Información de Expediente

2024 - E - 1885
Fecha de Entrada: 28/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 30/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la campaña de concientización y visibilización: Cuidar como en casa, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 30/08/2024
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 28 de agosto de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La posibilidad de implementar una campaña prolongada sobre el fomento de hábitos sustentables y favorables para la comunidad del Partido de General Pueyrredon al momento de pasear perros y recolectar desechos caninos en calles y espacios públicos como plazas y parques. Y;


CONSIDERANDO


Que ha sido sancionada la Ordenanza N°22.031 en el año 2014, con sus posteriores modificatorias, la cual establece el Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas en el Partido de General Pueyrredon.


Que esta legislación reglamenta, mediante sus 10 capítulos, los deberes a cumplimentar por parte de los tenedores o poseedores de animales de compañía, estableciendo sus definiciones, las herramientas de control poblacional, los deberes de los propietarios, su permanencia y circulación en espacios públicos, creando un registro de paseadores de perros, estableciendo artículos específicos sobre la comercialización de mascotas y normando sanciones en caso de incumplimiento de algunos de estos deberes mencionados.


Que en su Artículo 32°, esta ordenanza establece lo siguiente en cuanto al tránsito de perros en el espacio público: “El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del Partido de General Pueyrredon, será permitido bajo las siguientes condiciones:


1.  Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto deberán proveerse de una escobilla y de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes de residuos de la vía pública.


2.  Impleméntase en plazas y parques de la ciudad un sector exclusivo debidamente delimitado, destinado al esparcimiento de los caninos que allí concurran, siendo el único lugar en las plazas donde los caninos pueden estar sueltos, debiendo el propietario, tenedor o paseador levantar sus deposiciones y depositarlas en los recipientes de residuos más cercanos. Los canes considerados potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, según consta en esta Ordenanza, deberán soltarse en este sector, con bozal.


3.  En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles, monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores.


4.  Los animales que circulen por la vía pública, deberán estar identificados (microchip, tatuaje, chapa identificatoria, etc.) y circular con collar, correa y bozal.


5.  No se podrán dejar residuos de alimento para los animales en la vía pública, parques, solares u otros espacios públicos similares.”


Que a su vez, en su Capítulo IX se establece lo siguiente en relación en cuanto a la concientización e implementación de campañas: “Artículo 51º.- El Centro Municipal de Zoonosis, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas”.


Asimismo, en el Artículo 52º de la Ordenanza Nº22.031 se hace mención a que se “implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas”.


En este mismo sentido, el Artículo 53º de dicha normativa sugiere que “según lo establecido en el artículo anterior, el Centro Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONG’s para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en Tenencia Responsable o actividades de extensión a la comunidad, como por ejemplo, la Terapia Asistida con Animales (T.A.C.A.)”.


Que en esta línea se ha implementado la campaña “Tu Mascota Tu Responsabilidad”, reglamentada por la Ordenanza N°23.610 del año 2018, sobre la generación de conciencia en base a las medidas de cuidado en Perros Potencialmente Peligrosos según el Capítulo IV de la Ordenanza N°22.031.


Que posteriormente, fue sancionada la Ordenanza N°25.309, en el año 2021, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar una campaña de sensibilización y concientización, en el marco de la Ordenanza Nº22.031.


Que forma parte de las herramientas de aplicación de los gobiernos, el poder educar desde la concientización a partir de campañas que obtengan un alcance abarcativo hacia la comunidad.


Que en el caso de la tenencia de animales, la importancia de la concientización sobre los cuidados a la hora de circular por calles y espacios públicos debe trabajarse de manera integral en pos de lograr el fomento de hábitos responsables.


Que las plazas y los espacios públicos en general son los principales lugares donde los vecinos y vecinas pasean y deambulan junto a sus animales de compañía.


Que por ello también es necesario fortalecer la visibilización de estos cuidados en los espacios mencionados.


Que los deberes relacionados a la recolección de las heces de perros en la vía pública ya han sido normados por las Ordenanza N°22.031.


Que en diversos puntos de la ciudad de Mar del Plata se encuentran “cestos” expendedores de bolsas de residuos caninos.


Que la gran mayoría de estos se hallan deteriorados y faltos de mantenimiento periódico.


Que en ese mismo sentido, muchos de los cestos de residuos ubicados en plazas y espacios públicos del Municipio de General Pueyrredon se encuentran desbordados de basura y en algunas ocasiones sin poder contar con bolsas de residuos dentro de estos cestos para donde desechar los mismos.


Que esta problemática impacta tanto en términos ambientales como sanitarios para toda la población de General Pueyrredon.


