Información de Expediente

2024 - E - 1916
Fecha de Entrada: 10/09/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL BENEITO CRISTIAN ALEJANDRO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/09/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 614500 0 2024 0 0 0 EX-2024-00614500- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando varios artículos de la Ordenanza Nº 25730, mediante la cual se regulariza la actividad gastronómica en los vehículos autopropulsados y/o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados Food Trucks.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 11/09/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata 9 de Septiembre del 2024.


Sra.  Presidente del 


Honorable Concejo Deliberante Partido de General Pueyrredon 


Dra. Marina Sánchez Herrero 


S__________/__________D


VISTO:


La ordenanza municipal Nº 25.730 que autoriza el ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y/o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados food truck. Establece requisitos y reglamentación y la necesidad de realizarle modificaciones y;


CONSIDERANDO:


Que la ordenanza fue sancionada para poder dar una nueva opción gastronómica a los vecinos y turistas que visitan nuestra ciudad.


Que es una herramienta de creación de empleo el propiciar la actividad gastronómica desarrollada por los carros gastronómicos denominados Food Trucks


Que los Food Trucks además, generan movimiento, revitalizan espacios, transformándolos en un lugar de encuentro.


Que es fundamental que los emprendedores locales puedan tener eventos anuales programados con frecuencia y establecer una feria anual y permanente


Que se generan fuentes de trabajo de manera directa e indirecta, lo que permitió el desarrollo de una nueva industria.


Que esta ordenanza busca realizar modificaciones planteadas por los emprendedores de Food Trucks y que fue trabajada en conjunto con la secretaría de desarrollo local y con inspección general.


Que dentro de las modificaciones propuestas se elimina el artículo que establece la autoridad de aplicación, dado que las mismas pueden ir variando según el organigrama de cada gobierno, es conveniente que no se establezca un artículo especificando, sino que quede a disposición de la entidad que corresponda según las funciones que cada área tenga


Que una de las modificaciones más importantes, es el cambio del plazo de emplazamiento en ferias fijas, que pasa de 4 meses a 12 y de 24 meses para aquellos módulos iniciadores de la actividad comercial, es decir para aquellos que realicen la inversión en una feria fija que sea nueva.


Que esta modificación se funda en el hecho de que todos se encuentren en igualdad de condiciones al momento de rotar, ya que todos tendrán la posibilidad de estar emplazados un verano y un invierno, generando no solo la igualdad entre los módulos sino también la posibilidad de recuperar la inversión para emplazarse.


Que asimismo, el plazo para poder emplazarse en eventos pasa de 4 a 6 dias, ya que en muchos casos tenemos fines de semana XXL o fines de semana con fines turísticos que son de 5 días, no pudiendo emplazarse por esta restricción, de esta manera podrán quedar emplazados con un máximo de 6 dias.


Que la ordenanza vigente permite que los Food Trucks se instalen dentro de eventos privados, pero esta modificación lo que busca es que puedan, a partir de un convenio entre el titular del Food Truck y de la fábrica de cerveza y/o gin, se emplacen en la puerta de los mismos, generando un complemento en los servicios que brindan unos y otros


Que esta nueva forma de emplazamiento aportará un nuevo elemento para que se generen nuevas ofertas gastronómicas.


Por lo anteriormente expuesto, se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 25.730 la que quedará redactada de la siguiente manera:


“Artículo 1º.- Autorízase en el Partido de General Pueyrredon, el ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y /o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados “Food Trucks”. El funcionamiento, ubicación y habilitación de los mismos se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.


CAPÍTULO I: DEFINICIÓN


Artículo 2º.- Entiéndase por “Food Trucks” a todos aquellos vehículos, camiones y/o trailers gastronómicos de 1 (uno) o más ejes, ya sean autopropulsados o remolcados, especialmente adaptados de manera tal de permitir en su interior la elaboración y/o expendio de alimentos elaborados y bebidas.


Cada uno de ellos debe tener características propias, valorándose su diseño innovador, su sentido estético, su oferta gastronómica, sus criterios de sustentabilidad y su capacidad de abastecerse con autosuficiencia.


Artículo 3º.- De acuerdo a la forma de trabajo se calificarán como:


a) Categoría 1: Vehículos de solo expendio: donde se expendan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.


b) Categoría 2: Vehículos con preelaboración: podrán preelaborar los alimentos en dicho lugar realizando en el móvil gastronómico solamente el calentamiento o cocción. Deberá comprobar de manera fehaciente la preelaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.


c) Categoría 3: Vehículos con elaboración: donde se realiza la elaboración completa a partir de las materias primas.


CAPÍTULO II: HABILITACIÓN


Artículo 4º.- A los efectos de la habilitación, los Food Trucks deberán cumplimentar con los siguientes requisitos ante la autoridad de aplicación.


1. Presentar planos del móvil gastronómico, de su instalación sanitaria y eléctrica avalado por profesional responsable. Se incluirán los aspectos constructivos, su capacidad portante


y su aptitud para circular en la vía pública hasta el sitio de implantación. Es obligatoria la presentación de material fotográfico.


2. Los lugares que estén en contacto con alimentos deberán ser de acero inoxidable gastronómico. Los lugares restantes deberán ser de materiales higiénicos sanitarios.


3. El piso deberá ser preferentemente de color claro, material impermeable, lavable, antideslizante, liso sin porosidad y no combustible.


4. Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal que abra hacia afuera.


5. Las puertas o cubiertas, deberán estar ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, entrada de suciedad, insectos y otros.


6. Contará con tanque de almacenamiento de agua potable de cien (100) litros como mínimo.


7. Contará con tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior, de igual capacidad al tanque de almacenamiento de agua potable como mínimo.


8. Heladera y freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.


9. Contar con receptáculos de diferenciación de residuos húmedos y reciclables con capacidad de ciento veinte (120) litros, instalados fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas ni emanaciones.


10. Los utensilios y enseres que se provean al público deberán ser descartables, ecológicos y biodegradables según lo establecido por la Ordenanza n° 24.115.


11. Elementos para la higiene de manos personal (jabón, alcohol en gel, toallas de papel descartables, etc.).


12. Contar con termo tanque eléctrico que asegure una provisión de agua caliente con flujo continuo.


13. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.


14. Matafuegos y botiquín de primeros auxilios.


15. Contar con seguro de responsabilidad civil.


16. Contar con certificado de control de plagas cuatrimestral.


17. Elementos de cocción con campana de acero inoxidable, filtro para grasa de ser necesario y conducto a los cuatro (4) vientos con tiraje mecánico. Inyección de aire que garantice salubridad del mismo y temperatura adecuada del sector.


18. Instalación de gas o eléctrica avalada por un profesional matriculado.


19. Las unidades que cuenten con garrafa en la zona exterior deberá estar cubierta.


20. Iluminación artificial con protección lumínica.


21. Generador de electricidad o conexión en el evento. A los efectos de la contratación de suministro eléctrico con la empresa proveedora, los permisionarios podrán hacerlo mancomunadamente por medio de una asociación civil.


22. Contar con los medios de pago vigente según normativa


23. Cumplir con las exigencias del Artículo 1 del decreto 502/73 “Reglamento para el transporte de productos alimenticios en el Partido de General Pueyrredon”.


Artículo 5º.- Es requisito previo para obtener la habilitación acreditar siguientes ítems:


1. Personas Humanas:


A.  Ser mayor de 18 años.


B.  DNI dorso y frente del titular.


C.  Constancia de CUIT/L.


D.  Tener aprobado el curso de manipulación de alimentos


E.  Poseer domicilio en General Pueyrredon por al menos 2 años


2. Personas jurídicas:


A.  Estatuto


B.  Constancia de CUIT de la empresa.


C.  DNI frente y dorso del representante social.


D.  Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.


E.  Poseer domicilio de la sociedad en el Partido de General Pueyrredon


3. En ambos casos el solicitante deberá:


A.  Abonar el permiso


B.  Acreditar titularidad del vehículo que se pretende habilitar


C.  Identificación clara y precisa del espacio de elaboración del cual resulte titular acreditando la habilitación del mismo.


D.  Contratación de seguro contra terceros y responsabilidad civil.


E.  Verificación técnica vehicular al día.


F.  Inscripción en una aseguradora de riesgo de trabajo (A.R.T) del personal a cargo de la actividad.


G.  Constancia de inscripción en ARBA-IIBB, AFIP y previsionales si correspondiera.


Artículo 6º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos y aprobada la inspección por parte de la Subsecretaría de Inspección General y del Departamento de Bromatología del vehículo, el Departamento Operativo de la Subsecretaría de Inspección General otorgará la correspondiente “Habilitación Municipal” y una oblea con código QR, la que deberá colocarse a la vista en el móvil gastronómico.


Artículo 7º.- El habilitado se encuentra obligado a pagar la totalidad de las tasas y derechos que graven la actividad.


Artículo 8º.- La “Habilitación Municipal” se otorgará por el plazo de dos (2) años pudiéndose ser renovado con el plazo de dos (2) meses anteriores a su vencimiento y caducando de manera automática en caso de no solicitarse su renovación en tiempo y forma.


Artículo 9º.- La “Habilitación Municipal” será personal e intransferible, determinará la fecha de vencimiento, quedando prohibida su venta, alquiler o transferencia.


