Información de Expediente

2024 - E - 1695
Fecha de Entrada: 02/07/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: REGISTRADO
Desde: 02/07/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de colocación de infraestructura vial orientada a la reducción y control de la velocidad en las inmediaciones de jardines, escuelas primarias, secundarias y terciarias, universidades de gestión estatal y/o privada, etc.-
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 2 de julio de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La Ley Provincial N°12.582 y la Ordenanza Municipal N°18.174, así como también, la necesidad de ordenar el tránsito y reducir los índices de siniestralidad en las inmediaciones de instituciones educativas y de salud. Y;


CONSIDERANDO


Que la Ley Provincial N°12.582 establece que, en todos los cruces peligrosos que no cuenten con semáforo, las autoridades competentes deberán proceder a instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”.


Que la Ordenanza Municipal N°18.174 aplica esta disposición en el Partido de General Pueyrredon y establece las especificaciones técnicas en lo que refiere a medidas, emplazamiento y señalización de los reductores de velocidad.


Que la citada ordenanza prohíbe la utilización de reductores de velocidad denominados "loma de burro" tipo "bump".


Que los reductores de velocidad son utilizados con el fin de obligar a los conductores a reducir la velocidad y/o transitar dentro de las velocidades permitidas, como medida preventiva de siniestralidad.


Que existen distintos tipos de reductores, entre los que se puede mencionar: reductor tipo meseta, modelo tortuga o tachas reflectivas y reductor tipo triangular. A su vez, pueden ser de material concreto o plástico resistente.


Que recientemente el Observatorio de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon ha dado a conocer el Informe Estadístico del año 2023.


Que en dicho informe se puede observar una tendencia que se mantiene desde el 2021 en lo que refiere a la siniestralidad vial, en tanto en el año 2023 hubo 1178 siniestros viales con lesionados y 40 víctimas mortales en 2023, mientras que en 2022 ocurrieron 1170 y en 2021 1277.


Que el 15,3% de los siniestros ocurridos en el 2023 fueron atropellos de peatón y el 11,3% atropellos de ciclista.


Que el riesgo de muerte de peatones y ciclistas ante un atropellamiento a 50 km/h es superior al 80%, mientras que a 30 km/h es del 10%.


Que, en el ámbito del Partido, desde el año 2020 se lleva adelante la Gestión Integral de la Seguridad Vial, siendo esta “una estrategia de construcción de ciudad bajo la lógica de derecho a la accesibilidad (territorial) y a la gestión integral de la seguridad vial como condición indispensable para alcanzar estos objetivos”[1].


Que dicho plan “tiene por objeto, además del cumplimiento de la meta de reducción de muertes viales, la construcción de una cultura de la movilidad local basada en el respeto, la convivencia y el cuidado de la vida”.


Que, según su Resumen Ejecutivo disponible en la página web, la estrategia de Gestión Integral de la Seguridad Vial se basa en seis ejes: Educación y concientización; Gestión de la movilidad; Planificación estratégica; Adecuación de la legislación; Control y Sanción; Difusión[2].


Que en lo que refiere al mejoramiento de la infraestructura vial como estrategia de prevención, se planificó la demarcación en calles (3700 m2); demarcación en avenidas (17200 m2); reductores de velocidad (4270 m2); pintura amarilla en cordones (700 m2); esquinas semafóricas (3155 unidades); señales verticales (112 unidades); y la coordinación semafórica (13 avenidas).


Que en el último tiempo se han dado a conocer noticias de siniestros viales ocurridos en las inmediaciones de instituciones educativas[3].


Que la Ley Provincial de Tránsito N°24.449 establece en su artículo Nº51 los límites máximos de velocidad, entre los cuales se dispone la velocidad precautoria máxima de 20 km/h en la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas.


Que, no obstante esto, en reiteradas oportunidades estos límites máximos no son respetados, lo cual motiva y justifica la colocación de reductores de velocidad a fines de obligar a los conductores a disminuir la velocidad.


Que este cuerpo ha tratado en reiteradas ocasiones notas particulares y proyectos de comunicación solicitando la instalación de semáforos y/o reductores de velocidad en las inmediaciones de instituciones educativas y de salud, debido a que son espacios a los que concurren gran cantidad de niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, así como también, personas enfermas o con problemáticas de salud.


Que resulta necesario que estas solicitudes dejen de ser tratadas a partir de casos particulares y se convierta en una política del Estado Municipal orientada a reducir los índices de siniestralidad vial y preservar la vida de niños, adolescentes y jóvenes que concurran a instituciones educativas, así como también, de personas que asisten a instituciones de salud.


Que otros municipios han avanzado en reglamentaciones en este sentido, tal como Villa Gobernador Gálvez a través del Decreto N°1018/17.


Que existen muchas instituciones que ya cuentan con señalamiento semafórico y/o reductores de velocidad instalados.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Establézcase la obligatoriedad de colocación de infraestructura vial orientada a la reducción y control de la velocidad en las inmediaciones de jardines, escuelas primarias, secundarias y terciarias, universidades de gestión estatal y/o privada, así como también, Centros de Atención Primaria de Salud Municipal, Hospitales, Clínicas y/o instituciones de salud públicos o privados.


Artículo Nº2.- Los dispositivos de reducción y control de la velocidad podrán ser:


a)  Semáforo;


b)  Señalética de velocidad máxima, pare, despacio escuela y peligro;


c)  Reductor de velocidad tipo meseta;


d)  Reductor de velocidad tipo tortuga o tachas reflectivas;


e)  Reductor de velocidad tipo triangular.


Artículo N°3.- La instalación de los dispositivos de reducción y control de la velocidad, así como también, de la señalización vertical y horizontal correspondiente, estará a cargo del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL), y se adecuará a las especificaciones de la Ordenanza N°18.174.


Artículo N°4.- En aquellas instituciones que se encuentran emplazadas en una Red Vial Primaria definida por el Código de Ordenamiento Territorial sólo se podrán instalar semáforos.


Artículo N°5.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] https://www.mardelplata.gob.ar/movilidadurbana/planseguridadvial


[2] https://storage.mardelplata.gov.ar/index.php/s/2PMfGDpwRjWbxaC


[3] “Un chico de 13 años fue atropellado por una camioneta y quedó inconsciente: lo trasladaron al Materno” https://ahoramardelplata.com.ar/policiales/un-chico-13-anos-fue-atropellado-una-camioneta-y-quedo-inconsciente-lo-trasladaron-al-materno-n5369017


“Dos choques en la misma cuadra reactivan el reclamo por un semáforo” https://www.0223.com.ar/nota/2024-3-13-21-39-0-dos-choques-en-la-misma-cuadra-reactivan-el-reclamo-por-un-semaforo

 Volver