Información de Expediente

2024 - E - 2094
Fecha de Entrada: 06/11/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/11/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Banco Solidario de Medicamentos en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 06/11/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 6 de noviembre de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La posibilidad de creación de un Banco Solidario de Medicamentos capaz de administrar y gestionar donaciones de fármacos en el Partido de General Pueyrredon. Y;


CONSIDERANDO


Que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado por el INDEC en el año 2022, dio a conocer que de un total 667.082 habitantes en el Partido de General Pueyrredon, más de 173.000 no cuentan con ningún tipo de obra social ni prepaga en materia de cobertura para la salud.


Que asimismo, este Censo ha informado que un aproximado del 20% de la población del Partido de General Pueyrredon percibe algún tipo de jubilación o pensión, representando un total de 145.000 personas.


Que la ciudad de Mar del Plata se destaca por contar con una de las poblaciones con mayor cantidad de personas mayores del país[1].


Que el Departamento Ejecutivo dispone de un total de 34 Centros de Atención Primaria de Salud, hasta la fecha, que conforman el primer nivel de atención sanitaria de la ciudad.


Que en reiteradas ocasiones, los vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredon han alzado sus reclamos ante la falta de medicamentos y remedios en distintos Centros de Salud ubicados en los barrios de Mar del Plata y Batán[2].


Que el Departamento Ejecutivo ejecuta, mediante llamados a licitaciones públicas, la compra de medicamentos con el fin de abastecer todo el espectro de atención perteneciente a la Secretaría de Salud.


Que los Centros de Atención Primaria de la Salud también reciben parte de sus medicamentos a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


Que asimismo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires presentó la iniciativa para la creación de un laboratorio provincial de medicamentos a través de la Legislatura Bonaerense a principios del año 2024[3].


Que el presente proyecto de ordenanza busca fortalecer el sistema primario de atención a la salud dependiente del Departamento Ejecutivo local, específicamente en la atención brindada en estos C.A.P.S, mediante aportes y donaciones de medicamentos hacia el Departamento Ejecutivo.


Que resultaría oportuno evaluar la posibilidad de que exista un acompañamiento por parte del Estado Municipal, en términos de abastecimiento y suministro, el cual se propone a través del presente proyecto con la creación de un “Banco Solidario de Medicamentos”.


Que de esta manera han sido implementados diferentes “Bancos de Medicamentos” en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires.


Que asimismo estos bancos funcionan en base a donaciones y aportes con destino a aquellas personas que no cuenten con cobertura de prepagas y obras sociales.


Que tanto los municipios bonaerenses de Mercedes, 9 de Julio y Suipacha cuentan con ordenanzas que reglamentan sus “Bancos de Medicamentos”.


Que a su vez, tanto los laboratorios de fármacos como los establecimientos sanitarios médicos cuentan con remanentes, que en términos farmacológicos, se refiere a aquellas medicaciones que se encuentran en desuso o próximas a vencer.


Que asimismo esta propuesta representa una oportunidad en poder otorgar un destino social hacia todas aquellas medicaciones que pudieran ser descartadas por laboratorios y establecimientos sanitarios en el Partido de General Pueyrredon.


Que resultaría de vital importancia, la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo aporte un control técnico de calidad y de verificación en las medicaciones que sean donadas, ya sea desde corroborar de sus vencimientos hasta su correcto envasado.


Que también es de gran relevancia que aquellos medicamentos requeridos cuenten con las óptimas condiciones de conservación que cada fármaco lo requiera como es en el caso de las temperaturas de guardado.


Que tanto los laboratorios de fármacos, como también los establecimientos sanitarios como hospitales y clínicas son los únicos actores involucrados en el aporte de medicamentos que cuentan con la correcta trazabilidad en cuanto a los requerimientos necesarios para el almacenamiento de los mismos.


Que en muchas ocasiones, los particulares almacenan sus medicaciones en condiciones que no resultan favorables para su correcta conservación.


