Mar del Plata, 25 de Octubre de 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
Lo dispuesto en la ordenanza 22.384/15 por la que se dispuso la licitación del Servicio de Higiene Urbana del Partido de Gral. Pueyrredon y
CONSIDERANDO
Que resultó contratada la Empresa de Transporte 9 de Julio, con la que se suscribió el correspondiente contrato en enero del 2016.
Que en cuanto a los servicios contratados con la citada empresa, se encuentran entre otros: Barrido Manual de calles y avenidas, Barrido Mecánico de calles y avenidas y Barrido Mixto (combinación de mecánico y manual).
Que de acuerdo a lo dispuesto en el pliego de licitación, el barrido manual de calles y avenidas consiste en la extracción de todos los residuos sólidos depositados en la calzada hasta un ancho de 2 (dos) metros desde el cordón de la vereda hacia el eje central de la misma y su almacenamiento temporario en bolsas plásticas.
Que para las calles peatonales permanentes y estacionales, para los centros comerciales, como para los sectores especiales (Rambla Casino, Recovas edificios Casino y Hotel Provincial, Playón Pista de Skate y Plazoleta Alte. Brown) se prevén servicios diferenciados.
Que asimismo, el barrido manual se efectúa en distintos sectores de la ciudad en distintas frecuencias semanales, así se prevé la prestación en frecuencia 3 (3 días por semana), 6 (6 días por semana) y 14 (los 7 días de la semana en doble turno).
Que el servicio de barrido mecánico consiste en la recolección de todos los residuos sólidos depositados en las calzadas, mediante el uso de equipos de barrido montados sobre chasis de camión o de características autopropulsados, que carguen los residuos recolectados en su interior.
Que en cuanto al plan de trabajo de estos servicios, el contratista debe adecuar el horario de prestación al que indique la Municipalidad, el que siempre según el pliego podrá ser modificado por razones de mejor servicio y/o cambio de temporada.
Que el servicio de barrido mixto consiste en la utilización de barrido mecánico y barrido mixto en forma combinada para un mismo sector.
Que esta modalidad de prestación implica intercalar en una frecuencia 3 (tres días por semana) un día de barrido manual y dos de barrido mecánico.
Que los servicios efectivamente contratados con la empresa concesionaria deben ser debidamente informados a los contribuyentes para mejorar la auditoría social y con ello la calidad de los servicios que deben ser prestados.
Por lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense pone a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, en el marco del contrato suscripto para la prestación del servicio de higiene urbana en el Partido de General Pueyrredon, sobre los siguientes ítems:
a. Barrido Manual de calles y avenidas: cantidad de cuadras diarias en las que la empresa contratista presta el servicio en frecuencia 6, de igual manera en frecuencia 3 y en frecuencia 14, con la delimitación de las zonas en las que cada servicio debe ser prestado.
b. Barrido Mecánico de calles y avenidas: cantidad de cuadras diarias, delimitación de las zonas y avenidas en la que se presta el servicio y frecuencias.
c. Barrido Mixto de calles y avenidas: cantidad de cuadras diarias, delimitación de las zonas en las que se presta el servicio.
Artículo 2°: Asimismo, se solicita tenga a bien informar a este Honorable Cuerpo acerca de los servicios contratados para los centros comerciales: Microcentro (Peatonal San Martin y Rivadavia), San Juan, 12 de Octubre, Av. Tejedor, Güemes, Alem (Playa Grande), Alberti, Talcahuano, Sierra de los Padres, Punta Mogotes, Av. Constitución y Av. Juan B. Justo.
Artículo 3°: De forma.
Autoría:
Adhesión: