Mar del Plata, 11 de septiembre de 2024
A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO
la adhesión a la Ley 13.447, a los efectos de instrumentar el régimen de Voluntariado Social, y
CONSIDERANDO
Que el presente proyecto de ordenanza tiene como objeto promover el voluntariado social en el ámbito del partido de General Pueyrredon, instrumento de la participación solidaria, de sensibilización y concientización, potenciando a los actores sociales y el compromiso social delos ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y,regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones dondedesarrollan sus actividades.
Que existe un marco normativo, la Ley Nacional Nº 25855 de Voluntariado Social,que define al voluntario como “... las personas físicas que desarrollan, por sulibre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés
general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni
contraprestación económica alguna” (art. 3), sin que dicha prestación puedareemplazar el trabajo remunerado (art.4), sin perjuicio del derecho a reembolsoprevisto en el artículo 6°, inciso e) de la ley.
Que la citada ley se encuentra enderezada a no solamente promover el voluntariado, sino a regular las relaciones de los voluntarios con lasinstituciones (públicas o privadas) donde desarrollen sus tareas.
Que,de acuerdo al artículo segundo de la ley, quedan comprendidas todas laspersonas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquierasea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en
programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del biencomún y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea
que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Que por su parte la Ley Provincial Nº 13447 en su artículo 1°, establece que laactividad prestada como voluntariado social debidamente acreditado de
conformidad a la Ley nacional, constituirá un antecedente de valoración en los
concursos para poder cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.
Que su artículo 3º invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presenteadoptando las medidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos,estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.
Que, con el fin de instrumentar el régimen de Voluntariado Social, la Ley Provincial13447, en su artículo 3°, invita a los Municipios a su adhesión, adoptando lasmedidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos, estimenprocedentes para la promoción del voluntariado social.
Que, en ese orden, entonces, se propone la adhesión de nuestro Municipio a lacitada Ley Provincial, y las medidas que en ese marco se estimen procedentespara la promoción del voluntariado.
Qué, asimismo, el Decreto Nº 1479/09, reglamentario de la Ley Pcial. 13447,establece ciertas características para su funcionamiento en el ámbito de laProvincia de Buenos Aires.
Que, por lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍUCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial Nº 13447, de promoción del Voluntariado Social.
ARTÍCULO 2°. -Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos o entidades privadas, con el fin de promover el Voluntariado Social. A través de estos convenios, se definirán las medidas necesarias, así como los objetivos a cumplir y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
ARTICULO 3°. - El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente, la cual deberá crear el Registro Municipal de Organizaciones de Voluntariado. Además, asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de las organizaciones que soliciten su incorporación al presente régimen municipal.
ARTICULO 4°. - De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS
ADHESIONES: