Mar del Plata 23 de Octubre del 2024.
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
S__________/__________D
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 22.920 que aprueba el Código de Publicidad y crea un Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los Inmuebles declarados de Interés Patrimonial que están a cargo del Municipio de General Pueyrredon y;
CONSIDERANDO:
Que se incorporó un anexo para los escenarios deportivos del EMDER, creando un fondo afectado para que la publicidad que se desarrolle en los mismos sea destinada a la puesta en valor de los escenarios que están en la órbita del EMDER.
Que la ordenanza regula la publicidad del Parque Municipal de los Deportes, del Parque Camet, Laguna de los Padres, Predio Arroyo Lobería/Playa Chapadmalal no así de los polideportivos municipales.
Que al incorporar a los Polideportivos municipales, se les da una nueva fuente de ingreso para que se pueda mejorar la infraestructura de los mismos y mejorar el servicio que se le brinda a los vecinos.
Que es una forma de vincular lo público con lo privado a través de la publicidad.
Que llevar a cabo acciones publicitarias generará beneficios, atrayendo inversiones de grandes marcas, generando puestos de trabajo permanentes y reforzando el aspecto turístico.
Que también, otorgará la posibilidad a comerciantes que deseen publicitarse.
Que estas acciones estarán reguladas bajo la órbita del EMDER, en los lugares que específicamente se detallan.
Que la publicidad que se permitirá no afectará la fachada general.
Que es necesario regular la publicidad sin descuidar la estética.
Que la publicidad es una herramienta directa de marketing que tiene el objetivo de divulgar y estimular el consumo transmitiendo un mensaje positivo.
Que Mar del Plata ha sido sede de diferentes eventos deportivos de gran relevancia a nivel nacional e internacional y estos escenarios han sido los lugares donde se han llevado a cabo.
Que el mantenimiento de estos escenarios y espacios conlleva un gran gasto presupuestario y poder contar con un fondo que será destinado exclusivamente para el mantenimiento y puesta en valor de estos, posibilitará redirigir este capital a otros programas y proyectos.
Por lo anteriormente expuesto se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el siguiente artículo al capítulo XIV de la Ordenanza Municipal Nº 22.920
“Artículo 60.5 Polideportivos Municipales: Colocación de publicidad en los Polideportivos Municipales, Las Heras, Colinas de Peralta Ramos, Libertad, Centenario y los que surjan con posterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórese el Anexo II a la Ordenanza Municipal Nº 22.920 que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º: Comuniquese
ANEXO II
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AUTORÍA: CRISTIAN BENEITO
ADHERENTES: