SRA. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CJAL. MARINA SÁNCHEZ HERRERO
S / D
Mar del Plata, 30 de agosto de 2024
VISTO
Que resulta imprescindible abordar la inevitable intersección entre la educación y la tecnología, la Inteligencia Artificial (IA) y robótica por representar en la actualidad una herramienta emergente que puede aportar un potencial educativo sin precedentes y,
CONSIDERANDO
Que la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la interconexión mundial brindan grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento.
Que el Mundo afronta una profunda transformación educativa, laboral y comunicacional impulsada por la cultura digital, en la cual tanto el pensamiento computacional como la robótica y la programación tienen un rol primordial.
Que Argentina tiene la posibilidad de convertirse en el principal polo para que empresas vinculadas a la inteligencia artificial se desarrollen en el país.
Que la promoción de políticas públicas en estos campos emergentes cumple un rol fundamental en el surgimiento de nuevas tecnologías de automatización y de facilitación de procesos, presentando la necesidad de generar acceso al conocimiento en esta materia.
Que expertos en estas áreas dan cuenta que estamos ante la cuarta revolución industrial y debemos preparar a nuestros jóvenes y dar las herramientas para el despertar vocacional que puede significar.
Que la educación digital representa un cambio de paradigma, con el uso de la inteligencia artificial se avizoran desafíos y ventajas en la interconexión que se crea.
Que esta revolución tecnológica permite una adaptación real en el campo productivo laboral, frente a las habilidades que el mercado demanda y que resultan fundamentales adquirir en actualidad.
Que distintos informes elaborados dan cuenta que a futuro estos cambios presentarán modificaciones en el mundo del trabajo. En ese marco se advierte que más del 60% de los niños que actualmente están incorporándose en el sistema educativo se desempeñarán en el futuro en puestos de trabajo que aún no fueron creados y que las competencias básicas que serán exigidas en ese contexto no son consideradas en el actual sistema educativo.
Que es en este contexto que se considera primordial que la escuela incorpore talleres y pasantías que sirvan a los estudiantes para insertarse en la cultura actual y en la sociedad del futuro, promoviendo la integración de saberes emergentes en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que cada vez son más los países que han incluido la programación y la robótica en sus planes de estudios por su incidencia para el despliegue de habilidades, como el desarrollo del pensamiento lógico, la capacidad de abstracción, la resolución de problemas y el pensamiento creativo, entre otras.
Que en los últimos años, estos saberes se han convertido en un objeto de estudio en sí mismos debido a su trascendencia y su creciente influencia en la vida cotidiana y en el mundo del trabajo.
Que la Ley de Educación Nacional N.° 26.206, establece entre los fines y objetivos de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
Que la ley propone entre los objetivos para la Educación Primaria, generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las TIC.
Que brindar estas herramientas contribuyen a la inclusión real, igualan oportunidades entre nuestros jóvenes para poder proponer un mejor futuro.
Por ese motivo los concejales abajo firmantes presenta para su tratamiento, consideración y posterior sanción del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el “Programa Municipal de Robótica e Inteligencia Artificial Educativa” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon destinado a alumnos de quinto y sexto año de escuelas primarias y secundarias de establecimientos educativos de gestión estatal y privada del Partido de General Pueyrredon.-
Artículo 2º.- El “Programa Municipal de Robótica e Inteligencia Artificial Educativa” consistirá en la implementación de talleres gratuitos con asistencia voluntaria a cargo de la Secretaría de Educación y Modernización o las estructuras que en su futuro la reemplacen, y estará dirigido a alumnos de quinto y sexto año de escuelas primarias y secundarias de establecimientos educativos de gestión estatal y privada con
Artículo 3º.- El Programa asimismo consistirá en la implementación de pasantías para alumnos de quinto y sexto año de secundaria que se implementarán a través de las firmas de convenios que promoverá la Secretaría de Educación y la Secretaría de Desarrollo Productivo para alumnos que voluntariamente se inscriban para participar.-
Artículo 4°.- Son objetivos del Programa promover conocimientos dirigidos a:
a) Robótica y la Inteligencia Artificial.
b) Promover el uso de robótica y la inteligencia artificial en las aulas
c) Reconocer dispositivos computarizados y robóticos como medios para resolver situaciones problemáticas de la vida cotidiana como así también una herramienta para crear oportunidades de conocimiento, trabajo y desarrollo personal.-
d) Incentivar el conocimiento de estas herramientas que puedan despertar la vocación de los alumnos
e) Fomentar la adquisición de saberes y competencias de herramientas cada vez mas necesarias para el nuevo mundo laboral.
f) Estimular el desarrollo de habilidades y competencias en la materia que requiere el mundo laboral y social.
g) Fomentar el uso de la tecnología en forma segura, respetuosa y responsable, con propósito de crear aplicaciones donde su uso no afecte la identidad ni la integridad de las personas.
h) Exposiciones temáticas realizadas por referentes del sector público y privado con experiencia en la materia.
Artículo 5º.- Facultase a la Secretaria de Educación, Secretaria de Modernización y Secretaria de Desarrollo productivo a reglamentar los contenidos, modalidad de cursada, duración, ejecución de las pasantías que se realicen en el marco del programa como asi también la entrega de los certificados correspondientes por haber participado del presente programa.
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios pertinentes como a promover regímenes de incentivos fiscales para las Pyme, empresas, instituciones que participen en el presente programa conveniando las pasantías que realicen los alumnos conforme lo previsto en el artículo 3 de la presente.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Autor:
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