Mar del Plata, 16 de julio de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de fortalecer las medidas de seguridad vial para ciclistas mediante la promoción del uso y adquisición de cascos protectores. Y;
CONSIDERANDO
Que, según datos del Observatorio de Seguridad Vial del Municipio, en 2023 hubo 147 siniestros viales que involucraron bicicletas, de los cuales 133 fueron atropellos de ciclistas por automotores o motocicletas.
Que aunque los siniestros con bicicletas representan un 6% de los accidentes totales, el 15% de las víctimas mortales eran ciclistas.
Que esas cifras demuestran que aunque los siniestros que involucran bicicletas representan un porcentaje menor del universo estudiado, la mortalidad es mayor en esos casos.
Que esto tiene que ver con las condiciones del medio de transporte: el ciclista no cuenta con un reparo estructural del vehículo que reduzca la gravedad de la lesión, como sí ocurre con los automotores.
Que, sin embargo, los ciclistas pueden utilizar ciertos elementos de seguridad para circular con menos peligro, como lo son el casco, luces, ropa refractaria, entre otros.
Que el uso de bicicleta se inscribe dentro de lo reglamentado en el Artículo N°7 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (N°25.965), que modifica la Ley de Tránsito (N°24.449), en su Artículo N°40 bis.
Que en el Artículo N° 40 bis, se establecen los siguientes requisitos para circular con bicicletas: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre, bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.
Que, además, el Artículo N°29 de la mencionada Ley impone, en el inciso k), que “las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.”
Que la Provincia de Buenos Aires está adherida a la Ley de Tránsito desde el año 2008, por lo que sus indicaciones tienen validez en el territorio provincial.
Que la Ordenanza Municipal N°18.128 del año 2007, en el Artículo N°1, establece “en el Partido de General Pueyrredon, el uso obligatorio de casco para toda persona que conduzca un vehículo no automotor de cualquier tracción”.
Que aquella Ordenanza define en su Artículo N° 2 que “tendrá vigencia a partir de los cinco (5) meses de la fecha de su promulgación, previa reglamentación y determinación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento”.
Que, sin embargo, la Ordenanza en sí tampoco estableció sanciones ni fue reglamentada, por lo que se entiende que no es una obligación que hoy día se controle.
Que en contextos de crisis social y económica, muchas personas se vuelven a la bicicleta como medio de transporte, ya sea por el elevado costo del transporte público o del combustible de los autos particulares.
Que, en ese sentido, si hay más ciclistas en la calle pero no se apuntalan las medidas de seguridad vial, sólo es esperable que aumenten los índices de siniestralidad en este sentido.
Que, por lo tanto, el Estado municipal tiene la responsabilidad de fortalecer las normativas existentes en seguridad vial para, primordialmente, cuidar la vida de los ciclistas.
Que se propone la creación del Programa “Con casco, siempre”, con el propósito de concientizar a la población en las medidas de seguridad vial para ciclistas, y promoviendo la adquisición y uso del casco protector.
Que aquel programa se basará en tres ejes: la señalización de bicisendas y emplazamiento de cartelería en bicicleterías, gomerías y estaciones de servicio, con la leyenda “Con casco, siempre. Su uso es obligatorio y será pasible de sanción (Ordenanza N°18.128)”.
Que, en segundo lugar, se incluirán los programas de educación vial en escuelas a los fines de trabajar aquellas medidas y normas vinculadas a la circulación en bicicletas.
Que el tercer eje tiene que ver con la difusión en medios de comunicación y canales informativos oficiales del Municipio de los lineamientos de estas disposiciones.
Que, por último, se solicita al Departamento Ejecutivo que reglamente la Ordenanza N° 18.128, a fines de determinar las sanciones por el no cumplimiento de la obligatoriedad del uso de casco protector en los vehículos no automotores de cualquier tracción.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva los siguientes proyectos de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Con casco, siempre”, con el propósito de concientizar a la población en las medidas de seguridad vial para ciclistas, y promoviendo la adquisición y uso del casco protector, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N°18.128.
Artículo Nº2.- Las acciones impulsadas por el Programa “Con casco, siempre” consistirán en:
a) Señalización vertical en bicisendas y cartelería emplazada en bicicleterías, gomerías y estaciones de servicio existentes en el Partido, con la leyenda “Con casco, siempre. Su uso es obligatorio y será pasible de sanción (Ordenanza N°18.128)”;
b) Inclusión de medidas de seguridad vial específicas para bicicletas y sus sanciones en las charlas de capacitación en seguridad vial que realiza la Dirección de Tránsito en los establecimientos educativos del Partido;
c) Campaña de difusión masiva en los medios de comunicación del Partido, así como los canales informativos oficiales del Municipio.
d) Promover que todo comercio que se dedique a la venta de bicicletas nuevas o usadas dentro del Partido de General Pueyrredon debe incluir al momento de la adquisición del rodado, un casco protector conjuntamente con la venta de la unidad.
Artículo Nº3.- De forma.
COMUNICACIÓN
Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que reglamente la Ordenanza N° 18.128 del año 2007, a fines de determinar las sanciones por el no cumplimiento de la obligatoriedad del uso de casco protector en los vehículos no automotores de cualquier tracción.
Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES: