Mar del Plata, 27 de agosto de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La Ordenanza N°24.994, así como también, la necesidad de desarrollar políticas orientadas a reducir la presencia de colillas en las playas de la ciudad de Mar del Plata. Y;
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud estima que se desechan unas 18.000 millones de colillas por día en el mundo, siendo las mismas el residuo más abundante en la vía pública.
Que el último Censo Provincial de Basura Costero Marina, del año 2021, arrojó que los residuos plásticos y las colillas de cigarrillos, compuestas por acetato de celulosa, continúan siendo uno de los mayores problemas en la costa atlántica argentina.
Que el citado censo también señaló que las colillas de cigarrillos encabezan el tipo de contaminante plástico más encontrado en las playas bonaerenses, con un 19,6%.
Que recientemente la Universidad Nacional de La Plata, en conjunto con el CONICET, desarrollaron un programa para el tratamiento y disposición final de las colillas de cigarrillos, con el cual buscarán estudiar y concientizar sobre la toxicidad e impacto de las colillas de cigarrillo, impulsando un tratamiento biológico seguro, mediante la biorremediación, utilizando aislamientos fúngicos nativos de Las Yungas de Tucumán.
Que con este programa se espera reutilizar el producto tratado para otros posibles usos colaborando así con la economía circular, desde macetas y adornos hasta su incorporación en materiales de construcción.
Que la Ordenanza Municipal N°20.104, en su artículo Nº3 bis, prohíbe la disposición del residuo resultante de la actividad de fumar tabaco o similares en contravención a las normas vigentes, comprendiendo en esto el depósito o abandono de colillas de cigarrillo.
Que, a su vez, en el artículo Nº8 se establece la posibilidad de disponer de espacios adecuados para fumadores en las playas del Partido, en los cuales deberán instalar recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin.
Que el Decreto Municipal N°984/19 dispone que dentro de la superficie de las playas se deberá delimitar con elementos divisorios señalizados un sector de hasta 25 x 30 metros, dentro del cual se colocarán por lo menos dos (2) recipientes de no más de 50 centímetros de alto y un diámetro de 1,50 metros para que sean depositadas las colillas de cigarrillo y/o cualquier otro elemento derivado o relacionado con la actividad de fumar.
Que la Ordenanza N°24.994 implementa en el Partido de General Pueyrredon una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro del cigarrillo al ser arrojada en veredas, calles, parques, playas y plazas, y establece la colocación de complementos especiales para el apagado de filtros o colillas en playas y cestos existentes en la vía pública.
Que, a pesar de que las citadas normativas se encuentran vigentes, es posible constatar la abundante presencia de colillas de cigarrillos en las playas de Mar del Plata, independientemente de la estación.
Que, ante la falta de responsabilidad de quienes arrojan colillas de cigarrillo en las playas y vía pública, resulta urgente que el Estado Municipal profundice y revise las políticas de concientización y acciones orientadas a disuadir estas prácticas nocivas con el ambiente y la salud.
Que, en este último sentido, resultaría interesante poder actualizar y nutrir la Ordenanza N°24.994, involucrando a otros actores que trabajen la problemática.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Incorpórese a la Ordenanza Municipal Nº24.994 el siguiente artículo:
“Artículo 7°.- Transcurridos los seis (6) meses de implementación de la campaña de concientización y difusión, convóquese a la Universidad Nacional de Mar del Plata y a fines de realizar estudios técnicos acerca del impacto de la campaña creada por la presente”.
Artículo 2°.- De forma.
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