Mar del Plata, 27 de noviembre de 2024.-
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Concejala Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO:
La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;
Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;
Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;
Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;
Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;
Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;
Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;
Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;
Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;
Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;
Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;
Que la Ordenanza n° 6937 reglamenta los "appart-hotel" o "appart-residencial";
Que el el inciso “f” del artículo ADMINISTRACIÓN del ANEXO I establece que la administración del appart-hotel tendrá la obligación de “prohibir la tenencia de animales, dentro de las habitaciones y servicios comunes”;
Que el el artículo TARIFAS del ANEXO I establece que “la Secretaría de Turismo aprobará las tarifas máximas del establecimiento de acuerdo con la categoría asignada, ubicación y época del año, las que deben ser presentadas entre el 1° de septiembre y el 30 de octubre de cada año. Las tarifas de precios deberán ser uniformes y no podrán alterarse durante la temporada, salvo en casos excepcionales y con la homologación de la Secretaría de Turismo pudiendo preverse una tarifa de promoción fuera de temporada. Los servicios básicos para cada categoría no podrán estar sujetos a tarifas extras no previstas en la presente Reglamentación, excepto en aquel caso que no sean exigidas para su funcionamiento”;
Que dichas disposiciones se encuentran desactualizadas y no reflejan las necesidades actuales de nuestra ciudad ni de la actividad turística;
Que limitar la tenencia de mascotas en los appart-hoteles va en contra de las tendencias globales y las demandas de los turistas y residentes que consideran a sus mascotas parte de su núcleo familiar como así también de la libertad de los empresarios y administradores de decidir por sus propios establecimientos;
Que Argentina encabeza el ranking global de tenencia de perros con el 81% de sus hogares conviviendo con al menos un individuo de esta especie;
Que dicho porcentaje se explica en parte relevante por las tendencias globales que ha instalado la pandemia, donde la adopción de mascotas ha experimentado aumentos importantes en todo el planeta;
Que el 29% de las personas sumó un animal a su vida durante la pandemia, lo cual confirma lo mencionado previamente;
Que las mascotas mejoran el ánimo y la salud de las personas, contribuyen a su bienestar emocional y son parte esencial de las familias modernas;
Que numerosa cantidad de individuos poseen un animal de compañía que resulta esencial para su devenir diario y, por lo tanto, la posibilidad de incluirlos dentro de un momento vacacional es fundamental para un acceso inclusivo;
Que fomentar una ciudad pet friendly no solo contribuye al bienestar de las familias con mascotas, sino que también promueve el turismo y posiciona al municipio como un destino moderno;
Que la regulación de tarifas por parte del Estado resulta innecesaria e inconveniente, ya que restringe la libertad empresarial y genera distorsiones en el mercado, lo que puede conducir a efectos no deseados como la inflación y la desinversión en el sector;
Que no es el rol del Estado controlar tarifas ni precios, más aún en virtud de las consecuencias que dichas prácticas han significado para la historia nacional e internacional;
Que los empresarios deben tener la posibilidad de fijar sus propios precios en función de la calidad de los servicios que ofrecen, garantizando así la libertad de mercado que beneficia tanto a los consumidores como al desarrollo del sector turístico;
Que es responsabilidad del municipio fomentar un entorno normativo flexible y adaptado a las dinámicas de un mercado en constante evolución, permitiendo el desarrollo de los establecimientos turísticos y promoviendo la confianza de los inversores;
Que es necesario garantizar la libre competencia y el respeto por la libertad de fijar precios en un marco de transparencia sin intervenciones que distorsionen el mercado;
Que la derogación de las disposiciones mencionadas eliminará trabas innecesarias y permitirá una mejor adecuación de los apart-hoteles a las demandas actuales del mercado y de los consumidores;
En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el inciso “f” del artículo ADMINISTRACIÓN del ANEXO I de la Ordenanza n°6937
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el artículo TARIFAS del ANEXO I de la Ordenanza n°6937
ARTÍCULO 3º.- De forma
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