CAPÍTULO III: PERMISO DE EMPLAZAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS


Artículo 10º.-


A) Los móviles gastronómicos sólo podrán funcionar en lugares públicos debidamente habilitados al efecto, como paseos gastronómicos, ferias, eventos culturales, eventos deportivos, eventos turísticos, eventos privados y/o masivos, o similares.


B) Los permisionarios deberán garantizar la disponibilidad suficiente de baños en las instalaciones donde operen los Food Trucks, debiendo añadir en caso de ser necesario, baños químicos para ambos sexos en cantidad suficiente.


C) La higiene del predio será responsabilidad exclusiva de los permisionarios, antes, durante y a la finalización del evento o feria. En la autorización del evento se detallará el listado de móviles gastronómicos que participarán exhibiendo su respectivo “Permiso de Emplazamiento”.


D) Los permisionarios deberán garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos reciclables con destino sustentable.


E) Con relación al personal de los Food Trucks se observará que cuente con:


A.  Ropa adecuada para la actividad.


B.  Carnet de manipulación de alimentos.


F) El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas.


CAPÍTULO IV: PASEOS PÚBLICOS GASTRONÓMICOS DE FOOD TRUCKS


Artículo 11º.- En espacios públicos la operatoria de los Food Trucks se podrá realizar a través de “Paseos Gastronómicos” que podrán ser de modalidad fijos o itinerantes.


A fin de promover la rotación de unidades que asegure una más variada oferta de servicios, los móviles podrán permanecer en los Paseos Gastronómicos Fijos hasta un máximo de doce (12) meses corridos, conforme se reglamente la presente.


Para aquellos módulos gastronómicos iniciadores de la actividad comercial en alguno de los espacios públicos habilitados, este último plazo podrá ser prorrogado en un máximo de hasta doce (12) meses, no pudiendo de ninguna forma extenderse el plazo total a más de veinticuatro (24) meses. En el resto de los casos la Autoridad de Aplicación, por razón


fundada, podrá prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuatro (4) meses, los permisos de emplazamiento otorgados en determinado espacio público.


Los paseos gastronómicos fijos son los establecidos por el Departamento Ejecutivo en la reglamentación conforme el Artículo 15º de la presente.


Artículo 12º: Los Paseos Gastronómicos Itinerantes podrán desarrollarse en espacios públicos, autorizándose mediante la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo, a través del área competente, a otorgar permisos de emplazamiento en dichos espacios, en tanto no se exceda el plazo de seis (6) días corridos por evento. Mismo tratamiento recibirán los eventos particulares que soliciten autorización de estas características en espacios de dominio privado.


En todos los casos comprendidos en el presente artículo será el Departamento Ejecutivo quien determine la cantidad máxima de Food Trucks a emplazar en cada Paseo Gastronómico Fijo, Itinerante, o Evento, en razón del factor de ocupación de cada locación en particular. Asimismo, deberá fijarse en dicha reglamentación el porcentaje de espacio público a ocupar, cuidando que el mismo no altere el fin primario de uso público de dichos lugares. En este sentido deberá la reglamentación exigir un mínimo de tres (3) días de prestación de servicio por parte de los habilitados, que no podrá ser menor a seis (6) horas diarias cuidándose el horario máximo de cierre a fin de garantizar la normal convivencia del emplazamiento con los vecinos.


Artículo 13º.- Los permisionarios podrán solicitar la autorización y supervisión a la Autoridad de Aplicación y, para la instalación de un “Escenario”, quien de acuerdo a las características del mismo exigirá los informes técnicos correspondientes, bajo las siguientes condiciones:


1. El mismo será para la explotación de índole cultural, permitiéndose la utilización de equipos audiovisuales.


2. En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI CAPIF y SADAIC.


3. Los eventos en lugares públicos serán con entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.


4. Los seguros de las ferias fijas como las de modalidad itinerante estarán a cargo de los permisionarios.


Artículo 14º.- Para participar y operar en Paseo Gastronómicos Fijos, itinerantes, o eventos ya sea en espacios públicos y/o privados, los Food Trucks deberán contar con “Habilitación Municipal” y con el “Permiso de Emplazamiento.”


Artículo 15º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer los lugares de emplazamiento para ferias fijas e itinerantes los cuales quedarán establecidos en la reglamentación de la presente.


Artículo 16º.- Se Autoriza al Departamento Ejecutivo a emplazar Food Trucks en la vía pública adyacentes a establecimientos de fabricación de bebidas alcohólicas con bar de atención al público que carezcan de cocina propia. Los permisos se darán a través de convenios entre los privados que deberán ser presentados a la autoridad de aplicación a fin de que la misma dé la autorización pertinente


Artículo 17°.- El Departamento Ejecutivo determinará el sistema de asignación de lugar, rotación, asistencias, sanciones correspondientes y todo lo relativo a la operatividad de los Paseos Gastronómicos Fijos, Itinerantes y eventos, como así también cualquier otra normativa sobre dicha operatoria que no se encuentre expresamente indicada en la presente.