Que de esta manera también sería posible descomprimir la gran demanda de abastecimiento de fármacos requerida por los vecinos y vecinas del Partido en el primer nivel de atención de la salud.


Que el hecho de brindar un enfoque “solidario”, al presente proyecto de ordenanza, busca soslayar la importancia de construir un trabajo en conjunto con los diversos actores de envergadura del sistema sanitario, con el objetivo de canalizar las necesidades de los vecinos y vecinas de General Pueyrredon.


Que es competencia del Departamento Ejecutivo llamar, en cada ejercicio presupuestario, a las pertinentes licitaciones públicas con el objetivo de obtener medicamentos e insumos con destino a la Secretaría de Salud.


Que el Banco Solidario de Medicamentos no busca de ninguna manera obstaculizar las atribuciones del Estado Municipal en cuanto a su deber de abastecimiento médico en su estructura sanitaria.


Que de ninguna manera, por motivos de trazabilidad y conservación, se permitiría la donación de medicamentos por parte de particulares o personas humanas.


Que la construcción solidaria en la articulación entre el estado, los actores del sector privado y la comunidad suelen arrojar resultados positivos a la hora de desarrollar políticas de gobierno.


Que el rol del sistema público de la salud es primordial y debe de contar con los insumos necesarios en pos de contener y, a su vez, planificar sobre políticas sanitarias que logren impactar favorablemente en la comunidad.


Que han existido diferentes políticas desde la administración pública nacional y provincial para el acceso a remedios y medicamentos como por ejemplo el Plan Nacional Remediar, creado en el año 2002.


Que este programa logra brindar asistencia en medicamentos a más de ocho mil (8.000) centros de salud de atención primaria en todo el país, abasteciendo desde analgésicos, antiácidos, antianémicos, antiasmáticos, antibióticos, anticonvulsivos, antiespasmódicos, antihistamínicos, antiinflamatorios, broncodilatadores, cardiovasculares, corticoides, ginecológicos, hipoglucemiantes orales, productos oftalmológicos, sales de rehidratación oral y vitaminas.


Que a su vez existe el Plan PROEPI de la Provincia de Buenos Aires dirigido a aquellas personas que presentan epilepsia y no cuentan con cobertura médica ni recursos para acceder a los medicamentos.


Que este programa abastece las siguientes medicaciones: Carbamazepina, Clonazepam, Clobazam, Fenobarbital, Fenitoína, Ácido Valproico, y anticonvulsivantes como Oxcarbamazepina, Lamotrigina, Vigabatrina y Topiramato.


Que el Estado Provincial ha sancionado la Ley N°11.620 en el año 1994, la cual propone mejorar la calidad de vida de las personas con diabetes y garantizar sus insumos.


Que a través del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires –PRODIABA-, dependiente de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, se brinda a las personas con diabetes, con cobertura pública exclusiva, las herramientas para un adecuado control de su padecimiento.


Que se comprende como una facultad de los Estados y los gobiernos el poder elaborar políticas de cobertura sanitaria para sus poblaciones.


Que es posible poder implementar políticas que garanticen el acceso a la salud y el cuidado comunitario desde los diferentes niveles del Estado.


Que este Honorable Concejo Deliberante ha tratado propuestas similares en la temática de insumos farmacológicos dentro del Partido de General Pueyrredon.


Que fuera presentado a través del Expediente N° 1644/14, un proyecto de ordenanza para la creación de un Laboratorio Estatal de Producción Pública de Medicamentos.


Que en el año 1958, a través de la Ordenanza Municipal Nº 993, se reglamentó el funcionamiento la “Farmacia y Droguería Social de la Municipalidad de Mar del Plata” con la función de proveer de sus especialidades a los particulares que utilicen los servicios asistenciales municipales que lo soliciten a título gratuito y a los servicios asistenciales que lo requieran.


