Mar del Plata, 11 de junio de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de ampliar las funcionalidades de la aplicación Salud MGP, a fines de optimizar las políticas de atención primaria de la salud de marplatenses y batanenses. Y;
CONSIDERANDO
Que la aplicación “Salud MGP” es una herramienta tecnológica digital que tiene el objetivo de fortalecer, facilitar y agilizar el acceso al primer nivel de atención a través de la implementación de un sistema informático para la gestión de turnos programados en todos los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA).
Que, según la página web del Municipio, la aplicación “es el inicio de una nueva era en el Servicio de Salud Municipal que permitirá que los vecinos soliciten su turno de manera más sencilla sin tener que ir hasta el Centro de Salud, reducirá las visitas a los mismos por trámites administrativos e indirectamente mejorará la adherencia a los tratamientos”.
Que en el marco de un deficiente acceso al sistema de asignación de turnos en los CAPS, la Secretaría de Salud anunció en febrero de 2022 el desarrollo e implementación de una app.
Que, en aquel anuncio, se explicó que la aplicación contendría “recordatorios y confirmación de asistencia a los turnos y emisión de recetas digitales, telemedicina, accesos para videoconsultas y seguimientos de pacientes”[1].
Que Salud MGP comenzó a funcionar en julio de 2022 y, de aquellas funcionalidades mencionadas anteriormente, sólo quedó la de gestión de turnos.
Que, desde que fue lanzada, hubo sólo dos innovaciones en relación a la app: en febrero de 2023, se puso en funcionamiento la versión web de la misma[2]; por otro lado, en mayo de este año, se agregó una nueva funcionalidad, la de poder acceder al historial de vacunación y retiro de medicamentos del usuario[3].
Que, según la memoria de la Secretaría de Salud enviada a este Honorable cuerpo en el marco de la Rendición de Cuentas del año 2023, “la población alcanzada por el uso digital en la asignación de turnos fue de 108.586 personas, de un total de 195.935 turnos otorgados”, mientras que “el 44% de las personas que recibieron una o más atenciones en los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales obtuvieron el turno desde la aplicación”.
Que, observando que se han agregado nuevas funcionalidades a la aplicación pero que todavía no están disponibles todas las herramientas que fueron anunciadas oportunamente, corresponde que el Municipio siga avanzando en ese sentido.
Que sería de suma relevancia para optimizar las políticas de atención primaria de la salud, incluir en la aplicación Salud MGP la historia clínica completa del paciente y que en ella esté integrada la información que tenga tanto el sistema de salud pública municipal.
Que tal historia clínica digitalizada podría contener un registro de consultas médicas realizadas; resultados de análisis clínicos; registro de alergias detectadas y un visor de imágenes de estudios digitalizados, a saber: radiografías, mamografías, tomografías, ecografías, resonancias, y otros estudios que existan en formato digital dentro del sistema de salud municipal.
Que, en tal caso, la posibilidad de visualizar el historial médico podría incentivar la atención en el nivel primario para aquellos que no la suelen utilizar, descomprimiendo el nivel secundario y haciendo más eficiente a la totalidad del sistema.
Que en febrero del año 2023, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.706, que creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
Que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social, debiendo contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
Que tiene como función garantizar a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
Que el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
Que el almacenamiento, actualización y uso de la Historia Clínica Electrónica se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la autoridad de aplicación de la presente ley, que es el Ministerio de Salud de la Nación.
Que el Partido de General Pueyrredon no es el único distrito de la Provincia de Buenos Aires que avanzó en aplicaciones para la gestión de turnos, acceso a la historia clínica y visualización de información relativa a la salud.
Que, por ejemplo, en el Partido de San Isidro el gobierno municipal implementó en 2019 la app “SI Salud”, en la que se puede obtener información de los turnos solicitados, internaciones y consultas médicas, así como también visualizar resultados de análisis y estudios clínicos[4].
Que, este año, el Municipio de Bahía Blanca lanzó el Portal de Salud Ciudadano, a partir del cual se puede “acceder a datos personales, antecedentes médicos, medicación que toman, estudios que se hayan hecho en el ámbito de la Salud Municipal, informes de internaciones y consultas, y hasta un espacio para registrar sus propios episodios y hábitos”[5].
Que el Partido de Vicente López también cuenta con una aplicación para solicitar turnos online, a la que para acceder el usuario debe tener registrada previamente la historia clínica en el sistema de gestión hospitalaria de la Municipalidad[6].
Que tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) han insistido en el empleo de tecnologías de la información y la comunicación para disminuir las brechas de inequidad en la población mejorando el acceso a los servicios de salud[7].
Que, siendo que el Municipio ya cuenta con la infraestructura digital para la gestión online de sus servicios de salud, sería factible la ampliación de la misma en cuanto a poder contar con un apartado específico que centralice el historial médico del usuario, sabiendo que más información redunda en más y mejor salud.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Inclúyase en la aplicación Salud MGP la historia clínica completa del paciente en el sistema de salud pública municipal, incluyendo:
a) Consultas médicas realizadas;
b) Resultados de análisis clínicos;
c) Registro de alergias detectadas;
d) Consentimientos informados;
e) Planillas de enfermería;
f) Prescripciones dietarias;
g) Visor de imágenes de estudios digitalizados, a saber:
i. Radiografías
ii. Mamografías
iii. Ecografías
iv. Tomografías
v. Resonancias
vi. Otros estudios que existan en formato digital dentro del sistema de salud municipal.
Artículo Nº2- Inclúyase que las y los usuarios puedan anexar la historia clínica completa de sus hijas o hijos menores de edad a la propia, a fines de centralizar la información familiar.
Artículo Nº3.- Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Salud en conjunto con la Subsecretaría de Gobierno Digital y Mejora de Proceso, dependiente de la Secretaría de Participación Ciudadana y Descentralización, a fines de diseñar la implementación del Artículo N°1.
Artículo Nº4.- Créase una mesa de coordinación con efectores de la salud pública municipal, provincial y nacional para trabajar en la implementación de la Historia Única Electrónica en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo Nº5.- De forma.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
[1] “Bernabei anunció el desarrollo de una aplicación para la gestión de turnos en los CAPS”, Qué Digital, 04/02/22:
https://quedigital.com.ar/politica/bernabei-anuncio-el-desarrollo-de-una-aplicacion-para-la-gestion-de-turnos-en-los-caps/
[2] “La app "Salud MGP" ya tiene su versión web”, 0223, 14/02/23:
https://www.0223.com.ar/nota/2023-2-14-8-47-0-la-app-salud-mgp-ya-tiene-su-version-web
[3] “Presentan una nueva herramienta digital para gestionar la salud”, Región Mar del Plata, 06/05/24:
https://quedigital.com.ar/politica/bernabei-anuncio-el-desarrollo-de-una-aplicacion-para-la-gestion-de-turnos-en-los-caps/
[4] https://www.sanisidro.gob.ar/app-si-salud
[5] “El Municipio presentó una herramienta para acceder a la información médica desde el celular”, La Nueva Provincia, 03/05/24:
https://www.lanueva.com/nota/2024-5-3-15-9-0-el-municipio-presento-una-herramienta-para-acceder-a-la-informacion-medica-desde-el-celular
[6] https://www.vicentelopez.gov.ar/salud
[7] Freilij, H., Walter, B., Ichazo, J., & Gutman, D. (2023). Acceso a la salud y tecnología: el caso de Salta: Access to health care and technology: the case of Salta. Revista del Hospital de Niños de Buenos Aires, 65(289), 77-78.