Información de Expediente

2024 - E - 1705
Fecha de Entrada: 05/07/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CREAR MAS LIBERTAD
Autor: CJAL. RECALT LUIS EMILIANO
            CJAL. MARTINEZ MARIA CECILIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/07/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo un régimen promocional para el sostenimiento de la Industria de la Construcción, aplicable a los distritos urbanos según los dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial, a fines de impulsar, promover y sostener la construcción, reforma y puesta en valor de espacios con fines habitacionales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 08/07/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





SRA. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


CJAL. MARINA SÁNCHEZ HERRERO


S __________/ D_________


Mar del Plata, 05 de julio de 2024.




VISTO


La necesidad de dar impulso a  uno de los principales sectores productivos de la ciudad como es la construcción y; 




CONSIDERANDO 




Que han existido a lo largo de estos últimos años distintos regímenes que permitan el impulso de un sector crucial para el crecimiento de la ciudad, su desarrollo productivo y urbanístico. 


Que los regímenes impulsados han demostrado en su ejecución que este sector con las herramientas adecuadas puede y quiere dar un plus a nuestro partido.- 


Que actualmente se encuentra vigente múltiples posibilidades de créditos hipotecarios que permitan  el acceso a la vivienda.- 


Que este contexto permite avanzar en la creación de un régimen que pueda funcionar como prueba piloto y que de funcionar exitosamente quede como régimen propio de nuestro partido para todos aquellos que quieran invertir y realizar desarrollos inmobiliarios referidos a la construcción de viviendas unifamiliares y remodelaciones en planta baja y hasta los 5 pisos.- 


Que asimismo se busca regular que en estos casos la aprobación sea inmediata bajo el criterio de responsabilidad profesional de los arquitectos y técnicos intervinientes en carácter de declaración jurada con la presentación del anteproyecto y el seguro de obra correspondiente. 


Que estas obras quedarán sujetas a inspección y en caso de detectar que lo inspeccionado y lo presentado no coincide se establecerán multas y suspensión de la actividad del profesional conforme la falta registrada.


Que este sistema permitirá bajar la demanda administrativa de la Secretaría de Obras Privadas por lo cual resulta primordial que este proceso sea acompañado de un plazo de 180 días para la aprobación por parte del Departamento Ejecutivo de los desarrollos inmobiliarios de mayor envergadura y las industrias. 


Que el proyecto establece que en caso de que esos plazos expiren  los proyectos presentados serán aprobados en forma automática y la obra estará sujeta a inspección bajo apercibimiento de multas y sanciones al profesional interviniente en caso de detectar faltas.


Que durante el encierro generado por autoridades nacionales en épocas de pandemia, se produjo una paralización de la mayoría de las actividades económicas, incluida la construcción, la venta de insumos, y el empleo de mano de obra del sector. 


Que como paliativo a dicha situación este honorable cuerpo ha impulsado diferentes ordenanzas que apuntaron a incentivar la construcción en determinados sectores de la ciudad. 


Que como resultado de estos instrumentos legislativos se generó la presentación, aprobación y construcción de una importante cantidad de obras. 


Que la construcción sigue demostrando que cuando se la dota de herramientas sostiene y fortalece toda la cadena de valor que derrama el sector 


Que la situación económica que atraviesa nuestro país producto de las políticas económicas de los últimos años ha puesto en crisis a múltiples sectores. Sin embargo, a contramano de lo que sucede en otros lugares del país, por declaración del mismo sector  la ciudad no se vio tan afectada por la suspensión de la obra pública por parte del Gobierno nacional.- 


Que el mismo sector ha marcado un futuro próspero del sector en este contexto por ser en nuestra ciudad el 97% de las obras que se ejecutan resultado de la inversión del sector privado. 




Por los motivos expuestos el Bloque de Concejales Crear Más Libertad proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de: 






ORDENANZA




Artículo 1º.- Establécese un régimen promocional para el sostenimiento de la Industria de la Construcción, aplicable a los distritos urbanos contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente por parte del Departamento Ejecutivo; a los fines de impulsar, promover y sostener la construcción, reforma y puesta en valor de espacios con fines habitacionales.-




Artículo 2º.- Autorízase a través de la presente la construcción de viviendas unifamiliares y remodelaciones en planta baja y hasta los  cinco pisos y desarrollos comerciales e industriales que no excedan 1200 mts 2.- 




Artículo 3°.-  Las obras iniciadas bajo el presente régimen deberá iniciarse en forma digital y serán aprobadas por el Departamento Ejecutivo de forma inmediata bajo el criterio de responsabilidad profesional de los arquitectos y técnicos intervinientes en carácter de declaración jurada con la presentación del anteproyecto, el seguro de obra correspondiente y el certificado de prefactibilidad extendida por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E.) en caso de corresponder.- 




Artículo 4.- Iniciado el trámite administrativo el Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días corridos para la aprobación de los desarrollos inmobiliarios. Cumplido el plazo previsto los proyectos presentados serán aprobados en forma automática, pudiendo iniciar la obra en forma inmediata y quedando la misma sujeta a inspección. 




Artículo 5.-  En aquellos casos donde lo declarado y la obra iniciada no presente coincidencia se establecerán las multas y suspensión de la actividad del profesional conforme la falta registrada de acuerdo a las normativas vigentes y la reglamentación correspondiente.- 




Articulo 6.- La Dirección General de Obras Privadas quedará facultada para proceder a la anulación respectiva del anteproyecto y/o planos oportunamente presentados y aprobados, así como de corresponder, ordenar la paralización de los trabajos de obra hasta tanto el/los responsables (propietario/s) realicen a través de los respectivos profesionales las presentaciones pertinentes a fin de regularizar la situación técnica administrativa generada a partir del incumplimiento observado.




Artículo 7.- El  presidente régimen caducará en el plazo previsto pudiendo ser prorrogado por la misma cantidad de días.- 




Artículo 8.- Comuníquese.-




Autor:






Autor:


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BLOQUE CREAR MAS LIBERTAD






“2024 – 150 años de la fundación de Mar del Plata”

“Año 2024 – 40 años de la creación de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”







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