Información de Expediente

2024 - E - 2127
Fecha de Entrada: 20/11/2024
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: REGISTRADO
Desde: 20/11/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo realice un relevamiento de estaciones de servicio y otros inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 20 de noviembre de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La necesidad de apuntalar la seguridad pública, en relación a inmuebles abandonados o con obras paralizadas que tienen un cerramiento que no permite la visibilidad hacia el interior. Y;


CONSIDERANDO


Que ha sido sancionada la Ordenanza N° 21.292 y sus posteriores modificatorias (N° 21.632 y N° 23.198), creando el programa “Propietario Responsable” en el Partido de General Pueyrredon.


Que este programa establece criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas.


Que entre sus objetivos, en el Artículo N°2, está el de potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles.


Que, en su Artículo N°3, dispone que son responsables del cumplimiento de las obligaciones de la Ordenanza mencionada el titular de dominio y/o toda otra persona que ejerza y/o explote la tenencia y posesión de aquellos inmuebles descriptos, cualquiera sea la causa que le dé origen a tal situación (locatarios, comodatarios, usufructuarios, poseedores, tenedores, etc.). Para el caso de inmuebles con obra abandonada, suspendida o paralizada serán responsables también, en forma subsidiaria, quien o quienes tenían a su cargo la construcción de la misma.


Que en el Artículo N°4 se especifica que deben instalar y conservar “en buen estado” un “cerco sobre línea municipal de alambre tejido romboidal de un metro cincuenta centímetros (1,50 mts.) de altura mínima, el que incluirá un portón de acceso cuyo ancho deberá ser de dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts.) como mínimo.”


Que el Artículo N°5 reza que:


“Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.


Que el Artículo N°6 establece que:


“En los casos de inmuebles cuyo perímetro se encuentre totalmente cercado, reunidas las condiciones previstas por el artículo 5º, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para llevar a cabo los actos conducentes para el ingreso a los mismos y a proceder a la realización de los trabajos que permitan resguardar la seguridad y salubridad pública, todo ello con cargo a el o los responsables del incumplimiento.”


Que el Artículo N°10 hace pasible de sanciones ante la inobservancia de cualquiera de las exigencias enunciadas al o “los responsable/s, en forma individual o solidaria”.


Que hay un número considerable de estaciones de servicio y terrenos con obras paralizadas o abandonadas que tienen cerramientos de chapa o madera, no cumpliendo lo establecido por el Programa de Propietario Responsable sobre la obligatoriedad de tener alambre tejido romboidal para facilitar la visibilidad por razones de seguridad pública.


Que, según fuentes policiales, estos terrenos con cerramientos sin visibilidad muchas veces no terminan cumpliendo su cometido: se abren en algún punto y sirven para refugio de delincuentes, a modo de “aguantadero”, o incluso como “búnker” de venta de drogas ilegales.


Que, por tales motivos, resulta menester que los cerramientos de madera o chapas en estaciones de servicio o edificaciones con obras paralizadas, o terrenos baldíos, sean reemplazadas con alambrado romboidal, a partir de la aplicación plena de la Ordenanza de Propietario Responsable.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que realice un relevamiento de estaciones de servicio y otros inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas, que no cuenten con un cerramiento de alambre tejido romboidal que permita la visibilidad hacia el interior del terreno, como así lo indica la Ordenanza N° 21.292 y modificatorias (Programa de Propietario Responsable) en sus Artículos N°2 y Nº 4.


Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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