Mar del Plata, 17 de julio de 2024.-
Sra. Presidenta del Honorable
Concejo Deliberante
Marina Sánchez Herrero
S___________/__________D.
VISTO
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional instrumentada por la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nro. 15/2024 que habilita la transformación de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y con la mira puesta en defender una institución histórica y culturalmente arraigada como resultan ser los clubes argentinos como entidades sin fines de lucro, y
CONSIDERANDO
Que un club es, esencialmente, una relación sustancial, interpersonal, plural, entre pares, colectiva, con una finalidad espiritual común y vocación de permanencia.
Que es sustancial y no formal ya que no se trata de un mero tipo legal creado por el derecho como en el caso de las personas jurídicas lucrativas, sino que preexisten a su institucionalización formal. Es Interpersonal, porque se da entre personas físicas. Es plural porque abarca, siempre, a más de dos personas. Los miembros parten de una situación igualitaria, existe paridad entre ellos. Es colectiva porque tiende a conformar un todo diferente de la suma de cada uno de sus integrantes. El grupo humano que lo compone tiene una finalidad en común, que no es lucrativa, y constituye el objeto social del colectivo. De ahí que tiene vedada la distribución de los ingresos entre sus miembros; por el contrario, todo lo percibido pasa a formar parte del patrimonio y debe ser invertido en el mejor cumplimiento de los fines morales que dan sustento a la institución desde el momento de su creación. Y tiende a perdurar en el tiempo; por ello la regla es que no se fijen plazos para el cumplimiento de sus objetivos.
Que tal resulta ser la fisonomía y la estructura de nuestros clubes que, al igual que en casi toda Latinoamérica, nacieron como "entidades civiles sin fines de lucro". Esos, y no otros, constituyen los fundamentos que justifican y nutren la existencia de los clubes que se han conformado en nuestro territorio nacional, provincial y municipal. De ahí que su régimen legal siempre ha sido el propio de las asociaciones civiles, hoy día reguladas en los arts. 168 a 186 del Código Civil y Comercial.
Que a título ilustrativo, cabe recordar que el art. 168 del Código Civil y Comercial predica que: “la asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros”. Interés general y ausencia de fines de lucro. Tal es el ADN del club argentino.
Que los clubes sociales y deportivos forman parte de nuestra historia cultural. Se han desarrollado como bienes sociales y se consolidaron como instrumentos de inclusión social y de pertenencia, adaptándose a cada momento histórico pero siempre conservando sus identidades fundacionales. En los clubes la economía no es lo más importante, salvo para lo necesario e ineludible. Es la Economía Social la clave para que sigan siendo entidades sin fines de lucro, democráticos y arraigados a la comunidad a la que pertenecen.
Que profundizar estos valores sociales y culturales es la mejor barrera para que estas entidades no pierdan su esencia social e inclusiva, ni se transformen en negocios comerciales especulativos al servicio de capitales privados que se desinteresan por el desarrollo de la comunidad donde está el club.
Que no podemos perder de vista que los clubes tienen una importancia capital en la sociedad argentina. Se estima que en nuestro país existen más de 12.000 clubes conformados como asociaciones civiles sin fines de lucro que cumplen no solo función de carácter deportivo sino, esencialmente, un espacio de reunión, de encuentro de las familias, de formación y de contención social.
Que sin temor a equivocarnos podemos afirmar que los clubes son, junto con la escuela pública, un reducto de transversalidad social que debemos defender y cuidar.
Que esta construcción social que son los clubes argentinos hoy se encuentra amenazada como consecuencia de la materialización de una política de neto corte mercantilista que propone, desnaturalizando el sentido de los clubes como construcción social, abrir las puertas a las denominadas Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Que el decreto 70/2023 ha operado como punta de lanza de este proceso al introducir, en sus arts. 331 a 345 una serie de reformas y desregulaciones en materia del deporte entre las cuales, de manera solapada, prevé la posibilidad de la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas.
