Información de Expediente

2024 - E - 1810
Fecha de Entrada: 05/08/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/08/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos 43, 43bis, 44, y 48 del Capítulo III “De la sanidad e higiene en la vía pública y demás lugares públicos y privados” y el artículo 123 del Capítulo V “De la vía pública y lugares de público acceso”, de la Ordenanza Municipal Nº 4544.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 06/08/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 05 de Agosto de 2024






Sra. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

S                         /                         D




Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Ordenanza.




VISTO



La necesidad de evitar la creación de microbasurales en diferentes lugares de la ciudad y






CONSIDERANDO


Que la actitud desaprensiva de ciertos ciudadanos, que no consideran dentro de su accionar las normas de convivencia y cuidado, llevan a generar la acumulación de basura en áreas no destinadas para tal fin, denominadas como microbasurales en varios puntos de la ciudad.


Que los microbasurales se convierten en focos de todo tipo de plagas, entre ellas ratas e insectos, que pueden transmitir enfermedades a la población, así como contaminación del suelo y el agua.


Que esta situación crea un entorno insalubre que pone en riesgo la salud de los ciudadanos, especialmente de aquellos que viven cerca de estos sitios.


Que una simple cantidad de basura arrojada en un acto irresponsable en un sector no habilitado, genera rápidamente un efecto contagio en otros ciudadanos que realizan el mismo tipo de acción, generando situaciones descontroladas de acumulación de basura en lugares indebidos.


Que paralelamente al problema de salud pública, los microbasurales degradan de manera sustancial el paisaje urbano, afectando negativamente la estética de la ciudad.


Que calles, baldíos, parques y otros espacios públicos sucios y llenos de basura transmiten una imagen de descuido y desorden, que no siempre son generados por los propios vecinos de los barrios afectados.


Que esto no solo perjudica el bienestar de los habitantes de estos barrios, que merecen vivir en un entorno limpio y agradable, sino que también afecta el estándar de ciudad turística y con ello la economía local, al desincentivar la llegada de visitantes y nuevas inversiones en la ciudad.


Que la formación de microbasurales en los lugares afectados, no sólo atenta potencialmente la salud pública de los vecinos, sino que también perjudica de forma notoria el valor de sus propiedades, en forma particular y en el barrio afectado en general.


Que, a través de la Ordenanza Nº 4544 y sus modificaciones, se regula en el Partido de General Pueyrredon el “Régimen de Penalidades por Faltas”. Entre las faltas que se sancionan se encuentran faltas a la sanidad e higiene en la vía pública y en obras y demoliciones.


Que es conocido que los irresponsables ciudadanos que arrojan residuos, saben que su accionar está penado, y por ello buscan eludir en forma continua el registro de cámaras y otras medidas de prevención, cambiando en forma periódica los lugares para arrojar sus desechos, lo que hace difícil la detección in fraganti de cada acción.


Que teniendo en cuenta que los vecinos perjudicados por el accionar irresponsable son quienes en primera instancia pueden detectar a los infractores, se hace necesario incluir a los mismos como participantes en el inicio de las causas que investiguen y sancionen estas infracciones.


Que una forma rápida y efectiva para el inicio de causas, que identifiquen a los infractores, pueden ser los registros fílmicos o fotográficos que capten los propios vecinos damnificados, enviando luego estos elementos para el inicio de una investigación del hecho.


Que la recepción de denuncias con aporte de material fílmico y fotográfico vía telefónica es una herramienta de bajo costo, y que sin embargo puede generar muy buenos resultados para la detección temprana de infracciones, al igual que resultar un elemento de prevención para que el hecho no se concrete.


Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de:




ORDENANZA




Art. 1.- Modifíquese los Artículos 43, 43bis, 44, y 48 del Capítulo III “De la sanidad e higiene en la vía pública y demás lugares públicos y privados” y Artículo 123 del Capítulo V “De la vía pública y lugares de público acceso”, de la Ordenanza Municipal Nº 4544  duplicando sus penas en sus mínimos y máximos.




