Información de Expediente

2024 - E - 2173
Fecha de Entrada: 03/12/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 03/12/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando el artículo Nº 30 de la Ordenanza Nº 4751, mediante la cual se reglamenta el funcionamiento de establecimientos geriátricos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 03/12/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 3 de diciembre de 2024.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO:


Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;


Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;


Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;


Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;


Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;


Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;


Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;


Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;


Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;


Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;


Que la Ordenanza n° 4751 reglamenta el funcionamiento de establecimientos geriátricos;


Que el artículo 30 de la mencionada ordenanza establece la obligatoriedad de contar con equipamientos específicos, como tocadiscos, televisión, radio, juegos de salón y bibliotecas, los cuales no resultan indispensables en el contexto actual del siglo XXI;


Que los avances tecnológicos y los cambios en los hábitos recreativos y culturales de la población han desplazado el uso de ciertos elementos como los tocadiscos, haciendo obsoleta su exigencia en cualquier establecimiento moderno;


Que imponer requisitos específicos sobre el equipamiento recreativo de los geriátricos constituye una intromisión en la libertad de cada institución para decidir, conforme a sus posibilidades y necesidades, las actividades y servicios que desea ofrecer a sus residentes;


Que cada geriátrico, en ejercicio de su autonomía, puede adaptarse mejor a los intereses y preferencias de sus huéspedes, en lugar de verse obligado a cumplir con requisitos genéricos que pueden no ser relevantes o prácticos;


Que no es función del Estado regular de manera detallada y rígida los servicios recreativos, como los juegos de mesa o las bibliotecas, que cada geriátrico debe proporcionar, siendo más apropiado fomentar la flexibilidad y la innovación en la gestión de estas instituciones;


Que la derogación de este artículo permitirá un uso más eficiente de los recursos y una gestión más dinámica, sin comprometer el bienestar ni los derechos de los adultos mayores;


Que esta actualización normativa contribuye a la modernización de las regulaciones y al respeto por la diversidad de enfoques en la gestión de los establecimientos geriátricos, incentivando un enfoque centrado en la calidad general de los servicios y en la atención personalizada;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Deróguese el artículo n° 30 de la Ordenanza n° 4751


ARTÍCULO 2º.- De forma


Autoría del Proyecto


Firmas adherentes

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