Que resulta probable, teniendo en cuenta el impacto de la crisis inflacionaria y la recesión económica que afecta al país en el transcurso del corriente año, que la cantidad de ciudadanos sin acceso a una cobertura médica se profundice.


Que por ello surge la necesidad de fortalecer el primer nivel de atención de salud de la órbita municipal mediante una política que funcione de forma solidaria, permitiendo el aporte de los diversos actores que trabajan sobre la salud, tanto en el ámbito privado como público.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1° .- CREACIÓN. Créase el “Banco Solidario de Medicamentos” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon cuyo objetivo será establecer mecanismos de gestión y administración de fármacos que provengan de aportes y donaciones con destino al primer nivel de atención de la salud en la órbita municipal.


Artículo 2° .- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud.


Artículo 3° .- USO. El Banco Solidario de Medicamentos será utilizado como un insumo de abastecimiento únicamente para los Centros Atención Primaria de Salud en el Partido de General Pueyrredon dentro de la órbita de la Secretaría de Salud.


Artículo 4° .- FUNCIONES. Serán funciones de este Banco Solidario de Medicamentos:


a)  Abastecer a aquellas poblaciones que no cuenten con los medios económicos para acceder a las diferentes medicaciones y remedios que sean de su necesidad.


b)  Administrar y contabilizar las diferentes donaciones de medicamentos destinadas hacia el Estado Municipal dentro del Partido de General Pueyrredón.


c)  Distribuir las medicaciones del Banco a los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.).


Artículo 5° .- COMPOSICIÓN. El Banco Solidario de Medicamentos estará compuesto exclusivamente por aportes de los siguientes:


a)  Farmacias, droguerías y laboratorios radicados en el Partido de General Pueyrredon.


b)  Efectores de la salud tanto públicos como privados.


c)  Colegio de farmacéuticos del Partido de General Pueyrredon.


d)  Estado Nacional y/o Provincial.


Artículo 6° .- UNIDAD DE VERIFICACIÓN. Créase una Unidad de Verificación dentro de la órbita de la Secretaría de Salud cuya función será realizar la trazabilidad y los controles de calidad y vencimiento correspondientes de las medicaciones que sean donadas hacia el Banco Municipal de Medicamentos y que estará integrada por personal profesional técnico abocado a la materia de farmacología.


Artículo 7° .- ATRIBUCIONES. El Banco Solidario de Medicamentos no interferirá sobre la atribución indelegable del Departamento Ejecutivo en la ejecución presupuestaria anual destinada a la compra de medicamentos mediante llamados a licitaciones públicas o compras directas.


Artículo 8° .- PROMOCIÓN. Autorízase a la autoridad de aplicación a promover los convenios necesarios con el fin de gestionar y garantizar los aportes de medicaciones al Banco Solidario de Medicamentos.


Artículo 9° .- REGLAMENTACIÓN. Establézcase una etapa de recepción de aportes que será de 90 días hábiles desde la promulgación de la presente ordenanza.


Artículo 10° .- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] “ El Censo 2022 relevó que el 21% de la población marplatense tiene más de 60 años”, QuéDigital, 29/11/2023.


https://quedigital.com.ar/sociedad/censo-2022-el-21-de-la-poblacion-marplatense-tiene-mas-de-60-anos/#:~:text=Como%20parte%20de%20la%20difusi%C3%B3n,se%20trata%20de%20alrededor%20del


[2] “En medio del ajuste, denuncian falta de reactivos e insumos en centros de salud”, QuéDigital, 29/04/2024.


https://quedigital.com.ar/sociedad/en-medio-del-ajuste-denuncian-falta-de-reactivos-e-insumos-en-centros-de-salud/


[3] “Kicillof avanza con su proyecto para regular los precios de los medicamentos y quiere un laboratorio estatal”, La Nación, 08/05/2024.


https://www.lanacion.com.ar/economia/kicillof-avanza-con-su-proyecto-para-regular-los-precios-de-los-medicamentos-y-quiere-un-laboratorio-nid08052024/

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