elementos visibles desde la vía pública, invadiendo el ámbito privado de los propietarios y residentes;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", garantizando la inviolabilidad de las decisiones que las personas toman en el ámbito de sus propiedades privadas;


Que el artículo 14 de la Constitución Nacional protege el derecho a usar y disponer de la propiedad privada, restringiendo la injerencia del Estado en cuestiones que no afectan directamente el interés público ni los derechos de terceros;


Que el artículo 17 de la Constitución Nacional establece que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”, marcando de forma absoluta las actividades y quehaceres de los ciudadanos sobre su propia propiedad privada;


Que no es función del Estado determinar qué se considera "estética", "armonía" o "buen gusto" en propiedades privadas, ya que dichos conceptos son subjetivos y dependen de valores culturales y personales;


Que otorgar al Departamento Ejecutivo la facultad para decidir qué elementos atentan contra la estética o la armonía constituye un exceso de discrecionalidad incompatible con los principios de un Estado democrático y de derecho;


Que la regulación sobre cómo los ciudadanos utilizan sus espacios privados visibles desde la vía pública representa una intromisión innecesaria y desproporcionada, incompatible con una política pública respetuosa de las libertades individuales;


Que el mantenimiento de esta normativa implicaría una injerencia estatal injustificada, generando conflictos innecesarios y desproporcionados entre ciudadanos y el Municipio;


Que el cuidado de la estética urbana no debe confundirse con el control de las decisiones que los ciudadanos toman en el ámbito privado de sus propiedades;


Que tender ropa al aire libre, entre otras prácticas similares, se encuentra asociada a las acciones privadas de los hombres y nada tiene que hacer el Estado como tal juzgando dichas acciones;


Que es necesario garantizar una regulación urbana que priorice la convivencia respetuosa y la diversidad sobre imposiciones arbitrarias que no contribuyen al bienestar general;


Que esta normativa otorga una discrecionalidad indebida al Departamento Ejecutivo para determinar qué elementos “atentan contra la estética, el buen gusto y la armonía”, introduciendo criterios subjetivos difíciles de aplicar y fiscalizar de manera justa;


Que el artículo 2º de la Ordenanza, al establecer la responsabilidad solidaria entre los ocupantes de unidades funcionales y los consorcios de edificios por actos individuales, resulta desproporcionado y contradice principios básicos de equidad, al imponer una carga sobre personas o entidades que no tienen control directo sobre las infracciones;


Que responsabilizar solidariamente a un consorcio o administrador por acciones de un residente excedan los límites de lo razonable, especialmente cuando estas acciones se desarrollen dentro del ámbito privado de la unidad funcional;


Que el artículo 3º obliga a los propietarios, administradores o encargados de los edificios a colocar en un lugar visible el texto de la ordenanza, imponiéndoles la función de difundir y, por ende, avalar una normativa que invada la autonomía de los residentes y que no corresponde a su rol en la administración de las propiedades;


Que esta disposición no solo genera una carga administrativa innecesaria, sino que convierte a los administradores y encargados en intermediarios de una regulación arbitraria, forzándolos a participar activamente en su implementación y exponiéndolos a conflictos con los residentes;


Que esta imposición compromete indebidamente a quienes no son responsables de las conductas reguladas, exigiendo una colaboración que contraría el principio de autonomía de gestión de los consorcios y la naturaleza de las relaciones contractuales entre administradores y propietarios;


Que no es función del Estado delegar en actores privados la difusión o aplicación de normativas que afectan las libertades individuales, menos aún cuando estas normativas resultan arbitrarias y carecen de fundamento razonable;


Que, por lo tanto, sumado a lo que enunciamos previamente del artículo 1°, tanto el artículo 2º como el artículo 3º de la ordenanza deben considerarse contrarios a los principios de equidad, proporcionalidad y respeto a la propiedad privada, valores fundamentales en un marco democrático y de derecho;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza n° 3650


ARTÍCULO 2º.- De forma


Autoría del Proyecto


Firmas adherentes

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