Que así, luego de sentar el decreto 70/2023 las bases para habilitar la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas, la Inspección General de Justicia dictó, con fecha 15-07-2024, la Resolución 15/24 mediante la cual se reglamenta el procedimiento que habilita a las asociaciones civiles a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Que puntualmente, en los Considerando 32 y 33 la autoridad nacional expuso que “32. Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que modificó el texto de los artículos 30 y 77 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina” y “33. Que, resulta a todas luces conveniente, establecer una remisión general al Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la posibilidad de las entidades civiles de fusionarse, escindirse y transformarse —con las excepciones que pudieran establecerse en cada caso particular por medio de norma o ley especial”.
Que entre los fundamentos expuestos la Inspección General de Justicia refirió, además, que “el propósito de promover y facilitar la inversión extranjera persiguiendo el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuirá a reducir los niveles de pobreza y desigualdad existentes hoy en la República y que resultan ser consecuencia de décadas de implementación de medidas basadas en criterios errados, que contribuyeron a llevar al país a la situación de extrema pobreza, endeudamiento, desinversión y decrecimiento en la cual se encuentra hoy inmerso, y que resulta absolutamente necesario revertir”.-
Que, nada más alejado de la realidad.. El esquema propuesto por la autoridad nacional corrompe el sentido de los clubes. Lo desnaturaliza. Pulveriza el sentido de los clubes y arrasa con años de historia. Se olvida que son entidades sociales.
Que la génesis de los clubes argentinos, sus historias, sus actividades, sus trayectorias, sus tradiciones, sus banderas, toda su existencia demuestra que los clubes no pueden tener dueño. Los clubes argentinos son producto del impulso de un colectivo indeterminado. Sin ese aspecto social no hay club. De ahí que no hay fines de lucro y, por tanto, es obligatoria la reinversión de todo excedente en la propia actividad social. Tal es la razón por la cual toda apropiación individual está vedada.
Que las sociedades anónimas deportivas son lo contrario: iniciativa privada de una persona o de un pequeño grupo con el lucro como único norte de su actividad. De ahí que distribuyen excedentes. Las SAD pueden aparecer como salvadores frente a una crisis económica puntual pero, en última instancia, actúan con un fin distinto al que justifica la existencia de los clubes: el fin de lucro y el reparto de excedentes.
Que los clubes argentinos tienen valores que no pueden comprarse ni venderse tales como la cohesión social, el sentido de pertenencia, la vida social del club y, ciertamente, el esquema que proponen las SAD ponen en riesgo esos valores. Existen historias, en muchos casos más que centenarias, que honran la trayectoria de los clubes. Y a eso se llega justamente porque los clubes son de los socios, de todos y no se persigue el lucro. No existen sociedades anónimas que lleguen a tanto, siquiera los emprendimientos comerciales más prósperos.
Que no puede este Honorable cuerpo tolerar sin más el intento de mercantilizar las actividades de los clubes. La crisis social y económica que refiere la autoridad nacional para justificar su denodado intento por privatizar el deporte debería actuar, justamente, en sentido contrario al propuesto. Se trata de buscar soluciones a los problemas sociales y económicos que atraviesa la Nación Argentina, y los clubes a lo largo de la historia han sido un claro ejemplo de como la actividad social e inclusiva contiene a hombres y mujeres y los rescata y proyecta hacia caminos de desarrollo educativo y físico en un contexto de respeto por los valores de la solidaridad. Sin clubes en el sentido que los conocemos no hubieran existido ni los Maradona, ni los Tevez, ni los Messi, ni Emiliano “Dibu” Martinez, ni Guillermo Vilas. Difícil es pensar un esquema más perverso que aquel que reemplaza los valores de la solidaridad y del encuentro social por los del rédito económico.
Que en tal estado de cosas, recordando que el acceso al deporte es un derecho humano, reconocido y consagrado por la Organización de las Naciones Unidas que, a nivel interno, consagra la ley 20655 –espuriamente reformada por el decreto 70/23- y el art. 36 de la Constitución provincial,
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense elevan el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1ª: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón expresa su Rechazo a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional instrumentada por la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nro. 15/2024 que habilita la transformación de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en virtud de contrariar los valores que hacen al singular entramado de identidad social y cultural de nuestro pueblo y de sus organizaciones sociales y deportivas.
Artículo 2°: De forma