Mar del Plata, 16 de octubre de 2024.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la respuesta a la Comunicación N° 6349 de este Honorable Cuerpo y;
CONSIDERANDO:
Que la Comunicación solicitó informe al Departamento Ejecutivo en relación con la aplicación de la Ordenanza N° 25.694, referida al otorgamiento de flexibilizaciones al Código de Ordenamiento Territorial en normas de uso de suelo para inmuebles cuya superficie no supere los trecientos metros cuadrados.
Que la Dirección de Ordenamiento Territorial informa que al 29 de agosto del corriente año se cuenta con treinta expedientes a través de los cuales se otorgó autorización de uso de suelo en el marco de la citada ordenanza.
Que los rubros autorizados refieren a diversos usos principalmente en actividades de comercio minorista y algunos servicios.
Que en el mismo informe se indica no se han advertido efectos negativos ni imprevistos en la zonificación entendiendo que se trata de actividades integradas en la compatibilidad de sus entornos urbanísticos.
Que, asimismo, se informa que no se han recibido quejas ni denuncias de ningún tipo con relación a los expedientes hasta el momento autorizados y en funcionamiento. Por otra parte, no se han presentado inconvenientes o limitaciones en la aplicación técnica de la normativa.
Que la Dirección de Ordenamiento Territorial considera trata de una norma simple y de fácil aplicación, con lo cual indica resulta atendible otorgar carácter permanente a dicha normativa, sin necesidad de ampliar, reducir o modificar las actividades alcanzadas por la misma.
Que dentro de los usos de suelo habilitados podemos citar la compra y venta de automóviles, ferretería, pinturería, artículos de bazar, hamburguesería, estética vehicular, almacén, despensa, venta de colchones, venta de motocicletas, Lubricentro, , entre otros.
Que el Municipio debe generar acciones tendientes a lograr el desarrollo económico y la generación de empleo en Mar del Plata y Batán.
Que entre las herramientas con las que cuenta el Municipio para estimular el crecimiento económico se encuentra la simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de trámites burocráticos en materia de habilitaciones, a fin de promover la radicación de emprendimientos comerciales y productivos en el Partido.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º. - Modifíquese el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5.1.1.12 USO CONFORME DE CARÁCTER PRECARIO
Cuando por imperio de un acto administrativo extraordinario se considere uso conforme a un uso no admitido en el área o distrito de que se trate, dicho uso se considerará de carácter precario, afectando así a la unidad de uso y actividades localizadas.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar uso conforme a un uso no admitido en el área o distrito de que se trate, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los 300 m2 y sólo para las siguientes actividades:
a) Comercio minorista: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 5 y Clase 6.
b) Comercio mayorista / depósito: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4 y Clase 5.
c) Servicios: Clase 1, Clase 2, Clase 3, Clase 4, Clase 4a y Clase 5.
d) Servicios educativos: Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
e) Servicios recreativos: Clase 2 y Clase 3.
f) Servicios deportivos: cubierto y descubierto sin espectadores.
g) Industria Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
Las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente título serán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que el organismo técnico pertinente imponga. En todos los casos se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No ocupar espacio público (vereda y/o calzada) y la envolvente del edificio, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
b) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 – Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
El carácter precario implica que no podrá alterarse la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.
En el acto administrativo mediante el cual se confiera la autorización, se dejará expresa constancia que cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la autorización conferida.
Por otra parte, el carácter precario significa que la Municipalidad podrá también dejar sin efecto el permiso concedido o modificar las condiciones o requisitos exigidos al concederse, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo aconsejen en salvaguarda del interés comunitario y del orden público. La decisión municipal se ha de realizar por acto administrativo de igual jerarquía al que dispuso conceder el permiso y dicho acto no genera para el interesado derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante.
La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Previo al otorgamiento de la autorización descripta en este título, la Dirección de Ordenamiento Territorial deberá elaborar la evaluación técnica del caso y emitir dictamen la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96.
Los usos conforme podrán ser transferidos sin mediar acto administrativo de igual jerarquía al que le impuso tal carácter en tanto no se altere la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales. Podrán anexar rubros sólo si están admitidos en el distrito de pertenencia y si éstos no modifican sustancialmente las condiciones originariamente autorizadas. Dichas transferencias conservarán el carácter precario.
Artículo 2º. - Abróguese la ordenanza N° 25694.
Artículo 3°. - Deróguese los artículos 42°, 43°, 44°, 45°, 46° y 47° de la ordenanza N° 25810.
Artículo 4°. - De forma.
Autora:
Cjal. Marianela Romero
Adhesiones:
Cjal. Ricardo Liceaga Viñas
Cjal. Gustavo Pujato
Cjal. Daniel Núñez