Que el contacto y la aproximación ante materia fecal canina en las calles y espacios de nuestra ciudad representa una peligrosidad y riesgo de contracción de enfermedades, que se ve agravado en niños y niñas.


Que en muchas ocasiones, los restos de materia fecal que las personas contraigan y/o arrastren en su calzado, es trasladado hasta sus hogares o ámbitos laborales, aumentando así los riesgos sanitarios y la proliferación de malos olores.


Que en horas de la mañana, sobre las calles céntricas de la ciudad de Mar del Plata, los encargados y encargadas de edificios realizan la labor de limpiar las veredas encontrándose en muchas ocasiones restos de materia fecal canina cuya limpieza se realiza con mangueras y baldes de agua.


Que en el caso de paseos públicos o plazas, este mantenimiento no cuenta con la misma periodicidad.


Que de igual manera, el hábito de recoger restos de desechos caninos debe de ser efectuado por todos los vecinos y vecinas a la hora de deambular con perros en las calles.


Que es recomendable, la utilización de rociadores de líquidos desinfectantes para la limpieza de los sectores donde sean recogidos los desechos de perros en las vías urbanas.


Que son estos hábitos de cuidado los cuales permiten a todos los vecinos y vecinas, y a su vez a aquellos visitantes de nuestro distrito, encontrar una ciudad más conservada y embellecida en sus espacios públicos.


Que en este tipo de situaciones deben trabajar en conjunto, y de manera integral, como se mencionó anteriormente, tanto en la concientización sobre las personas como en las herramientas que pudieran ser destinadas por parte del Departamento Ejecutivo local a resolver la problemática.


Que otros municipios del país ya han implementado campañas similares a las propuestas por las Ordenanzas locales N°23.610 y N°25.309.


Que en estos casos, las campañas han perdurado y han logrado instalarse como políticas de continuidad en el tiempo pese a las elecciones de autoridades de los gobiernos distritales.


Que de esta manera es posible alcanzar mejores resultados en los programas que puedan obtener un mayor rango de tiempo y continuación en su desarrollo.


Que poder fomentar hábitos de cuidado comunitario y ambiental desde las herramientas del Estado Municipal es oportuno y garantiza mejor condiciones de habitabilidad hacia toda la comunidad.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Créase la campaña de concientización y visibilización “Cuidar como en casa” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo Nº2.- Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza serán la Secretaría de Salud en conjunto con la Dirección de Gestión Ambiental perteneciente al Ente Municipal de Servicios Urbanos (E.M.S.Ur.).


Artículo Nº3.- Los objetivos de la campaña de concientización y visibilización “Cuidar como en casa” serán los siguientes:


a)  Establecer hábitos de cuidados sobre la tenencia responsable de animales en espacios públicos como plazas y paseos en términos de responsabilidad ciudadana y preservación ambiental.


b)  Hacer hincapié sobre la obligatoriedad del uso de correas para el paseo cotidiano de perros, en el caso de aquellos perros potencialmente peligrosos, también reforzar la obligatoriedad tanto de la correa como del bozal y pretal de agarre según lo normado por la Ordenanza N°22.031, y sus modificatorias, sobre Tenencia Responsable de Mascotas sancionada en el año 2014.


c)  Fomentar el uso obligatorio de bolsas para la recolección de residuos de perros, así como la utilización de rociadores de líquidos como lavandinas o desinfectantes para el suelo a la hora de recolectar desechos caninos.


d)  Establecer una política de concientización que perdure en el tiempo, permitiendo una mayor capacidad de impacto en los hábitos de cuidado de la comunidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo Nº4.- La implementación de la campaña de concientización y visibilización “Cuidar como en casa” se integrará a través de cartelerías visibles tanto en plazas como en parques públicos de todo el Partido de General Pueyrredon, estrategias de comunicación vía redes sociales bajo el slogan de la presente campaña, así como también con carteles y folletería a disposición en Centros de Atención Primaria de Salud y quirófanos móviles de esterilización pertenecientes a la Dirección de Zoonosis.


Artículo Nº5.- Invítese a participar de la campaña “Cuidar como en casa” a espacios, ONG´S y Asociaciones Civiles relacionadas al cuidado y el proteccionismo animal en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo Nº6.- Impleméntese una serie de cursos orientados a la tenencia responsable de animales de compañía en el marco de la Ordenanza N°22.031, siendo los mismos destinados a aquellas personas que fueran penadas por las infracciones establecidas en el artículo 53° de dicha normativa.


Artículo Nº7.- Reglaméntese la campaña de concientización y visibilización “Cuidar como en casa” a partir de los 60 días hábiles desde la sanción de la presente ordenanza.


Artículo Nº8.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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