Mar del Plata, 26 de agosto de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La necesidad de contar con información actualizada sobre el Programa Municipal Preventivo sobre Bullying, Grooming y Uso Responsable de Redes Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que en Argentina ocho de cada diez niños, niñas y adolescentes usan internet y lo hacen en promedio desde los 11 años. De ellos, la mayoría vivió una experiencia negativa en línea. [1]
Que según datos del libro Adolescentes, participación y ciudadanía digital[2] (Fondo de Cultura Económica) el 40% por ciento de jóvenes de entre 13 y 17 años está las 24 horas conectado a internet. Un 50% se desconecta solo cuando se va a dormir y solamente uno de cada diez adolescentes se conecta con internet menos de tres horas diarias.
Que la Convención sobre los derechos del Niño establece en el punto 4 de su Observación general número 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital:
“Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos, incluso cuando los propios niños no tienen acceso a Internet. La posibilidad de acceder a las tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales.”
Que en el año 2006, a nivel nacional se sancionó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) Nº 26.150. Que si bien, el delito de grooming y la problemática del cyberbullying son abordados por las instituciones educativas a partir de su inclusión en el calendario escolar y pueden ajustarse a los ejes “Valorar la afectividad” y “Respetar la diversidad” de la ESI, existen diversos tipos de violencias digitales que no son contempladas.
Que el concepto violencia digital engloba las acciones que afectan los derechos digitales de las personas o su acceso, desenvolvimiento y/o permanencia en el ciberespacio. Dentro de los principales derechos digitales que se vulneran se destacan: dignidad, reputación, libertad, privacidad, inclusión, entre otros;
Que son múltiples las violencias digitales a las que se encuentran expuestos en general, todas las personas, y en particular, niños, niñas y adolescentes desde los primeros años. Entre ellas, se destacan: Suplantación de identidad, Sharenting, Sextorsión, Acoso virtual, Doxing, Ciber vigilancia, Difusión de contenido íntimo, entre otras;
Que es necesario profundizar en el ejercicio de los derechos en el espacio digital (la identidad digital, el consentimiento, el resguardo de datos personales,la construcción de vínculos sexo afectivos mediados por tecnologías digitales, entre otros) y en la prevención de las violencias digitales;
Que es tarea del Estado, en el marco del Sistema de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes proteger y prevenir los riesgos que en este caso trae aparejada la virtualidad;
Que en el Partido de General Pueyrredon existe el Programa Municipal Preventivo sobre Bullying, Grooming y Uso Responsable de Redes Sociales;
Que del citado programa la última información que se encuentra disponible en el sitio oficial del Municipio de General Pueyrredon es del período 2017-2018[3];
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que, a travès de las áreas correspondientes, se aporte la siguiente información:
a) Fecha de inicio de las actividades del Programa Municipal Preventivo sobre Bullying, Grooming y Uso Responsable de Redes Sociales.
b) Alcance del Programa, detallando cantidad de establecimientos educativos donde se llevaron a cabo los talleres y los destinatarios (estudiantes, equipos directivos, familias, etc.)
c) Criterios de evaluación de la efectividad del programa considerando la comparación estadística antes y después de su implementación.
d) Cualquier otra información que sea relevante para trabajar en el mejoramiento del Programa.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AUTOR: ARIEL CIANO
ADHERENTES: JUAN MANUEL CHEPPI
[1] Según datos del Congreso de Psiquiatría y Salud Mental (2023)
[2] https://www.pagina12.com.ar/347660-la-vida-es-lo-que-pasa-en-internet
[3] https://www.mardelplata.gob.ar/BullyingGroomingRedesSociales