Mar del Plata, 02 de Octubre de 2024
Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
S____________/____________D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Comunicación.
VISTO
El estado de abandono de numerosos inmuebles en el Partido de General Pueyrredon y las consecuencias negativas que dicha situación genera en términos de seguridad, sanidad, estética urbana y desvalorización del entorno, y;
CONSIDERANDO
Que la desatención de los propietarios sobre inmuebles genera problemas que afectan a la comunidad, focos de inseguridad por ocupaciones ilegales, proliferación de plagas y deterioro del paisaje urbano, vulnerando derechos y afectando la calidad de vida de los vecinos que residen en zonas circundantes.
Que dicho abandono de propiedades genera un impacto negativo no solo en la seguridad pública y la salud sino también en la economía local, afectando el valor de las propiedades y desincentivando la inversión en determinadas áreas urbanas.
Que, según el Censo 2022, existen aproximadamente 86 mil viviendas desocupadas en el Partido de General Pueyrredon, de las cuales una parte indeterminada se encontraría en estado de abandono o sin el adecuado mantenimiento.
Que el derecho de propiedad, consagrado constitucionalmente, conlleva tanto derechos como responsabilidades, incluyendo el mantenimiento y uso adecuado del bien para una sana convivencia social y resguardar el interés general.
Que siguiendo con el marco jurídico, la Ley Provincial Nro. 9533, la Ley de Herencias Vacantes Nro. autoriza a la Fiscalía de Estado a intervenir en aquellos inmuebles en situación de abandono.
Que existen marcos normativos locales, como el Decreto Nº 16/2006 y la Ordenanza Nº 7572, que establecen procedimientos para verificar y, si es necesario, accionar contra los titulares del dominio de inmuebles abandonados. Estas normativas permiten actuar tanto por vía administrativa como judicial, con el objetivo de mitigar los problemas derivados del abandono y fomentar el uso productivo de los inmuebles, o bien declarar su vacancia por abandono abdicativo.
Que la Ordenanza Nº 7572, reglamentada inicialmente por el Decreto Nº 1563/98 y posteriormente modificada por el Decreto Nº 16/2006, autoriza al Departamento Ejecutivo a iniciar, a través del área competente, las acciones judiciales necesarias para obtener la declaración de vacancia e incorporar al dominio municipal los inmuebles abandonados, previa verificación, en conformidad con el artículo 236, incisos “a” (carecer de dueño) y “e” (adquiridos por el Estado por cualquier título) del Código Civil y Comercial, y con el artículo 4 de la Ley Nº 9533.
Que el artículo 4º de la Ley Provincial Nro. 9533 establece que los inmuebles pertenecientes al estado por dominio eminente o vacancia, conforme al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituyen bienes municipales, habilitando al municipio para su incorporación al dominio público en determinadas circunstancias.
Que las propiedades bajo régimen de Herencia Vacante son gestionadas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en ese sentido, es necesario coordinar acciones con la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y otros organismos pertinentes para colaborar en todo lo que sea posible para su refuncionalización, puesta en valor o subasta de dichos inmuebles.
Que sin contar con información fehaciente, pero partiendo del supuesto que nos brinda nuestro conocimiento del territorio, el Partido de General Pueyrredon registra un elevado número inmuebles en posible estado de abandono, es decir, inmuebles cuyo propietario ha dejado de ejercer la posesión, cuidado y administración, manifestando una intención implícita de desentenderse de su propiedad.
Que de acuerdo al referido decreto 16/2006, el Banco de Tierras del Municipio cuenta con facultades para verificar el estado de abandono abdicativo de propiedades. Esto incluye la evaluación de la condición física del inmueble y el análisis de si su estado puede calificarse como abandono abdicativo de dominio.