Artículo 18º.- Se deberá promover en caso de existir oferta, el emplazamiento de móviles gastronómicos que ofrezcan comida saludable, alimentos envasados en origen libre de gluten, rotulados reglamentariamente y para personas vegetarianas y/o veganas, debiendo tener prioridad a la hora de obtener permiso de emplazamiento.


CAPÍTULO V: EMPLAZAMIENTO DE FOOD TRUCK EN ESPACIOS PRIVADOS Y EN ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE.


Artículo 19º.- Se podrá tramitar ante la autoridad de aplicación la habilitación de “Food Trucks” de funcionamiento permanente dentro del espacio privado de establecimientos particulares.


Artículo 20º.- Previamente a otorgar permiso para emplazamiento referido en el artículo anterior, la autoridad de aplicación deberá observar que la actividad gastronómica se encuentre dentro de las permitidas por el Código de Ordenamiento Territorial del lugar donde se realizará el emplazamiento mencionado.


Es condición necesaria contar con habilitación preexistente del establecimiento principal, sea ésta gastronómica o de otro rubro, debiendo contar dicho establecimiento como condición esencial la de disponer de baterías de baños dentro del mismo para uso público.


Artículo 21º.- Dependiendo de las características del establecimiento, terreno, ubicación y zona de radicación, la autoridad de aplicación podrá autorizar la instalación de mesas y sillas dentro del espacio privado, la autoridad de aplicación determinará la cantidad de baños químicos a instalar para uso del público.


Artículo 22º.- Medidas de Seguridad: el espacio deberá estar debidamente señalizado e iluminado. Contará con luces de emergencia en cantidad necesaria, matafuegos, puesta a tierra y vías de evacuación señalizadas y libres de obstáculos.


Artículo 23º.- En caso de contar con más de tres (3) denuncias comprobadas, en el periodo de un año, por molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la autoridad de aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno


CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES Y CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN Y PERMISOS


Artículo 24º.- Queda expresamente prohibido:


A.  Estacionar y operar en lugares distintos a los autorizados.


B.  Elaborar y/o comercializar alimentos distintos a los que fueren expresamente habilitados.


C.  Colocar carteles, sillas, mesas en el exterior sin autorización.


D.  La venta, alquiler, préstamo o cualquier tipo de transferencia de la “Habilitación Municipal” o “Permiso de Emplazamiento”.


E.  Operar en la vía pública dentro del Partido de General Pueyrredon, salvo en los casos expresados en el Artículo 14° de la presente Ordenanza.


F.  Arrojar desperdicios, efluentes y no respetar la higiene del lugar de su instalación.


G.  Atención del puesto por personal no habilitado.


H.  Faltas graves a las normas del Código Alimentario Argentino y demás normas con carácter local sancionadas dentro del plazo de un año.


I.  Expender alcohol para el consumo en la vía pública fuera del lugar habilitado.


Artículo 25º.- Cualquier incumplimiento de las normativas de la presente ordenanza es causal de extinción automática de la “Habilitación Municipal” algunas se detallan a continuación:


1. Muerte del titular o disolución de la sociedad.


2. Cumplimiento del plazo de otorgamiento.


3. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y del Código Alimentario Argentino.


4. Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.


5. Comprobar el alquiler o comodato del Food Truck.


6. Incumplimiento de pago de derechos.


7. Extinción o inhabilitación de CUIT para personas jurídicas.


8. Incumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la habilitación.


9. Ejercicio de la actividad fuera de las zonas permitidas.


Producida alguna de las causales mencionadas operará la extinción, revocación o caducidad de la “Habilitación Municipal” otorgada sin necesidad de previo aviso. Lo cual no exime al permisionario del pago de la/s multa/s que le pudieren corresponder.


Artículo 26º.- El “Permiso de Emplazamiento” en los espacios públicos y privados es de carácter precario e intransferible y podrá ser revocado, en los siguientes casos:


a) Cuando se infrinjan cualquiera de las prohibiciones que se estipulan en la presente.


b) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria.


c) Incumplimiento del pago de los compromisos contraídos entre los permisionarios como el pago de servicios esenciales para su correcto emplazamiento (luz, agua, recolección de residuos y agua servida).


d) Incumplimiento del canon municipal y /o tasa por uso del espacio público.


e) Por causales de fuerza mayor, debidamente sustanciadas por la autoridad de aplicación.


Artículo 27º.- Abrogase la Ordenanza N° 25.730 y toda norma que se contraponga a la presente


Artículo 28º.- Comuníquese, etc.-”


ARTÍCULO 2º: Comuníquese, etc.


Autoría: Cristian Beneito


Adherentes:

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