Art.2.- Para los artículos de la Ordenanza Nº 4544 modificados por la presente, se autoriza a la recepción de fotografías y/o filmaciones, las cuales tendrán el siguiente tratamiento:


   a) Los aportes realizados por los vecinos revestirá el carácter de denuncia, generando un expediente que será investigado y sustanciado por el EMSUR, quien podrá solicitar la asistencia del Centro de Operaciones y Monitoreo, a fin complementar con material que se registre en cámaras dentro del sistema del COM.


   b) El material fílmico y/o fotográfico y el producido de la investigación de los Entes correspondientes, será elevado como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas.




Art. 3.- Para el caso en que las acciones previstas en los mencionados artículos de la Ordenanza Municipal Nº 4544 se cometan utilizando vehículos de cualquier tipo, se autoriza el secuestro de los mismos.




Art. 4.- Los Artículos 43, 43 bis, 44, 48, 49 y 123 de la Ordenanza Municipal Nº 4544 quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 43o.- Será penado con multa del 0,70 al 80 por ciento y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso y/o secuestro del vehículo, y/o arresto hasta 30 días, el arrojo o depósito de basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados donde se hallaren prohibidos tales hechos.

Será sancionado con multa de 0,10 a 0,70% quien arrojare en cualquier forma a un espacio público – aceras, calzadas, espacios verdes, playas, etc.- cualquier especie de residuo.


Se autoriza a los funcionarios municipales a adjuntar material fílmico y/o fotográfico obtenido por su propia intervención o por aporte de vecinos, como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas. 




(Ord.11729)

Artículo 43o bis.- Será penado con multa de 0,70 al 80 por ciento y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso y/o secuestro del vehículo, el obstaculizar con tierra, escombros y/o cualquier otro elemento o material que no sean autorizados, las cunetas de las calles de tierra o granza, obstruyendo de esta manera el escurrimiento de las aguas pluviales y/o de cualquier otro tipo.


Se autoriza a los funcionarios municipales a adjuntar material fílmico y/o fotográfico obtenido por su propia intervención o por aporte de vecinos, como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas. 




Artículo 44°.- Será penado con multa de 0,90 al 110 por ciento, y/o clausura hasta 90 días, y/o inhabilitación hasta 90 días, y/o secuestro del vehículo, y/o arresto hasta 30 días el volcado de afluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública, o en inmuebles de propiedad de terceros en contravención a las disposiciones vigentes.


Se autoriza a los funcionarios municipales a adjuntar material fílmico y/o fotográfico obtenido por su propia intervención o por aporte de vecinos, como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas. 




Artículo 48o.- Será penado con multa del 0,40 al 40  por ciento y/o secuestro del vehículo y/o arresto hasta 20 días, el depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a cualesquiera otras condiciones que exigieran sobre el particular las normas vigentes o su extracción a la vía pública en horarios que no fueran los establecidos por aquellos.


Se autoriza a los funcionarios municipales a adjuntar material fílmico y/o fotográfico obtenido por su propia intervención o por aporte de vecinos, como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas.




Artículo 123°.- Será penado con multa del 0,50 al 120 por ciento, y/o decomiso, y/o inhabilitación hasta 30 días, y/o secuestro del vehículo  y/o arresto hasta 15 días, la ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición, o los elementos o materiales provenientes de una demolición, fuera de los límites autorizados por la autoridad municipal a esos propósitos. 


Se autoriza a los funcionarios municipales a adjuntar material fílmico y/o fotográfico obtenido por su propia intervención o por aporte de vecinos, como elemento probatorio a fin de ser valorado por el correspondiente Juzgado de Faltas. 




Art. 5.-  - Comuníquese. De forma.






AUTORÍA DEL PROYECTO


Cjal. García Guido Hernán




ADHESIÓN AL PROYECTO


Cjal. González Angélica Haydee




 Volver