Que el mencionado decreto establece los procedimientos que deben seguirse para la verificación y tratamiento de las propiedades en posible estado de abandono. Estos procedimientos incluyen la notificación a los propietarios, la posibilidad de aplicar medidas coercitivas y, en última instancia, la declaración de vacancia cuando el abandono persiste sin posibilidad de regularización
Que cualquier procedimiento que implique la declaración de abandono abdicativo de inmuebles debe garantizar plenas garantías legales para los propietarios y sus derechos. Para ello, es fundamental que los propietarios sean fehacientemente notificados de los procedimientos que afecten sus bienes, brindándoles todas las garantías e instancias necesarias para regularizar su situación, a fin de evitar vulneraciones al derecho de propiedad.
Que es necesario un relevamiento exhaustivo de los inmuebles abandonados en el Partido, diferenciando aquellos bajo Régimen de Herencia Vacante de aquellos que, por desinterés de los propietarios, se encuentran abandonados.
Que el mejoramiento de estos inmuebles generaría un impacto positivo en la calidad de vida de los vecinos y evita gastos innecesarios desde el Municipio para atender situaciones que deberían ser abordadas por los propietarios.
Que es fundamental contar con información precisa sobre los inmuebles en estado de abandono para tomar decisiones tendientes a disminuir el número de propiedades en esta condición y, de ese modo, beneficiar a los vecinos que viven en estos barrios.
Por lo expuesto, el BLOQUE DE LA COALICIÓN CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se dirige a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que remita la información correspondiente a:
1. Cantidad de inmuebles en el Partido de General Pueyrredon involucrados en herencias vacantes.
2. Cantidad de denuncias de herencias vacantes recibidas entre los años 2004 y 2024, especificando cuántas de ellas corresponden a causantes domiciliados en el Partido y con bienes en el mismo.
3. Cantidad de inmuebles subastados, vendidos o incorporados al dominio público entre los años 2004 y 2024.
4. En vinculación con el ítem 3, si se considera factible ceder inmuebles en condición de Herencia Vacante al Estado Municipal para su reutilización en proyectos de interés público (educación, salud, seguridad, etc) o público-privado.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se dirige al Banco de Tierras solicitando información sobre:
1. Acciones realizadas para constatar el estado de abandono abdicativo de propiedades, conforme al Art. 2 del Decreto Reglamentario Nro. 16/2006.
2. Cantidad de procedimientos de verificación de abandono abdicativo, detallando barrios, estado del trámite y cualquier otra información relevante.
3. Detallar propiedades abandonadas cuyos propietarios no han tomado medidas para su conservación, a pesar de las gestiones municipales.
4. Toda información disponible sobre inmuebles bajo el Régimen de Herencia Vacante, gestionados por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon se dirige a la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) solicitando información sobre:
1. Cantidad de cuentas de propiedades con deudas en tasas municipales superiores a 10 años de manera ininterrumpida.
2. Acciones de cobro realizadas y los resultados obtenidos.
3. Cantidad de juicios por apremio iniciados o en curso, detallando aquellos que llegaron a proceso de ejecución o subasta.
4. Incomparecencia de los propietarios frente a las acciones de apremio del Municipio.
Artículo 4º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon se dirige al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) solicitando información sobre:
1. Cantidad de denuncias recibidas por vecinos desde el año 2014 en relación a malos olores, plagas, microbasurales, usurpaciones, desmoronamientos u otros conflictos relacionados con propiedades o lotes abandonados en el marco de la Ordenanza 21292, que crea el programa denominado “Propietario Responsable”.
2. Acciones llevadas a cabo para resolver estas situaciones, presupuesto asignado y tasa de cobrabilidad por la prestación efectuada por parte del Ente.
Artículo 5º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon se dirige al Obras Sanitarias (OSSE) solicitando información sobre:
1. Cantidad de cuentas con deudas superiores a 10 años de manera ininterrumpida.
2. Acciones de cobro realizadas y los resultados obtenidos.
3. Acciones de apremio y resultados obtenidos.
4. Incomparecencia de los propietarios frente a las acciones de apremio.
Artículo 6º.- Comuníquese. De forma.-
AUTORÍA DEL PROYECTO
Cjal. Guido Hernán García
ADHESIÓN AL PROYECTO
Cjal. González Angélica Haydee
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“2024 – 150 años de la fundación de Mar del Plata”
“Año 2024 – 40 años de la creación de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”