Mar del Plata, 10 de julio de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
Los reclamos realizados por padres y madres de estudiantes de la Escuela Especial Nº512 T.E.S. (Trastornos Emocionales Severos) "Alberto Bruzzone” sobre la necesidad de implementar diversas herramientas de control del tránsito en dicha zona. Y;
CONSIDERANDO
Que sobre la calle Rawson a la altura 1559 se encuentra la Escuela Especial Nº512 T.E.S. (Trastornos Emocionales Severos) "Alberto Bruzzone”.
Que los Trastornos Emocionales Severos comprenden todos los trastornos del espectro autista clasificados dentro de los Trastornos Generales del Desarrollo (T.G.D), según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM IV).
Que asimismo lo integran tanto los vinculados al autismo de alto funcionamiento y el Síndrome de Asperger (también llamado: psicopatía autista, trastorno esquizoide de la infancia), como así también, el autismo infantil temprano, psicosis infantil, autismo infantil, síndrome de Kanner, psicosis de la infancia, entre otros.
Que aquellos niños y niñas que presentan algunos de estos padecimientos asisten de manera curricular a este establecimiento para que sea garantizado su aprendizaje escolar.
Que en esta misma calle, sobre la vereda de enfrente a la Escuela Especial Nº 512, funciona el Centro Educativo Terapéutico de Discapacidad “Cubo Mágico”.
Que dada la localización de ambos espacios en una de las zonas céntricas de la ciudad de Mar del Plata, es que las concentraciones de los flujos de tránsito en horarios “pico” son significativas.
Que a estos flujos de tránsito vehicular se le agrega el paso de las más de quince líneas de transporte público y sus diferentes ramales que circulan sobre la calle Sarmiento.
Que asimismo, las líneas de transporte 571 y 573 con sus respectivos ramales, circulan sobre la calle Rawson.
Que a unos pocos metros de distancia, se encuentra el Paseo Aldrey Shopping sobre la calle Rawson.
Que la misma calle Rawson atraviesa de forma subterránea la estructura edilicia de este Paseo.
Que a su vez, esta zona es reconocida por su amplitud en diversas ofertas gastronómicas y nocturnas, específicamente sobre la calle Olavarría.
Que en temporadas de mayor afluencia de turismo, la cantidad de personas que frecuentan esta zona aumenta significativamente, tanto en el tránsito peatonal como en automóviles.
Que asimismo esta zona alberga una numerosa cantidad de establecimientos hoteleros y de hospedaje.
Que los reiterados reclamos llevados adelante por las familias de los estudiantes que asisten a este establecimiento, han visibilizado la falta de diversas intervenciones viales y herramientas de ordenamiento y/o control del tránsito sobre estas vías urbanas.
Que en muchos casos se opta por colocar reductores de velocidad que puedan disminuir las velocidades a las cuales los conductores llevan sus vehículos.
Que la acumulación vehicular no sólo contribuye a los riesgos relacionados con la seguridad vial sino que, a su vez, conforman un impacto negativo en términos auditivos y visuales para aquellas niñeces que concurren a la Escuela Especial Nº512.
Que este establecimiento educativo cuenta con un espacio reservado de estacionamiento afectado al uso de transporte escolar con horario de lunes a viernes de 08:00hs hasta 18:00hs.
Que la Ordenanza Municipal N°25.843 establece modificaciones a la Ordenanza N°14.684 referida a espacio de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Que aquellas personas que concurren a este espacio, observan con frecuencia el uso indebido de este estacionamiento por parte de vehículos particulares.
Que este espacio de estacionamiento reservado se ubica en el frente de esta escuela, siendo utilizado así para el ingreso y egreso de estudiantes y personal del establecimiento.
Que para la realización de tareas relacionadas a la implementación señalizaciones, demarcaciones y delimitaciones sobre las calles del Partido de General Pueyrredon, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público dispone de un total de $928.731.000 dentro del presupuesto de gastos asignados para el ejercicio del corriente año.
Que tanto en los presupuestos, como en la memoria, del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.AL) no se registran erogaciones ni registros de obras relacionadas al mejoramiento urbano-vial en cuanto a la accesibilidad de circulación para personas con discapacidad.
Que la comunidad de la Escuela Especial Nº512 T.E.S. (Trastornos Emocionales Severos) "Alberto Bruzzone” ha elevado sus reclamos en relación a la falta de concienciación vial en cuanto al tránsito vehicular y el incumplimiento de la Ordenanza Municipal N°25.843.[1]
Que esta legislación municipal modifica la Ordenanza Municipal N°14.684, sancionada en el año 2022, en sus artículos N°4; 5 y 6.
Que esta Ordenanza detalla en la modificación de su artículo N°4, inciso “b”, lo siguiente: “En aquellos lugares donde sea necesario un espacio exclusivo y reservado para el estacionamiento de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pero no sea un lugar para operaciones de carga, descarga y abastecimiento comercial, los espacios reservados deberán ser de diez (10) metros de largo por dos (2) metros de ancho.”
Que resulta necesario adecuar los diferentes elementos infraestructurales del Municipio de General Pueyrredon a los nuevos modelos de discapacidad con un enfoque integral en las políticas de accesibilidad.
Que esta situación atraviesa la realidad de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por lo que resulta aún más urgente la efectivización de una intervención por parte del Departamento Ejecutivo local ante esta problemática.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.AL.), evalúe la viabilidad de gestionar herramientas de ordenamiento del tránsito en las inmediaciones de la Escuela Especial Nº512 T.E.S (Trastornos Emocionales Severos) "Alberto Bruzzone”.
Artículo Nº2.- Asimismo, se requiere al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N°25.843 sobre el ingreso a la Escuela Especial Nº512 T.E.S (Trastornos Emocionales Severos) "Alberto Bruzzone”.
Artículo Nº3.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
ANEXO
[]
Utilización del espacio reservado en horarios no correspondientes.
[1] Desesperado pedido desde la Escuela Especial N°512 para resolver problemática de accesibilidad:
https://www.0223.com.ar/nota/2024-7-5-13-15-0-desesperado-pedido-de-la-escuela-especial-n-512-para-resolver-problematica-de-accesibilidad